Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 5886/371 de 1999
2 dic 1999
Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento Procedencia Colegio particulares subvencionados.
Lo que resuelve
La Sociedad de Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino no se encuentra obligada a pagar a su personal docente la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley N° 19.070, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Texto completo
ORD.: Nº5.886/371
MAT.: Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento Procedencia Colegio particulares subvencionados.
RDIC.: La Sociedad de Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino no se encuentra obligada a pagar a su personal docente la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley N° 19.070, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Pase N° 2456 de 28.10.99 de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 25.10.99, de Sres. Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad de Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino.
FUENTES: Ley N°19.070, artículos 78 y 88, inciso 2°.
FECHA: 02/12/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES
EMPRESA SOCIEDAD DE ESCUELAS CATOLICAS
DE SANTO TOMAS DE AQUINO
[domicilio reservado]
COMUNA DE SAN RAMON
Mediante presentación del antecedente 2) han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Sociedad de Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino se encuentra obligada a pagar a su personal docente la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley N° 19.070.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados, cuyo es el caso de los establecimientos educacionales dependientes de la Sociedad de Escuelas Católicas Santo Tomás de Aquino, se rigen en materia laboral por las normas contenidas en la ley N° 19.070 y sus posteriores modificaciones y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias, al tenor de lo prevenido en el artículo 78 del Estatuto Docente.
Ahora bien, revisada dicha normativa legal, en lo que respecta al sistema remuneracional de los docentes que laboran en dichos establecimientos educacionales, se ha podido constatar que no existe disposición legal alguna que les otorgue el derecho a la asignación de perfeccionamiento, el cual ha sido establecido en forma obligatoria, únicamente, para los docentes que prestan servicios en establecimientos del sector municipal.
Cabe señalar, sin embargo, que el pago de dicha asignación procederá si el empleador voluntariamente otorga tal beneficio, evento en el cual y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 88 de la ley N° 19.070, las partes podrán convenir excluirse del proceso de negociación colectiva, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos que en la citada disposición se indican.
Sin perjuicio de lo expuesto en acápites que anteceden, cabe señalar que las partes contratantes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden también convenir, individual o colectivamente, el pago de dicho beneficio en los términos y condiciones que las mismas estipulen.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que la Sociedad de Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino no se encuentra obligada a pagar a su personal docente la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la ley 19.070, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, asignación perfeccionamiento, procedencia, colegio particulares subvencionados,
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