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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6307/420 de 1998

21 dic 1998

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribucion y descanso.

Sistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

Deniega solicitud de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos a la empresa Industrias Ambrosoli S.A.

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Texto completo

ORD.: Nº 6307/420

MAT.: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribucion y descanso.

RDIC.: Deniega solicitud de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos a la empresa Industrias Ambrosoli S.A.

ANT.: 1) Pase Nº 2296, de 20.11.98, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de don [nombre reservado], gerente general de Industrias Ambrosoli S.A.

FUENTES.: Código del Trabajo, art. 38 inciso final.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 6.776-344, de fecha 07.11.97.

FECHA: 21/12/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

GERENTE GENERAL DE INDUSTRIAS

AMBROSOLI S.A.

[domicilio reservado]

VINA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado autorización a esta Dirección para establecer un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descansos para los dependientes que laboran en las líneas de producción de artículos de baja demanda, consistente en trabajar en forma ocasional dos turnos de doce horas diarias durante cuatro días consecutivos de cada semana, con un descanso de cuarenta y cinco minutos dentro de cada turno.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, dispone:

Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios .

De la disposición legal precedentemente transcrita se desprende que, en casos calificados y cuando la distribución de jornada y descanso que consagra el Código no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de los servicios, el Director del Trabajo, podrá autorizar un sistema excepcional de distribución, mediante resolución fundada.

Analizados los antecedentes tenidos a la vista es posible afirmar que no procede aplicar, en la especie, la norma legal precedentemente transcrita y comentada, por cuanto no concurren a su respecto las exigencias legales previstas en el precepto citado que hagan factible autorizar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos.

En efecto, de lo señalado en la presentación del antecedente es posible concluir que no existe impedimento alguno para dar aplicación, en las labores de que se trata, a las normas generales previstas en el Código del Trabajo, sobre distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, no procediendo, por ende, otorgar la autorización solicitada.

En relación con lo anterior, es necesario, además, hacer presente que la facultad a que se ha hecho mención en párrafos precedentes sólo es posible ejercerla en la medida que la recurrente se encuentre afecta a la normativa de excepción al descanso dominical prevista en el artículo 38 antes citado, situación de hecho que, en todo caso debe ser verificada a través de una fiscalización previa, en cada caso particular.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega solicitud de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos a la empresa Industrias Ambrosoli S.A. para los dependientes que laboran en las líneas de producción de artículos de baja demanda, consistente en trabajar en forma ocasional dos turnos de doce horas diarias durante cuatro días consecutivos de cada semana.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

jornada trabajo, sistema excepcional distribucion y descanso,

Dictámenes concordantes

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