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Dirección del TrabajoDictamen11 de septiembre de 2025

ORD.N°629/30

Reducción de la jornada de trabajo; Ley 21.561;

Normas citadas

  • Ley 21.561
  • Ley 21.755, artículo 24

Dictámenes concordantes

  • dictamen 235/8, 18.04.2024
  • dictamen n°629/30, 11.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
100个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E 104623/2024
(967/2024)
62930
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN:
Confirma doctrina.
MATERIA:
Reducción de la jornada de trabajo. Ley 21.561.
RESUMEN:
Dado que la presentación no especifica los motivos
precisos por los que la doctrina recurrida deba ser
reconsiderada, ni acredita tampoco algún caso
concreto que permita realizar un nuevo estudio de
los antecedentes, informo a Ud. que se mantiene la
doctrina expresada en Dictamen N°235/8 de
18.04.2024, la que a su vez ha sido contenida en el
artículo 24 de la ley N°21.755.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho de 10.07.2025,
24.07.2025 y 02.09.2025.
2) Pase M°1209 de 26.08.2025 de asesor de
gabinete del Director Nacional del Trabajo.
3) Pase N°929 de 26.06.2025 de Sr.
asesor gabinete Director Nacional del Trabajo.
4) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho de 05.05.2025.
5)Solicitud de pronunciamiento de 23.04.2024 de
empresa “Agrolaboral SpA”.
FUENTES:
Ley N°21.561, artículos 22 inciso 1°, artículos
primero y tercero transitorios. Ley N°21.755 que
modifica cuerpos legales que indica en materia de
simplificación regulatoria y promoción de la
actividad económica.
CONCORDANCIA:
Dictamen N°235/8 de 18.04.2024.

11 SEP 2025
SANTIAGO,
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A:
"AGROLABORAL SpA"
Mediante solicitud de ANT. 5) se ha solicitado resolver un eventual conflicto
entre el contenido del Dictamen N°235/8 de 18.04.2024 y el artículo tercero
transitorio de la Ley N°21.561. Para estos efectos la solicitante se limita a transcribir
la norma legal aludida, así como las conclusiones del pronunciamiento señalado de
la Dirección del Trabajo.
De esta forma, la solicitud se limita de manera genérica y sin nuevos
argumentos a los manifestados en el pronunciamiento jurídico, a solicitar una
resolución de un posible conflicto sin otorgar fundamentos concretos, precisos y
claros por los que la doctrina antes referida debería ser revisada. Tampoco señala
algún caso concreto que permita efectuar un nuevo estudio de esta.
Seguidamente, es del caso indicar, que el artículo 24 de la Ley N°21.755 que
modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y
promoción de la actividad económica, publicada el 11.07.2025, clarificó el
significado correcto del artículo tercero transitorio de la ley N°21.561,
específicamente en lo referido a la reducción de la jornada de trabajo a fin de cumplir
con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo.
De esta manera, la ley declarativa N°21.755, estipula lo siguiente:
»Declárase que la expresión "en forma proporcional" del artículo
tercero transitorio de la ley N° 21.561, debe entenderse en el sentido que,
a fin de cumplir gradualmente con los nuevos límites de la jornada de
cuarenta horas semanales establecida en el Código del Trabajo, en
ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales
sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo
a la entrada en vigencia de la ley N° 21.561, tenían una extensión de
cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias
para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse
proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días
establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta
minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que
determine el empleador y se respetará para ello la oportunidad
establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley«.
Así, se confirma la interpretación contenida en el Dictamen N°235/8 de
18.04.2024 acerca del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561 y la rebaja
proporcional que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada
diaria de trabajo, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las
organizaciones sindicales, en virtud de lo establecido en los artículos primero y
tercero transitorios de la Ley N°21.561.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que:
Dado que la presentación no especifica los motivos precisos por los que la
doctrina recurrida deba ser reconsiderada, ni acredita tampoco algún caso concreto
que permita realizar un nuevo estudio de los antecedentes, informo a Ud. que se
mantiene la doctrina expresada en Dictamen N°235/8 de 18.04.2024, la que a su
vez ha sido contenida en el artículo 24 de la ley N°21.755
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL TRA
11 SEP 2025
DIRECTOR (S)
SERGIO SANTIBÁÑEZ CATALÁN OFICINA DE PARTES
ABOGADO
SIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
NRS/MGC/AMF
Distribución:
-Jurídicd
-Partes
-Control
-Boletín Oficial
-Departamentos y Oficinas del Nivel Central
-Sra.Subdirectora
-XVI Regiones
-Inspecciones Provinciales y Comunales
-Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo

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