Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 610/38 de 1998

29 ene 1998

Dirección del trabajo Competencia Fiscalización Normas laborales aplicables. Empresa nacional de aeronáutica de chile Enaer.

Regímenes especiales

Lo que resuelve

Corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales aplicables al personal dependiente de la empresa Nacional de Aeronáutica de Chile Enaer.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD. Nº 610/038

MAT.: Dirección del trabajo Competencia Fiscalización Normas laborales aplicables.

Empresa nacional de aeronáutica de chile Enaer.

RDIC.: Corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales aplicables al personal dependiente de la empresa Nacional de Aeronáutica de Chile Enaer.

ANT.: Ord. Nº 1021, de 17.11.97, de Inspector Provincial del Trabajo del Maipo.

FUENTES: Ley Nº 18.297, Orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, artículo 15.

FECHA: 29/01/1998

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

MAIPO

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las facultades que asistirían a este Servicio para fiscalizar la empresa Nacional de Aeronáutica de Chile Enaer.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 15 de la le 18.297, orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, en su nuevo texto fijado por el Nº 4 del artículo único de la ley 18.864 publicada en el Diario Oficial de 05.12.89, dispone:

"La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de entradas y gastos".

De la norma legal antes transcrita se infiere que la competencia de la Contraloría General de la República para fiscalizar a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile se encuentra circunscrita al examen de las cuentas de entradas y gastos de la misma, no teniendo, por tanto, dicho organismo ingerencia alguna en materias ajenas a éstas.

Atendido lo anterior, forzoso es concluir que la competencia para interpretar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales aplicables al personal de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile corresponde a la Dirección del Trabajo, acorde a lo previsto en los artículos 1º letras a) y b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de este Servicio.

Corrobora la conclusión anterior lo resuelto en oficio 3501-90, de 30.03.90, de la Contraloría General de la República, cuya copia se adjunta, el cual sobre la base de la norma legal antes anotada concluye que ese Organismo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de una solicitud de Enaer relativa a la autorización de un sistema computarizado de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo por no encontrarse tal materia comprendida en el ámbito de su competencia, procediendo por tal razón a hacer devolución de la misma a este Servicio para su estudio y posterior resolución.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales aplicables al personal dependiente de la empresa Nacional de Aeronáutica de Chile Enaer.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

dirección trabajo, competencia, fiscalización, normas laborales aplicables, empresa nacional aeronáutica chile enaer,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3501/90, 30.03.1990

Otros pronunciamientos sobre regímenes especiales

Dictamen N° 3673/122, de 05.09.2003

1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos últimos así lo permitan, tienen derecho a que su empleador mantenga a su disposición un número suficiente de sillas que les posibilite tomar breves descansos durante su jornada laboral. 2) Los guardias de seguridad de que se trata, y que ejecutan las mencionadas labores de vigilancia en cualquiera de las instituciones, establecimientos y empresas que contratan los servicios de dicha empleadora, se encuentran comprendidos en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y, por ende, les asiste el derecho a que, a lo menos dos de los descansos compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo. Reconsidera dictámenes Nºs 4744/ 265 de 13.12.01, 2249/ 183, de 9.06.97, 1209, de 3.04.79 y todo otro cuya doctrina resulte incompatible con la sustentada en el presente informe.

1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos…

Dictamen N° 2532/48, de 05.11.2021

Ministros de fe, uso plataformas de comunicación remota; Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios

1- No existe inconveniente para que los ministros de fe que participen en procesos de votaciones propios de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, puedan intervenir y ejercer sus funciones a través de plataformas de comunicación remota. Sin embargo, dichos…

Dictamen N° 5174/346, de 11.12.2000

1) Trabajadores Portuarios. Concepto 2) Trabajadores Portuarios. Curso Básico de Seguridad. Procedencia

1) Fija concepto de trabajador portuario. 2) El curso básico de seguri­dad a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo es exigible a todos los trabaja­do­res portuarios, independien­te­mente de su modalidad de con­tratación.

Dictamen N° 5163/83, de 22.12.2014

Personal embarcado. Descansos. Guardia de mar

1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo 2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben…