Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6207/277 de 1995

5 oct 1995

Semana corrida; Cálculo

Semana corrida

Lo que resuelve

Para el cálculo de la semana corrida de los trabajadores a trato de la empresa Puyol y Cía. Ltda. se debe considerar lo percibido los días sábado trabajados aún cuando los contratos estipulan una distribución de jornada de cinco días de lunes a viernes, debiendo igualmente en dicho caso dividirse el total percibido en la semana por seis para establecer el monto del mencionado beneficio.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº 6207/277

MATERIA: Semana corrida Cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN: Para el cálculo de la semana corrida de los trabajadores a trato de la empresa Puyol y Cía. Ltda. se debe considerar lo percibido los días sábado trabajados aún cuando los contratos estipulan una distribución de jornada de cinco días de lunes a viernes, debiendo igualmente en dicho caso dividirse el total percibido en la semana por seis para establecer el monto del mencionado beneficio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 19.06.95, de doña [nombre reservado] Presidente Sindicato de Trabajadores de Empresa Puyol y Cía. Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 45, inciso primero.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Ords. Nºs. 6.254-349, de 11.11.93 y 024-002, de 03.01.90.

FECHA DE EMISION: 05/10/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORA [nombre reservado]

PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA PUYOL Y CIA. LTDA.

[domicilio reservado]

Mediante presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre si para el cálculo de semana corrida procede considerar lo percibido en día sábado que se acordó laborar, teniendo jornada pactada en los contratos de lunes a viernes, y si cuando se labora además los días sábado, corresponde dividir por seis para el pago de dicho beneficio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 45, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:

" El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá " derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y " festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en " el respectivo período de pago, el que se determinará " dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias " devengadas por el número de días en que legalmente debió " laborar en la semana".

De la norma precedentemente transcrita se infiere que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.

Asimismo, del citado precepto se colige que el procedimiento para determinar el referido promedio, es el siguiente:

a) Deben sumarse todas las remuneraciones diarias devengadas por el trabajador en la respectiva semana.

b) El resultado de dicha suma debe dividirse por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar en la semana respectiva.

Ahora bien, de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Ord. Nº 6.254-349, de 11.11.93, debe entenderse por "número de días que el trabajador legalmente debió laborar en la semana", no sólo al número de días en que se encuentra distribuida su jornada semanal atendido el contrato sino, además, a los días que de acuerdo a dicha distribución o en general a la convenida con el empleador el dependiente haya debido efectivamente prestar servicios, aún cuando no lo haya hecho por ejemplo, por inasistencia injustificada.

En la especie, según la presentación, trabajadores remunerados a trato, no obstante tener pactado en sus respectivos contratos de trabajo laborar de lunes a viernes, en determinadas ocasiones convienen hacerlo además los días sábado, con un 60% de recargo, lo que permite afirmar que en este caso se deberá percibir por los días domingo y festivos que incidan en la respectiva semana, el promedio de lo devengado durante los seis días que se prestó servicios, dividido por igual número de días, aún cuando en los contratos se indique una distribución de sólo cinco días, en igual período.

De este modo, cabe convenir que en el caso en estudio para el cálculo de la semana corrida se debe considerar lo percibido los días sábado en la semana en que se laboró este día y consiguientemente, corresponde en tal circunstancia dividir lo percibido durante esta semana por seis, aún cuando la jornada establecida en el contrato sea de lunes a viernes, si legalmente por acuerdo con el empleador se laboró en dicho período de lunes a sábado.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que para el cálculo de la semana corrida de los trabajadores a trato de la empresa Puyol y Cía. Ltda. se debe considerar lo percibido los días sábado trabajados aún cuando los contratos estipulen una distribución de jornada de cinco días de lunes a viernes, debiendo igualmente en dicho caso dividirse el total percibido en la semana por seis para establecer el monto del mencionado beneficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

semana corrida, cálculo,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre semana corrida

Dictamen N° 3262/66, de 05.08.2008

Para determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo, deberán considerarse los estipendios fijos o variables que reúnan los requisitos analizados en el cuerpo del presente este informe.

Base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo

Dictamen N° 3724/53, de 15.09.2009

Semana Corrida. Procedencia.

Los trabajadores afectos a una remuneración mixta conformada por un sueldo base mensual y remuneraciones variables compuesta por comisiones o bonos de productividad que se devengan diariamente una vez alcanzada una determinada meta o un porcentaje de ésta o un mínimo de producción, tienen derecho al beneficio de…

Dictamen N° 110/1, de 08.01.2009

- Semana Corrida. Procedimiento de Cálculo Mensual. - Semana Corrida. Base de Cálculo. Ajuste Sueldo Base.

1.- El cálculo del promedio a que alude el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo que sirve de base para determinar el beneficio de semana corrida, puede efectuarse en forma mensual, en el evento de que éste no pudiere realizarse semanalmente, debiendo aplicarse en tal caso el procedimiento establecido en…

Dictamen N° 1036/50, de 08.02.1996

Semana corrida; Procedencia; Jornada parcial

Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.