Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6086/266 de 1995
27 sep 1995
Asociaciones de funcionarios; Constitución; Quorum; Municipalidades
Asociaciones de funcionariosSindicatos y dirigentesSector municipal y público
Lo que resuelve
Procede considerar, para los efectos de la aplicación de los quórum exigidos por el artículo 13 de la ley 19.296, a los dependientes de los departamentos de educación y salud municipales, cuando se constituya una asociación de funcionarios en una municipalidad.
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Texto completo
ORD.: Nº 6086/266
MATERIA: Asociaciones de funcionarios Constitución Quorum Municipalidades.
RESUMEN DE DICTAMEN: Procede considerar, para los efectos de la aplicación de los quórum exigidos por el artículo 13 de la ley 19.296, a los dependientes de los departamentos de educación y salud municipales, cuando se constituya una asociación de funcionarios en una municipalidad.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Pase Nº 372, de 11.11.94, de Sr. Jefe Departamento de Organizaciones Sindicales.
2) Ord. Nº 3128, de 19.08.94, de Sr. Director Regional del Trabajo de Bio Bio.
FUENTES LEGALES: Ley 19.296, artículo 8 y 13.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 27/09/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO BIO-BO
Mediante la presentación singularizada en el antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia de considerar, para los efectos de la aplicación de los quórum exigidos por el artículo 13 de la ley 19.296, a los dependientes de los departamentos de educación y salud municipales, cuando se constituya una asociación de funcionarios en una municipalidad.
Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:
El inciso primero del artículo 8º de la ley 19.296 dispone:
" La constitución de las asociaciones se efectuará en una " asamblea que reúna los quórum a que se refiere el artículo " 13 y deberá celebrarse ante un ministro de fe".
Por su parte, el artículo 13 del mismo cuerpo legal, en sus incisos primero a cuarto, prescribe:
" Para constituir una asociación, en una repartición, servicio " o establecimiento de salud que tenga más de cincuenta " funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco " trabajadores, que representen, a lo menos, el diez por " ciento del total de los que allí presten servicios.
" Si hubiere cincuenta o menos funcionarios, podrán " constituir una asociación ocho de ellos, siempre que " representen más de cincuenta por ciento del total de los " mismos.
" No obstante, cualquiera sea el porcentaje que representen, " podrán constituir una asociación doscientos cincuenta o más " funcionarios de una misma repartición, servicio o " establecimiento de salud.
" Para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores se " considerará que integran el personal de la respectiva " repartición los funcionarios de planta y los a contrata".
Del análisis armónico de los preceptos citados se infiere que, en todo caso, la constitución de una asociación de funcionarios se rige, en lo relativo a los quórum que deben cumplirse en cada servicio, repartición, institución o ministerio, por las normas contenidas en el artículo 13 del cuerpo legal en comento.
De igual modo, aparece que debe considerarse, para determinar el personal integrante que incide en la fijación del respectivo quórum, tanto a los funcionarios de planta como a los a contrata.
En la especie, y dado que, por una parte, las municipalidades, en su calidad de corporaciones autónomas de derecho público, son servicios públicos descentralizados que integran la administración del Estado cuyos trabajadores son funcionarios públicos, y, por otra, que esta última condición de los trabajadores no se altera por su pertenencia a un Departamento de Educación o Salud municipal, como ha expresado la Contraloría General de la República en Dictamen 20943, de 13.08.93, resulta manifiesto que los dependientes de que se trata poseen el derecho de constituir asociaciones de funcionarios reconocido por el artículo 1º de la ley 19.296.
Establecido lo anterior, cabe observar que las municipalidades se encuentran además expresamente incluidas en la Administración del Estado para los efectos de la ley de asociaciones de funcionarios que nos ocupa, y que en lo relativo a los quórum de constitución de tales agrupaciones deben también regirse por la normativa del citado artículo 13 de la misma ley.
De este modo, los trabajadores de los Departamentos de Salud y Educación municipales son funcionarios de la respectiva municipalidad, poseen el derecho de constituir asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado y deben, por ende, ser considerados en los quórum exigidos por la ley para su constitución.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.
que procede considerar, para los efectos de la aplicación de los quórum exigidos por el artículo 13 de la ley 19.296, a los dependientes de los departamentos de educación y salud municipales, cuando se constituya una asociación de funcionarios en una municipalidad.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
asociaciones funcionarios, constitución, quorum, municipalidades,
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