Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 734 de 2017
13 feb 2017
Estatuto Docente; Bonificación por retiro; Base de cálculo; Años continuos
Estatuto docenteCotizaciones, pensiones y cajasRemuneraciones y beneficios
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Lo que resuelve
Para efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N° 20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 307 (81) 2017
ORD.:734
MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro; Base de cálculo; Años continuos;
RORD.: Para efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua
ANT.: 1) Presentación de 11.01.2017 de doña [nombre reservado].
2) Ordinario N°5566 de 15.11.2016 de Jefe Departamento Jurídico Dirección del Trabajo.
SANTIAGO, 13.02.2017
DE:JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO
A:[nombre reservado]
[domicilio reservado]
SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si para los efectos de calcular la Bonificación por Retiro establecida en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar todos los años servidos por un docente en una Corporación Municipal, sean estos continuos o discontinuos.
Sobre lo consultado, hace presente que prestó servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo desde el 14 de abril de 2011 hasta el 28 de febrero de 2015, habiéndose desempeñado con anterioridad como docente en igual entidad desde el 1° de abril de 1982 hasta el 6° de abril de 2010.
Agrega asimismo, que ingreso el 27.06.1973 como docente en la Escuela N°32 A Sexta Región, dependiente del Ministerio de Educación hasta el año 1982.
Al respecto, cabe señalar que mediante Ordinario N°5566 de 15.11.2016, cuya copia se adjunta, este Servicio, ya se pronunció sobre su situación en particular a requerimiento de la Corporación Municipal antes citada concluyendo que "Para efectos del cálculo de la Bonificación por Retiro prevista en la Ley N°20.822, resulta procedente considerar los años y fracción superior a seis meses servidos continuamente por el docente en una Corporación Municipal, no así los prestados de manera discontinua"
Lo anterior, considerando que la bonificación de que se trata constituye un incentivo al retiro voluntario del docente, establecido por la ley de manera excepcional, por un tiempo limitado, necesario es interpretar la norma en comento de manera restrictiva no extendiendo su aplicación a situaciones no previstas en la misma, como sería incorporar en su cómputo todos los períodos laborados en la Corporación Municipal, independientemente de que sean discontinuos, por cuanto si esa hubiese sido la intención del legislador, así lo habría establecido expresamente.
Conforme con lo expuesto, el Ordinario en referencia sostiene que para el cálculo del monto a pagar por concepto de Bonificación por Retiro de que se trata a un docente dependiente de una Corporación Municipal, solo resulta procedente considerar el tiempo laborado de manera continua en la respectiva entidad, no así los años de servicios prestados de manera discontinua en la misma.
En igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, entre otros, en oficio N°5.438, de 2012.
De este modo, agrega el referido pronunciamiento que, atendido que Ud. prestó servicios en el Ministerio de Educación desde el 27 de junio de 1973 hasta el año 1982, año éste último en que fue traspasado a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo prestando servicios en un establecimiento dependiente de la misma desde el 1 de abril de 1982 hasta el 6 de abril de 2010 y luego desde el 14 de abril de 2011 al 28 de febrero de 2015, este Servicio ha resuelto en el documento en referencia que solo procede considerar en la base de cálculo de la bonificación por retiro que le asiste, los años de servicios prestados a contar del 14 de abril de 2011 en la Corporación de que se trata.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
PRC/DAM
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
Estatuto Docente; Bonificación por retiro; Base de cálculo; Años continuos
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 5566, de 15.11.2016 · Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.822; Base de cálculo; Años…
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