Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6059/266 de 1996
5 nov 1996
Personal no docente; Ley 19.464; Colegio particular subvencionado; Incremento remuneracional; cálculo
Asistentes de la educaciónEstatuto docenteRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Los sostenedores con más de un establecimiento educacional particular subvencionado que percibieron la subvención contemplada en el artículo 1º de la ley Nº 19.464, en forma separada por cada uno de ellos, se encuentran obligados a efectuar el cálculo y pago del incremento de remuneraciones previsto por la citada ley para el personal no docente, independientemente por cada uno de sus establecimientos.
Texto completo
ORD.: Nº 6059/266
MATERIA: Personal no docente Ley 19.464 Colegio particular subvencionado Incremento remuneracional cálculo.
RESUMEN DE DICTAMEN: Los sostenedores con más de un establecimiento educacional particular subvencionado que percibieron la subvención contemplada en el artículo 1º de la ley Nº 19.464, en forma separada por cada uno de ellos, se encuentran obligados a efectuar el cálculo y pago del incremento de remuneraciones previsto por la citada ley para el personal no docente, independientemente por cada uno de sus establecimientos.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de fecha 02.10.96 de Sra. [nombre reservado].
FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.464, artículo 8º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 05/11/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]º 352 Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si un sostenedor con mas de un establecimiento educacional particular subvencionado, que percibió la subvención contemplada en el artículo 1º de la ley Nº 19.464, en forma separada por cada uno de ellos, se encuentra obligado a efectuar el cálculo y pago del incremento de remuneraciones previsto por la citada ley para el personal no docente por establecimiento o por sostenedor.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La ley 19.464, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de agosto de 1996, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, en su artículo 8º, dispone:
" El aumento de remuneraciones que contempla esta ley para el " personal no docente que se desempeña en establecimientos " particulares subvencionados será financiado en la forma " señalada en el artículo 1º. El pago de la subvención " respectiva se efectuará por sostenedor o por establecimiento, " según sea percibida".
De la disposición legal preinserta se infiere que al personal no docente que presta servicios en establecimientos particulares subvencionados le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones que contempla la ley Nº 19.464, con cargo a la subvención establecida en el artículo 1º de la citada ley.
A su vez, se deduce que el cálculo y posterior pago del incremento en referencia debe realizarse en base a los fondos recibidos con cargo a la subvención a que alude el párrafo que antecede, por sostenedor o por establecimiento educacional individualmente considerado, según corresponda.
De consiguiente, no cabe sino concluir que si el sostenedor que cuenta con más de un establecimiento educacional recibió la subvención de que se trata en forma conjunta por todos ellos, se encuentra obligado a calcular el monto del incremento de remuneraciones del personal no docente sobre la base del total percibido, sin considerar cada establecimiento, individualmente; por el contrario, si recibió la subvención aludida en forma separada e independiente, el referido cálculo debe practicarse sobre la base de la subvención percibida por cada uno de sus establecimientos, sin considerar el total asignado al sostenedor.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que los sostenedores con más de un establecimiento educacional particular subvencionado que percibieron la subvención contemplada en el artículo 1º de la ley Nº 19.464, en forma separada por cada uno de ellos, se encuentran obligados a efectuar el cálculo y pago del incremento de remuneraciones previsto por la citada ley para el personal no docente, independientemente por cada uno de sus establecimientos.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
personal no docente, ley 19.464, colegio particular subvencionado, incremento remuneracional, cálculo,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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