Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6243/149 de 2017
22 dic 2017
Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley 20.822; Años continuos y discontinuos; Reconsidera Ordinario N°5566, de 15.11.16
Estatuto docenteCotizaciones, pensiones y cajas
Lo que resuelve
Para los efectos de calcular la Bonificación por Retiro establecida en la Ley N°20.822 que le asiste a la docente [nombre reservado], resulta procedente considerar tanto los años continuos como los discontinuos servidos como tal en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, salvo que los períodos servidos con anterioridad hayan sido indemnizados por dicha entidad. Reconsiderase en tal sentido Ordinario N°5566 de 15.11.2016 y todo otro pronunciamiento relacionado con la Ley N°20.822 que sea incompatible con el presente informe.
- Reconsidera el Ord. N° 5566, de 15.11.2016
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 3923(976)2017
ORD.:6243/149/
MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley 20.822; Años continuos y discontinuos; Reconsidera Ordinario N°5566, de 15.11.16;
RDIC.: Para los efectos de calcular la Bonificación por Retiro establecida en la Ley N°20.822 que le asiste a la docente [nombre reservado], resulta procedente considerar tanto los años continuos como los discontinuos servidos como tal en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, salvo que los períodos servidos con anterioridad hayan sido indemnizados por dicha entidad.
Reconsiderase en tal sentido Ordinario N°5566 de 15.11.2016 y todo otro pronunciamiento relacionado con la Ley N°20.822 que sea incompatible con el presente informe.
ANT.: 1) Instrucciones de 17.11.2017 de Abogada, Asesora de Director del Trabajo.
2) Pase N°497 de 11.05.2017, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 12.05.2017.
3) Ordinario N°005470 de 04.05.2017, de Jefe Subrogante, Unidad Jurídica I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
4) Memorándum INPR2017-7493, de Coordinador Área Social, Dirección de Gestión y Correspondencia, Presidencia de la República.
5) Presentación de 20.02.2017, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES: Ley N°20.822, artículos 1° y 3° inciso 1°
SANTIAGO, 22.12.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado], [domicilio reservado]
COMUNA SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si para los efectos de calcular la Bonificación por Retiro establecida en la Ley N°20.822, que le asiste, resulta procedente considerar tanto los años continuos como los discontinuos servidos por Ud. como docente en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.
Hace presente que ingreso a prestar servicios a la Escuela N°32 A de la Comuna de San Francisco de Mostazal, dependiente del Ministerio de Educación, el 27 de junio de 1973, siendo traspasada en abril de 1982, en calidad de titular a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo en donde prestó funciones docentes hasta abril de 2010 en la Escuela D.784, actualmente Javiera Carrera.
Posteriormente, en abril de 2011 fue contratada nuevamente por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo para desempeñarse en el establecimiento Jaime Guzmán Errázuriz luego, el año 2012 en la Escuela Teresa García Huidobro y, finalmente, en la Escuela República de Brasil hasta la fecha, presentando su renuncia voluntaria al cargo el 2 de noviembre de 2015.
No obstante lo anterior, señala que dicha entidad solo le consideró para el cálculo de la Bonificación por Retiro a que tiene derecho, el último período trabajado en dicha entidad, esto es desde el año 2011 al 2015, en circunstancias, que en su opinión, procedía considerar todos los años servidos en la Corporación Municipal, tanto continuos como discontinuos.
Sobre el particular, cabe tener presente que este Servicio mediante Ordinario N°5566 de 15.11.2016, resolviendo igual consulta formulada por la Corporación Municipal de San Bernardo dispuso, que “Para los efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua. Lo anterior sin perjuicio de lo que las partes convengan en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, en su artículo 1°, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.
"Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.
"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014."
De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenecían a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados, y que al 31 de diciembre de 2015 tenían sesenta o más años de edad si son mujeres o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renunciaban a la dotación docente dentro de los plazos fijados por la misma ley, tenían derecho a una bonificación por retiro.
Se infiere, asimismo, que dicha bonificación asciende hasta un monto de $21.500.000 y es proporcional a la carga horaria del profesional y a los años de servicios o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente, accediendo a su monto máximo aquel profesional de la educación con once o más años de servicio en dicha dotación y con un contrato de 37 a 44 horas semanales.
Ahora bien, un nuevo análisis de la norma legal antes transcrita y comentada permite advertir que legislador al contemplar la bonificación en comento, se refirió a años de servicios prestados a la municipalidad o corporación municipal, sin efectuar distingo alguno en cuanto a considerar, exclusivamente servicios continuos, de modo tal que aplicando el aforismo jurídico que establece que donde el legislador no distingue no es lícito al interprete hacerlo, posible es afirmar que deben computarse, para tales efectos, los servicios prestados continua o discontinuamente por el profesional de la educación en la respectiva municipalidad o corporación municipal.
Con todo, es del caso hacer presente que los años discontinuos prestados a la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo sólo podrán computarse en la medida que no hayan sido indemnizados en su oportunidad por dicha entidad al término de los servicios.
Lo anterior, habida consideración que conforme con lo establecido en inciso 1° del artículo 3° de la ley en comento se establece que la bonificación por retiro voluntario será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicios en el sector municipal, pudiere corresponder al docente, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente las que en la misma se mencionan.
En efecto, el referido inciso 1° del artículo 3 de la ley N°20.822, establece:
"Esta bonificación será de cargo del empleador y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de relación laboral o de los años de servicios en el sector municipal , pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera que sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, o de la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715".
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que Para los efectos de calcular la Bonificación por Retiro establecida en la Ley N°20.822 que le asiste a la docente [nombre reservado], resulta procedente considerar tanto los años continuos como los discontinuos servidos como tal en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, salvo que los períodos servidos con anterioridad hayan sido indemnizados por dicha entidad. Reconsiderase en tal sentido Ordinario N°5566 de 15.11.2016 de este Servicio y todo otro todo pronunciamiento relacionado con la Ley N°20.822 incompatible con el presente informe.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.
estatuto docente, bonificación retiro ley 20.822, años continuos y discontinuos, reconsidera ordinario n°5566, 15.11.16,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 5566, de 15.11.2016 · Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.822; Base de cálculo; Años…
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…