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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6507/333 de 1997

28 oct 1997

Terminación de contrato individual Oportunidad.

Causales de término y despido

Lo que resuelve

La relación laboral entre empleador y trabajador termina en el momento en que el primero de estos invoca la causal establecida en el artículo 160 Nº 4 letra a) del Código del Trabajo.

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Texto completo

ORD. Nº 6507/333

MAT.: Terminación de contrato individual Oportunidad.

RDIC.: La relación laboral entre empleador y trabajador termina en el momento en que el primero de estos invoca la causal establecida en el artículo 160 Nº 4 letra a) del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación de Sr. [nombre reservado], de fecha 22.08.97 ampliada con fecha 24.09.97.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 160 Nº 4 letra a); Código Civil, artículos 19 y siguientes.

FECHA: 28/10/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

GERENTE GENERAL

EMPRESA DE SEGURIDAD AZOR

[domicilio reservado]

SAN ANTONIO

Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar el momento en que la relación laboral concluye de conformidad al artículo 160 Nº 4, letra a) del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 160 Nº 4 del Código del Trabajo establece:

"El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

"4.-Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

"a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y".

De la norma precitada se colige que la relación laboral concluye sin derecho a indemnización de ninguna clase para el trabajador en el evento de que el empleador le ponga término invocando la causal de abandono del trabajo por parte del dependiente.

De igual forma fluye que se entiende por abandono del trabajo la salida intempestiva y sin justificación del dependiente del lugar de trabajo y durante la jornada laboral sin autorización del empleador o de quien lo represente.

Ahora bien, recurriendo a las reglas de interpretación legal contenidas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil se advierte que el vocablo "cuando" empleado por el legislador en la norma precitada conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia se define como "en el tiempo, en el punto, en la ocasión en que".

Visto lo anterior resulta forzoso concluir que la relación laboral entre empleador y trabajador termina en el momento en que el primero de estos invoca la causal establecida en el artículo 160 Nº 4 letra a) del Código del Trabajo.

En otras palabras, la terminación del contrato no se produce por la sola circunstancia de acaecer los hechos constitutivos de la causal sino que es necesaria la actividad del empleador en el sentido de manifestar su voluntad de poner término al contrato de trabajo, quedando a su arbitrio el determinar el momento en que, producidos los hechos a que se ha aludido, da por concluida la relación laboral.

De esta forma, de conformidad a las normas legales precitadas y consideraciones anteriores cumplo con informar a Ud. que la relación laboral entre empleador y trabajador termina en el momento en que el primero de estos invoca la causal establecida en el artículo 160 Nº 4 letra a) del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

terminación contrato individual, oportunidad,

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