Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 593/35 de 2002
26 feb 2002
Feriado Progresivo; Periodos de Suspensión e Interrupción; Cómputo; Día Sábado inhábil
FeriadoCotizaciones, pensiones y cajas
Lo que resuelve
El cálculo del feriado progresivo que contempla el artículo 68 del Código del Trabajo, se efectúa sobre el feriado básico de 15 días hábiles que prevé el artículo 67 del mismo cuerpo legal, para cuyos efectos el sábado se considerará siempre inhábil, salvo que por la negociación individual o colectiva se establezca un referente superior al legal.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 1103(94)/2002
ORD.: 593 - 35
MATE: Periodos de Suspensión e Interrupción de. Progresivo. Cómputo
RDIC: El cálculo del feriado progresivo que contempla el artículo 68 del Código del Trabajo, se efectúa sobre el feriado básico de 15 días hábiles que prevé el artículo 67 del mismo cuerpo legal, para cuyos efectos el sábado se considerará siempre inhábil, salvo que por la negociación individual o colectiva se establezca un referente superior al legal.
ANT.: Presentación de enero de 2002, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 68.
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 5030/226, de 04.09.96.
SANTIAGO, 26.02.02
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
A través de la presentación del antecedente, se consulta si es jurídicamente procedente calcular el feriado progresivo de la académica que ocurre, sobre los días hábiles que comprenda el período de 28 días corridos que la Universidad Católica de Chile otorga a sus docentes, ya que no resultaría lícito, según la docente, que sus días de feriado progresivo que le correspondería según la ley, se entiendan incorporados o se subsuman en el feriado ordinario de 28 días corridos que la corporación empleadora otorga como régimen general a sus académicos.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen Nº 5030/226, de 04.09.96, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "El feriado de los trabajadores de la empresa Club Hípico de Santiago S.A., afectos al contrato colectivo suscrito con fecha 16.10.95, entre dicha empresa y el sindicato de trabajadores mensuales de la misma, debe calcularse considerando los preceptos que sobre dicho descanso establece el artículo 68 del Código del Trabajo, debiendo otorgarse este beneficio conforme a las normas convenidas por las partes sólo si representa un número superior de días adicionales a aquellos que les correspondería impetrar aplicando las reglas que sobre feriado progresivo estable la ley".
Lo anterior, porque según lo prevé el artículo 68 del Código del Trabajo, para tener derecho al feriado progresivo, el trabajador debe haber laborado diez años para uno o más empleadores, sean estos continuos o no, devengando un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados y que, en todo caso, para computar el beneficio el dependiente puede hacer valer ante su actual empleador, sólo hasta 10 años de trabajo efectuados para otros empleadores.
En la especie, la académica que ocurre consulta si es jurídicamente procedente calcular el feriado progresivo que contempla el artículo 68 del Código del Trabajo, sobre los días hábiles que comprende el período de feriado de 28 días corridos que la Universidad empleadora, estimando la trabajadora que sería ilícito que los días de feriado progresivo a que tiene derecho, sean considerados o se subsuman en el feriado ordinario de 28 días corridos de feriado anual que su empleador otorga como régimen general a sus académicos.
De acuerdo con el preciso tenor de la disposición en estudio, para calcular el feriado progresivo de la trabajadora que consulta, debe considerarse íntegramente las reglas que sobre dicho beneficio contempla el citado artículo 68 del Código del Trabajo, esto es, computando los años de servicio prestados en dicha empresa y aquellos laborados para otros empleadores, y el número de días que resulte de esa operación aritmética debe compararse con el número de días que por concepto de feriado progresivo correspondería impetrar según la fórmula convencional, en cuyo caso deberá otorgarse el feriado progresivo convencional sólo si éste es igual o superior a aquel que correspondería impetrar de aplicarse las reglas que prevé la disposición legal tantas veces citada.
De ello se sigue que el cálculo del feriado progresivo según las reglas establecidas por la ley, se realiza sobre el feriado básico de 15 días hábiles que contempla el artículo 67 del Código del Laboral, para cuyos efectos el sábado se considerará siempre inhábil por lo que la pretensión de la académica ocurrente de materializar dicho cálculo sobre los días hábiles que comprenda el período de 28 días corridos de feriado anual que otorga la corporación universitaria a los académicos, está conforme con las disposiciones legales.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que el cálculo del feriado progresivo que contempla el artículo 68 del Código del Trabajo, se efectúa sobre el feriado básico
de 15 días hábiles que prevé el artículo 67 del mismo cuerpo legal, para cuyos efectos el sábado se considerará siempre inhábil, salvo que por la negociación individual o colectiva se establezca un referente superior al legal.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/nar
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica,
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
feriado progresivo, periodos suspensión e interrupción, cómputo, día sábado inhábil,
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- dictamen 5030/226 de 04.09.1996
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