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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5566 de 2016

Reconsiderado

15 nov 2016

Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.822; Base de cálculo; Años continuos

Estatuto docenteCotizaciones, pensiones y cajasRemuneraciones y beneficios

Hay 3 documentos con el Ord. N° 5566. Ver todos.

La Dirección del Trabajo reconsideró esta doctrina en el Dictamen N° 6243/149, de 22.12.2017. Revíselo antes de citarla.

Lo que resuelve

Para los efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua.
Lo anterior sin perjuicio de lo que las partes convengan en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 10453(2323)2016

ORD.:5566/

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.822; Base de cálculo; Años continuos;

RORD.: Para los efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua.

Lo anterior sin perjuicio de lo que las partes convengan en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

ANT.: Presentación de 12.10.2016, de Sr. [nombre reservado], de Secretario General de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.

SANTIAGO, 15.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL

DE EDUCACIÓN Y SALUD SAN BERNARDO

[domicilio reservado]

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si para los efectos de calcular la Bonificación por Retiro establecida en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar todos los años servidos por un docente en una Corporación Municipal, sean estos continuos o discontinuos.

Hace presente la situación de la docente Vivian Barría Figueroa, quien prestó servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo desde el 14 de abril de 2011 hasta el 28 de febrero de 2015, habiéndose desempeñado, con anterioridad, en igual entidad, desde el 1° de abril de 1982 al 6 de abril de 2010.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, en su artículo 1°, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

"Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014."

De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenecían a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados, y que al 31 de diciembre de 2015 tenían sesenta o más años de edad si son mujeres o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renunciaban a la dotación docente dentro de los plazos fijados por la misma ley, tenían derecho a una bonificación por retiro.

Se infiere, asimismo, que dicha bonificación asciende hasta un monto de $21.500.000 y es proporcional a la carga horaria del profesional y a los años de servicios o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente, accediendo a su monto máximo aquel profesional de la educación con once o más años de servicio en dicha dotación y con un contrato de 37 a 44 horas.

Ahora bien, considerando que la bonificación de que se trata constituye un incentivo al retiro voluntario del docente, establecido por la ley de manera excepcional, por un tiempo limitado, necesario es interpretar la norma en comento de manera restrictiva no extendiendo su aplicación a situaciones no previstas en la misma, como sería incorporar en su cómputo todos los períodos laborados en la Corporación Municipal, independientemente de que sean discontinuos, por cuanto si esa hubiese sido la intención del legislador, así lo habría establecido expresamente.

De este modo, conforme con lo expuesto, preciso es sostener que para el cálculo del monto a pagar por concepto de Bonificación por Retiro a un docente dependiente de una Corporación solo resulta procedente considerar el tiempo laborado de manera continua en la respectiva Corporación Municipal, no así los años de servicios prestados de manera discontinua en dicha entidad,

Lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad puedan convenir al respecto.

En igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, entre otros, en oficio N°5.438, de 2012.

En la especie, según lo ya señalado en párrafos que anteceden, la docente Vivian Barría Figueroa, prestó servicios a contrata de manera continua en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo desde el 14 de abril de 2011 al 28 de febrero de 2015, habiéndose desempeñado con anterioridad en igual entidad desde el 1 de abril de 1982 hasta el 6 de abril de 2010.

De esta forma aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, preciso es sostener que solo procede reconocer en la base de cálculo de la bonificación por retiro que le corresponde a la docente Vivian Barría Figueroa los años de servicios prestados a contar del 14 de abril de 2011, debiendo atenderse, además, para determinar el monto a pagar por tal concepto, la jornada de trabajo convenida con dicha docente al 31 de octubre de 2014.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que para los efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar, los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua.

Lo anterior sin perjuicio de lo que las partes convengan en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

estatuto docente, bonificación retiro ley n°20.822, base cálculo, años continuos,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 734, de 13.02.2017

Citado por 4 pronunciamientos posteriores

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