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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6060/264 de 1995

25 sep 1995

Asociaciones de funcionarios; Adecuación de estatutos; Art 1º transitorio; Procedencia

Asociaciones de funcionariosSindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

El hecho de que a la Asociación Gremial de Funcionarios del Sector Vivienda de la Región del Bío-Bío se le haya cancelado su personalidad jurídica con posterioridad al 14 de marzo de 1994, no es impedimento para que adecúe sus estatutos de acuerdo al artículo primero transitorio de la ley Nº 19.296, porque a esa data éstos se encontraban vigentes.

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Texto completo

ORD.: Nº 6060/264

MATERIA: Asociaciones de funcionarios Adecuación de estatutos Art 1º transitorio Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: El hecho de que a la Asociación Gremial de Funcionarios del Sector Vivienda de la Región del Bío-Bío se le haya cancelado su personalidad jurídica con posterioridad al 14 de marzo de 1994, no es impedimento para que adecúe sus estatutos de acuerdo al artículo primero transitorio de la ley Nº 19.296, porque a esa data éstos se encontraban vigentes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de Asociación Gremial, de fecha 12.06.95.

2) Proyecto de adecuación de Estatutos.

3) Memo. Nº131, de 26.07.95, de Jefatura de Dpto.

Organizaciones Sindicales.

FUENTES LEGALES: Constitución Política, artículo 1º, inciso 3º; Ley Nº 19.296, artículo 1º transitorio.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 25/09/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES ASOCIACION GREMIAL DE FUNCIONARIOS DEL SECTOR VIVIENDA DE REGION DEL BIO-BIO CASILLA Nº 367 CONCEPCION

Mediante la presentación del antecedente 1), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección que establezca si es legalmente procedente que la Asociación Gremial de Funcionarios del Sector Vivienda de la Región del Bío-Bío, con estatutos vigentes al 14 de marzo, pueda adecuar éstos conforme lo autoriza el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.296, en circunstancias que con posterioridad 25 de agosto de 1994 se dictó la resolución Nº 121, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que canceló su personalidad jurídica.

Sobre la materia, cabe tener presente en primer término, que el artículo primero transitorio de la ley Nº 19.296 prescribe que:

" Para acogerse al régimen jurídico que establece esta ley, " las asociaciones, federaciones y confederaciones o " agrupaciones cuyos estatutos se encontraren vigentes a su " fecha de entrada en vigencia, deberán adecuarlos en el plazo " de dos años, contado desde la misma fecha. Durante " dicho lapso, gozarán de los derechos que ella concede.

" La asociación, federación o confederación que empezare a " regirse por esta ley será la sucesora legal de la anterior " entidad gremial para todos los efectos legales".

Así entonces, de acuerdo a esta disposición, toda asociación, federación, confederación, agrupación o entidad gremial cuyos estatutos se encontrasen vigentes al 14 de marzo de 1994, podrá adecuarlos en el plazo de dos años desde esta última fecha, y, en el caso que así lo haga, gozará de todos los derechos que confiere la ley Nº 19.296 en examen durante este período de dos años y se le considerará sucesora legal de la anterior entidad gremial para todos los efectos legales.

Es requisito esencial y suficiente en consecuencia que los estatutos respectivos se encontrasen vigentes al 14 de marzo de 1994, no contemplando la ley ni en su letra ni tampoco en su sentido, indicio alguno que pudiera conducir a estimar que la vigencia de los referidos estatutos deba extenderse más allá del día que precisa su tenor literal para acceder al derecho a su readecuación.

Y este es un predicamento comprensible si se considera lo que prescribe el artículo 1º inciso 3º de la Constitución Política, al declarar que "el Estado reconoce y ampara a los " grupos intermedios a través de los cuales se organiza y " estructura la sociedad y les garantiza la adecuada " autonomía para cumplir sus propios fines específicos", pues siendo éste un propósito constitucional expansivo-base de la institucionalidad de la República-la interpretación de la legislación social que practica esta Dirección del Trabajo debe propiciar el desarrollo, promoción y autonomía de las organizaciones intermedias, en la medida que ésta es una directriz constitucional orientadora del conjunto del ordenamiento jurídico.

En consecuencia, cúmpleme manifestar que el hecho de que a la Asociación Gremial de Funcionarios del Sector Vivienda de la Región del Bío-Bío se le haya cancelado su personalidad jurídica con posterioridad al 14 de marzo de 1994, no es impedimento para que adecúe sus estatutos de acuerdo al artículo primero transitorio de la ley Nº 19.296, porque a esa data éstos se encontraban vigentes.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

asociaciones funcionarios, adecuación estatutos, art 1º transitorio, procedencia,

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