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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 639/12 de 2008

5 feb 2008

- Empresas de Servicios Transitorios. Garantía. Renovación. - Empresas de Servicios Transitorios. Garantía. Ajuste.

Subcontratación y servicios transitorios

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Lo que resuelve

Absuelve consultas acerca de la oportunidad para renovar y ajustar la garantía a que se refiere el art. 183-J del C. del T. y la forma de computar el número de trabajadores de la EST para ese efecto.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. (1807)/2007

ORD.: 0639/012

MAT.: - Empresas de Servicios Transitorios. Garantía. Renovación.

- Empresas de Servicios Transitorios. Garantía. Ajuste.

RDIC.: Absuelve consultas acerca de la oportunidad para renovar y ajustar la garantía a que se refiere el art. 183-J del C. del T. y la forma de computar el número de trabajadores de la EST para ese efecto.

ANT.: Presentación de 02.01.2007 de A. Finlay C. por Asoc. Gremial de Empresas de Administración y Externalización de Recursos Humanos.

FUENTES: Art. 183-J del C. del T.; O.S.Nº3 de 26.12.2006 del Depto Inspectivo de la Dirección del Trabajo

SANTIAGO, 05.02.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPRESAS DE ADMINISTRACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Mediante presentación del Ant. se ha solicitado a esta Dirección pronunciamiento acerca de la oportunidad de la renovación y ajuste de la garantía que el Art. 183-J del Código del Trabajo exige a las Empresas de Servicios Transitorios, en adelante, EST, y cómo computar el número de trabajadores para efectos de dicho trámite.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1. El Artículo 183-J del Código del Trabajo dispone:

"Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 250 unidades de fomento, aumentada en una unidad de fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0,3 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.

El monto de la garantía se ajustará cada doce meses, considerando el número de trabajadores transitorios que se encuentren contratados en dicho momento.

La garantía estará destinada preferentemente a responder, en lo sucesivo, por las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por éstos en las empresas usuarias, y luego las multas que se le apliquen por infracción a las normas de este Código.

La garantía deberá constituirse a través de una boleta de garantía, u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo y tener un plazo de vencimiento no inferior a 120 días, y será devuelta dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la nueva boleta.

La garantía constituye un patrimonio de afectación a los fines establecidos en este artículo y estará excluida del derecho de prenda general de los acreedores.

La sentencia ejecutoriada que ordene el pago de remuneraciones y/o cotizaciones previsionales adeudadas, el acta suscrita ante el Inspector del Trabajo en que se reconozca la deuda de dichas remuneraciones, así como la resolución administrativa ejecutoriada que ordene el pago de una multa, se podrá hacer efectiva sobre la garantía, previa resolución del Director del Trabajo, que ordene los pagos a quien corresponda. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.

En caso de término de la empresa de servicios transitorios el Director del Trabajo, una vez que se le acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales de origen legal o contractual y de seguridad social pertinentes, deberá proceder a la devolución de la garantía dentro del plazo de seis meses, contados desde el término de la empresa.

La resolución que ordene la constitución de dicha garantía, no será susceptible de ser impugnada por recurso alguno."

De la disposición anotada se desprende que la garantía en comento constituye una caución destinada preferentemente a responder, primero, de las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por éstos en las empresas usuarias, como son las remuneraciones, cotizaciones de previsión, indemnizaciones no controvertidas y cualquier otro beneficio que se adeude al trabajador y que conste fehacientemente; y, segundo, de las multas que se le apliquen por infracción a las normas de este Código.

2. Respecto del contenido de la caución, conforme a la propia disposición legal y a la Orden de Servicio Nº3 de 26 de diciembre de 2006 del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, cabe señalar que el monto básico de la garantía será de 250 U.F., aumentado en:

1 UF por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores y hasta 150;

0,7 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores y hasta 200; y

0,3 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.

Para estos efectos se deberá considerar el número de trabajadores contratados al momento de efectuar la constitución de la garantía, acreditado mediante el Libro Auxiliar de Remuneraciones del mes inmediatamente anterior al de la constitución. En el caso de no tener trabajadores al momento de constituir garantía, deberá acreditar este hecho mediante declaración jurada.

El monto básico de 250 UF corresponde cualquiera sea el número de trabajadores contratados o, incluso, en caso de no tener trabajadores contratados; luego, para calcular el aumento de la garantía se deberá segmentar cada uno de los tramos, aplicando el monto de Unidades de Fomento correspondiente en forma progresiva por cada uno de los tramos.

3. En cuanto a la renovación y ajuste de la garantía, de las mismas fuentes antes mencionadas se concluye que el monto de la caución se deberá ajustar cada 12 meses, considerando al efecto la fecha de depósito de la garantía que se está renovando -dato que consta en el comprobante de depósito que emite la respectiva institución financiera-, y la cuantía del ajuste dependerá de la cantidad de trabajadores que se encuentren contratados a la fecha del mismo.

En efecto, aún cuando el citado Art. 183-J, sólo alude a la obligación de renovar la garantía cada 12 meses, la Orden de Servicio Nº3 de la Dirección del Trabajo se ha encargado de regular el trámite en la forma antedicha mediante su numeral 2.3 "Procedimiento de ajuste del monto de la garantía: renovación", diciendo:

"El monto de la garantía se deberá ajustar cada 12 meses , considerando para el computo de este plazo, la fecha de depósito de la misma, y su monto dependerá de la cantidad de trabajadores que se encuentren contratados a la fecha del ajuste.

El trámite mismo lo inicia la propia EST en la institución financiera con la que el Servicio mantendrá convenio de resguardo y depósito de la garantía --> [Author:CM] ."

Respecto de la incidencia de la cantidad de trabajadores de la EST para determinar el monto del ajuste de la garantía, se considerará para este efecto el número de trabajadores existentes en la respectiva EST a la fecha de renovación de la caución, lo que se acreditará con el Libro Auxiliar de Remuneraciones a que está obligado el empleador o por declaración jurada para el caso de no haber dependientes en dicha oportunidad.

Lo anterior se colige del aludido numeral 2.3 de la citada Orden de Servicio, el cual en uno de sus puntos dispone:

"Recibido el comprobante de depósito de la nueva garantía, se debe revisar que sus datos estén debidamente consignados: nombre del beneficiario de la misma, esto es, Dirección del Trabajo, y monto de la garantía, que debe ser concordante con la cantidad de trabajadores con que cuenta a esa fecha la EST (dato que se debe acreditar como ya se ha dicho con el Libro Auxiliar de Remuneraciones y/o Declaración Jurada) ;"

Ahora bien, en relación con la acreditación del número de trabajadores mediante el Libro Auxiliar de Remuneraciones, cabe señalar que, al efecto, se considerará como tal el libro de mes inmediatamente anterior al del trámite de renovación de la garantía; conclusión que armoniza con el criterio establecido por la Dirección del Trabajo al regular el procedimiento de constitución de la caución en la ya aludida Orden de Servicio, la que en su letra d) "Monto de la garantía", prescribe:

"Para estos efectos se deberá considerar el número de trabajadores contratados al momento de efectuar la constitución de la garantía, acreditado mediante el Libro Auxiliar de Remuneraciones del mes inmediatamente anterior al de la constitución. En el caso de no tener trabajadores al momento de constituir garantía, deberá acreditar este hecho mediante declaración jurada".

En consecuencia y conforme a todo lo expuesto, habrá de cumplirse el trámite de renovación y ajuste de la garantía exigida por el artículo 183-J cada 12 meses, considerando para el computo de este plazo, la fecha de depósito de la garantía a renovar, y su monto dependerá de la cantidad de trabajadores que se encuentren contratados a la fecha del ajuste, lo que se acreditará con el libro auxiliar de remuneraciones del mes inmediatamente anterior al de la renovación, o mediante declaración jurada del representante de la EST para el caso de no contar con dependientes a esa fecha.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/CLCH

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

empresas servicios transitorios, garantía, renovación, ajuste,

Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios

Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007

1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.

Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.

Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014

1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.

Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.

Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007

1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica. 3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia. 4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.

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Ord. N° 1386, de 10.11.2023

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