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Dirección del TrabajoDictamen6 de febrero de 2017

ORD. N°630/15

Jornada de trabajo; Personal de la atención primaria de salud municipal; Misión de estudios; Perfeccionamiento; Pago de horas extraordinarias; Procedencia;

Normas citadas

  • ley 19.378

Texto


Trabajo Dirección del
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K6782(1608)16
ORD. : 06307 0015
MAT.: 1.- No resulta procedente exigir a su
empleador el pago de jornada extraordinaria,
en caso que el número de horas semanales de
su programa de especialización, excedan la
jornada ordinaria pactada con la corporación
empleadora.
2.- Atendido el carácter transitorio del
programa de especialización, no resulta
procedente una modificación permanente de
la jornada ordinaria, pactada con su
empleador.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.01.16 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho
(S).
2) Ordinario N° 19 de 10.01.17 del Sr.
Director del Servicio de Salud Valparaiso-San
Antonio.
3) Ordinario N° 6052 del Sr. Jefe del
Departamento Jurídico.
4) Ordinario N° 5151 de 19.10.16 de la Sra.
en Derecho.
5) Ordinario N° 5009 de 07.10.16 de la Sra.
en Derecho.
6) Ordinario N° 1621 de 26.09.16 de la Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de
Valparaíso.
7) Ordinario N° 3165 de 02.09.16 de la Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
8) Ordinario N° 4092 de 05.08.16 de la Sra.
en Derecho.
9) Instrucciones de 03.08.16 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
10) Ordinario N° 3572 de 08.07.16 de la Sra.
en Derecho.

11) Pase N° 979 de 29.06.16 del Sr. Jefe de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
12) Oficio N° 46117 de 22.06.16 de la
Contraloría General de la República.
13) Presentación de 27.05.16 de don Gabriel
Esteban Nieto Muñoz por doña María Isabel
Saldivia Muñoz.
FUENTES: Artículo 43 Ley N° 19.378.
SANTIAGO, 0 6 FEB 2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. GABRIEL ESTEBAN NIETO MUÑOZ
HUÉRFANOS N° 669, OFIC. 307
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 13), solicita
Ud., en representación de doña María Isabel Saldivia Muñoz, a la Contraloría
General de la República, un pronunciamiento referido a la procedencia de pago de
horas extraordinarias a su representada desde el 1° de abril de 2015.
Señala que está contratada por la Corporación
Municipal de Valparaíso por 39 horas semanales, pero que desde el 1° de abril de
2015, se encuentra prestando servicios por 44 horas semanales debido a que
cursa un Programa de Perfeccionamiento en la Universidad de Chile patrocinado
por la citada Corporación, o bien, si resulta procedente ajustar el contrato de
trabajo de 39 a 44 horas semanales. Dicho órgano contralor remitió su
presentación a este Servicio por corresponderle competencia sobre su
empleadora.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios
de contradicción e igualdad de los interesados, se dio traslado de su presentación
a la Corporación empleadora de la Sra. Saldivia, la que no remitió respuesta sobre
el particular. Atendido lo anterior se practicó fiscalización de la materia y se pidió
informe al Servicio de Salud, sin perjuicio de lo cual no se pudieron recabar todos
los antecedentes necesarios para resolver su presentación, por lo que se
resolverá con la documentación de que se dispone.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 43, incisos 1° y 2°, de la ley N° 19.378,
prescribe:
“Las entidades administradoras de salud del sector
municipal podrán celebrar convenios de intercambio transitorio de funcionarios,
tanto con otras entidades municipales, como con instituciones del sector público y
del sector privado, con el objeto de favorecer la capacitación de su personal."
“Los profesionales a que se refieren las letras a) y b)
del artículo 5° de esta ley podrán participar en concursos de misiones de estudio y
de especialización, durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación

consiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y con obligación
haya durado." de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta
preceptiva, señala: A su vez, el artículo 5°, letras a) y b) de esta misma
las siguientes categorías funcionarias: “El personal regido por este Estatuto se clasificará en
Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas. a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químicob) Otros profesionales."
De las normas antes transcritas se desprende, en lo
pertinente a su consulta, que los profesionales de las letras a) y b) del artículo 5°
de la normativa en estudio, entre los que se encuentran los médicos cirujanos,
podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización,
durante todo su desempeño funcionario, agregando que dicha participación
de retornar a su cargo de origen. consiste en comisiones de servicio con goce de remuneraciones, con la obligación
En la especie, de acuerdo a lo informado por el
Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, aparece que la Sra. Saldivia realiza
una beca de medicina interna como “misión de estudios” de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 43 de la ley N° 19.378, antes citado.
Sin embargo, de la documentación revisada no se
ha podido determinar si efectivamente el programa de capacitación de la Sra.
Saldivia exige una jornada de 44 horas semanales a ser cumplidas en la
Universidad de Chile, por lo que se resolverá en términos generales.
Para estos efectos, resulta necesario tener en
consideración que la beneficiada con una misión de estudio debe cumplir
cabalmente su obligación de perfeccionamiento o capacitación. Ahora bien, si esta
implicare una jornada de 44 horas semanales, no resultaría procedente el pago de
horas extraordinarias por la diferencia resultante entre las 39 horas contratadas
con la Corporación Municipal de Valparaíso y las 44 horas semanales que
implicaría su programa de especialización en la Úniversidad de Chile.
En efecto, las misiones de estudio son un instituto
jurídico de carácter transitorio, accesorio al contrato de trabajo suscrito con la
respectiva Corporación Municipal, que conlleva el cumplimiento de la labor
formativa en una entidad distinta de su empleador.
Por otra parte, los programas de formación de este
tipo de profesionales, que contienen un evidente interés público, el que queda
demostrado con la obligación contenida en la norma de retornar a su cargo de
origen, son diseñados de forma tal de poder cumplir con los objetivos que ellos
persiguen, estableciendo como requisitos, entre otros, el cumplimiento de una
determinada jornada semanal de trabajo.
En tal virtud, sólo resulta procedente que, la entidad
en que la Sra. Saldivia cumple su comisión de servicio, le compense las horas
extraordinarias, si efectivamente se acreditare que la respectiva autoridad le exigió
cumplir jornada fuera del programa de formación a que ella se encuentra sujeta,
esto es, más allá de las 44 horas semanales que Ud. señala que contempla el
programa de especialización al que asiste, pero no por la diferencia resultante

entre las 39 horas pactadas con la Corporación y las 44 horas que implicaría su programa de especialización.
certificado de 08.01.16, suscrito por la Dra. Rosa Chea Vine, en su calidad de Sobre este particular, cabe señalar que la copia de
Directora del Departamento de Medicina Interna Campus Sur, no resulta
clarificadora respecto de la materia consultada, por cuanto dicho certificado
aparece suscrito el 08.01.16 y, sin embargo, en su contenido señala que la Dra.
Saldivia ha cumplido con trabajos extraordinarios correspondientes a los llamados
“turnos de residencia" entre el 1° de abril hasta el 27 de diciembre del año en
curso, esto es, de 2016 lo que manifiestamente contiene un error por cuanto
estaría otorgando información sobre un hecho que, a la data del documento, aún
no se verificaba, por lo que no puede ser considerado para los efectos de la presente solicitud.
contrato de la Sra. Saldivia de 39 a 44 horas semanales y pagar las diferencias de Por otra parte, en cuanto a si debe ajustarse el
remuneraciones que correspondan, cabe señalar, según se ha indicado, que, la
misión de estudio presenta un carácter accesorio del contrato pactado con la
Corporación y, además, tiene una duración determinada, por lo que, en opinión del
suscrito, no debería implicar la modificación permanente de la jornada originalmente pactada con la respectiva Corporación.
el cumplimiento de una jornada de 44 horas semanales, y la afectada sólo está Ahora bien, si el programa de especialización implica
canalizada a través del Ministerio de Salud, por carecer esta Dirección de recibiendo remuneración por 39 horas semanales, tal situación debe ser
diferencias en la remuneración ordinaria y no en la extraordinaria. competencia sobre el mismo, haciendo presente que en tal caso se trataría de
disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que, en el caso de un En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto y
médico cirujano realizando una misión de estudio en virtud del artículo 43 de la ley N° 19.378:
pago de jornada extraordinaria, en caso que el número de horas semanales de su 1.- No resulta procedente exigir a su empleador el
corporación empleadora. programa de especialización, exceda la jornada ordinaria pactada con la
especialización, no resulta procedente una modificación permanente de la jornada 2.- Atendido el carácter transitorio del programa de
ordinaria pactada con su empleador.
DIRECTOR, JOSE/PRANCISCOCASTRO CASTRO
ABOGADO
JFCC/PRC/MSGC/msgc CHILDIRECTOR DEL TRABAJO (S)
Of. Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Boletín Control 06 FEB 2017
U. asistencia Técnica Divisiones D.T. OFICINA DE PARTES
XV Regiones Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

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