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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6133/409 de 1998

14 dic 1998

Asociaciones de funcionarios Directores Requisitos. Asociaciones de funcionarios y confederaciones Afiliación.

Asociaciones de funcionarios

Lo que resuelve

1) Las personas jubiladas que actualmente están en posesión del cargo de directores de la ANEF, pueden presentar su candidatura a las elecciones para renovar la directiva de la Organización y ser reelegidos indefinidamente. 2) No resulta procedente que el Directorio Nacional de la ANEF rechace la incorporación de una asociación o federación de funcionarios, fundamentando dicha negativa en la circunstancia de haberse afiliado a ella, con anterioridad, otra organización constituida en el mismo Servicio.

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Texto completo

ORD. Nº6133/409

MAT.: Asociaciones de funcionarios Directores Requisitos. Asociaciones de funcionarios y confederaciones Afiliación.

RDIC.: 1) Las personas jubiladas que actualmente están en posesión del cargo de directores de la ANEF, pueden presentar su candidatura a las elecciones para renovar la directiva de la Organización y ser reelegidos indefinidamente.

2) No resulta procedente que el Directorio Nacional de la ANEF rechace la incorporación de una asociación o federación de funcionarios, fundamentando dicha negativa en la circunstancia de haberse afiliado a ella, con anterioridad, otra organización constituida en el mismo Servicio.

ANT.: 1) Memo Nº 135, de 15.10.98, de Jefe Depto. Relaciones Laborales.

2) Memo Nº 191, de 13.10.98, de Jefe Depto. Jurídico.

3) Presentación de ANEF, de 14.09.98.

FUENTES: Ley 19.296, artículos 2º transitorio, 14, 54, 56

FECHA: 14/12/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. [nombre reservado] Y [nombre reservado]

AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES DE CHILE ANEF

Mediante presentación del antecedente 1) se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Vigencia y aplicabilidad del artículo 2º transitorio de la Ley 19.296, respecto del derecho que les asistiría a los funcionarios jubilados que fueron elegidos en el acto del mes de octubre de 1996 y hoy detentan la calidad de dirigentes de la ANEF, para postular a la reelección en las próximas elecciones de esta organización.

2) Requisitos que deben cumplir las asociaciones que desean afiliarse a la ANEF y si su directorio nacional u otro organismo de esta Agrupación pueden oponerse al ingreso de una asociación que cumpla los requisitos y procedimientos correspondientes, basando dicha negativa en la circunstancia que existe otra asociación del mismo servicio, repartición o institución afiliada a la ANEF.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con la consulta signada con este número, cabe señalar, en primer término, que el artículo 2º transitorio de la Ley 19.296, prescribe:

Las federaciones o confederaciones que se constituyan dentro de los dos primeros años de vigencia de la citada ley, podrán elegir como directores, en su primer directorio, a personas que a la fecha de constitución estuvieren jubilados o pensionados de la Administración del Estado, los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente .

De la norma preinserta se infiere que aquellas organizaciones de grado superior que se constituyeron en el período comprendido entre el 14 de marzo de 1994 y el 14 de marzo de 1996, pudieron elegir, en su primer directorio, a personas jubiladas.

De la disposición legal en comento se colige, además, que, habiendo ocurrido la situación descrita a que se hace referencia en el párrafo precedente, dichas personas, quienes en la actualidad conforman la directiva de una organización de grado superior, pueden ser reelegidas en forma indefinida, naturalmente, previa presentación de la correspondiente candidatura.

De consiguiente, en la especie, las personas jubiladas que actualmente están en posesión del cargo de directores de la ANEF, pueden presentar su candidatura a las elecciones para renovar la directiva de la Organización y ser reelegidos indefinidamente.

2) En cuanto a la consulta signada con este número, el artículo 54 de la Ley 19.296, dispone:

Las federaciones y confederaciones se regirán, además, en cuanto les sean aplicables, por las normas que regulan a las asociaciones de base .

Por su parte, los incisos 1º y 2º del artículo 14 de la citada ley, prescriben:

La asociación se regirá por esta ley, su reglamento y los estatutos que aprobare.

Los estatutos deberán contemplar, especialmente los requisitos de afiliación y desafiliación de sus miembros; el ejercicio de los derechos que se reconozcan a sus afiliados, según estuvieren o no estuvieren al día en el pago de sus cuotas; el nombre y domicilio de la asociación, la repartición a la que se adscribiere y el carácter comunal, provincial, regional o nacional de la misma, según correspondiere .

Del estudio conjunto de las citadas normas se infiere que las asociaciones, federaciones y confederaciones se regirán por esta ley y los estatutos que aprobaren.

Asimismo, se colige que los estatutos de las asociaciones, federaciones y confederaciones deben contemplar los requisitos de afiliación y desafiliación de sus miembros y de las organizaciones, en su caso; el ejercicio de los derechos que se reconozcan a sus afiliados, según estuvieren al día o no en el pago de sus cuotas; el nombre y domicilio de la asociación, federación o confederación, la repartición a la que se adscribieren y el carácter comunal, provincial, regional o nacional de las mismas, según correspondiere.

En la especie, el artículo 5º de los estatutos que rigen a la ANEF, prescribe:

Podrán pertenecer a la ANEF todas las asociaciones y federaciones de funcionarios públicos que lo acuerden conforme a la Ley 19.296, cumplan los requisitos de estos estatutos y lo soliciten por escrito al Directorio Nacional.

El Directorio Nacional de la ANEF conocerá de la solicitud en la reunión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación, pronunciándose sobre ella por simple mayoría .

Por otra parte, un estudio de los estatutos de la ANEF, permite afirmar que el mismo no contiene disposición alguna que exija como requisito de incorporación de una asociación o federación de funcionarios, que no exista otra organización constituida en el mismo Servicio que se encuentre afiliada con anterioridad a la ANEF.

En estas circunstancias, a juicio de esta Dirección, no resulta procedente que el Directorio Nacional de la ANEF rechace la incorporación de una asociación o federación de funcionarios, fundamentando dicha negativa en la circunstancia de haberse afiliado a ella, con anterioridad, una organización constituida en el mismo Servicio. Ello, por cuanto, ni los estatutos de la ANEF, ni la Ley 19.296 contemplan prohibición alguna en tal sentido.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Las personas jubiladas que actualmente están en posesión del cargo de directores de la ANEF, pueden presentar su candidatura a las elecciones para renovar la directiva de la Organización y ser reelegidos indefinidamente.

2) No resulta procedente que el Directorio Nacional de la ANEF rechace la incorporación de una asociación o federación de funcionarios, fundamentando dicha negativa en la circunstancia de haberse afiliado a ella, con anterioridad, otra organización constituida en el mismo Servicio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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