Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6074/382 de 1999
16 dic 1999
Jornada de trabajo Personal de Vigilancia.
Lo que resuelve
Los trabajadores que cumplen labores de vigilancia y cuidado de los cultivos marinos de la empresa Algas, Cultivos, Exportaciones Acex S.A. en las playas de Coquimbo, están afectos a una jornada ordinaria semanal que no puede exceder de 48 horas.
Texto completo
ORD.: Nº6.074/382
MAT.: Jornada de trabajo Personal de Vigilancia.
RDIC.: Los trabajadores que cumplen labores de vigilancia y cuidado de los cultivos marinos de la empresa Algas, Cultivos, Exportaciones Acex S.A. en las playas de Coquimbo, están afectos a una jornada ordinaria semanal que no puede exceder de 48 horas.
ANT.: 1) Fax, de 09.12.99, de empresa Algas, Cultivos, Exportaciones Acex S.A.
2) Presentación de 10.11.99, de don [nombre reservado], Gerente General de Algas, Cultivos, Exportaciones Acex S.A.
FUENTES: D.L. 3607, artículo 5º bis. Ley Nº 18.959.
CONCORDANCIAS: Ord. 2.851-68, de 04.05.90.
FECHA: 16/12/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
ALGAS, CULTIVOS, EXPORTACIONES ACEX S.A.
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si resulta aplicable la norma contenida en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo a los vigilantes que emplea la empresa para el cuidado y control de sus cultivos marinos, quienes desempeñan sus funciones desde la playa y ocasionalmente en rondas, a bordo de un bote.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección, mediante dictamen Nº 2.851-68, de 4 de mayo de 1990, sobre la base de lo dispuesto en el inciso final del artículo 5º bis del D.L. Nº 3607, de 1981, sobre vigilantes privados, modificado por la ley Nº 18.959, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 1990, determinó que, a partir de dicha fecha "los nocheros, porteros, rondines y demás trabajadores que desarrollen funciones de similar carácter, cualquiera sea la calidad jurídica de la persona para la cual prestan servicios, se encuentran afectos a una jornada ordinaria semanal que no puede exceder de 48 horas".
La aplicación de la doctrina anterior a la situación en consulta permite concluir que los trabajadores que cumplen labores de vigilancia y cuidado de los cultivos marinos que posee la empresa recurrente en las playas de Coquimbo, IV Región, están afectos a una jornada ordinaria semanal que no puede exceder de 48 horas.
Adjunto, remito a Ud. fotocopia del citado dictamen.
En consecuencia, sobre la base de la doctrina enunciada, disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta aplicable la norma contenida en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo a los vigilantes que emplea la empresa para el cuidado y control de sus cultivos marinos en las playas de Coquimbo, encontrándose afectos a una jornada ordinaria semanal que no puede exceder de 48 horas.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
jornada trabajo, personal vigilancia,
Dictámenes concordantes
- dictamen 2851/68 de 04.05.1990
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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