Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6520/79 de 2015
11 dic 2015
Trabajadadores exceptuados de descanso dominical y de dias festivos; Calificacion; Servicio de transporte público
Descansos y festivosRegímenes especiales
Lo que resuelve
Los trabajadores que cumplen funciones como cajeros vendiendo boletos y cargando dinero a las tarjetas bip y tarjetas multivía para Metro S.A. se encuentran comprendidos en el artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K11103(2294)15
ORD. : 6520 / 079 /
MAT.: Trabajadadores exceptuados de descanso dominical y de dias festivos; Calificacion; Servicio de transporte público;
RDIC.: Los trabajadores que cumplen funciones como cajeros vendiendo boletos y cargando dinero a las tarjetas bip y tarjetas multivía para Metro S.A. se encuentran comprendidos en el artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de 19.10.15 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 07.09.15 de Consorcio GSI SpA.
FUENTES: Ley 19.378 artículos 15 inciso 1°; 17, inciso 1° y 18, incisos 1°, 2° y 5°.
SANTIAGO, 11.12.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. CONSORCIO GSI SPA
[domicilio reservado]
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), solicitan Uds. un pronunciamiento a esta Dirección respecto de la procedencia de estimar que los trabajadores de su empresa, que prestan servicios como cajeros vendiendo boletos y cargando dinero a las tarjetas bip y tarjetas multivía para la empresa Metro S.A., se deben entender comprendidos en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, prescribe:
"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:
2. en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;"
De la norma antes transcrita se colige que se exceptúan del descanso dominical en días domingos y festivos, entre otros casos, los trabajadores que presten funciones en alguna de las situaciones que dicha norma enumera, esto es, en explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por alguna de las siguientes razones: por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen y, por último, para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
En lo pertinente a su consulta, referida a los trabajadores que desempeñan funciones como cajeros vendiendo boletos y recargando tarjetas bip y tarjetas multivía para el Metro S.A., resulta jurídicamente procedente considerar que ellos se encuentran comprendidos en el N°2, en consideración, principalmente, a las necesidades que satisfacen, vinculadas con el transporte público de pasajeros que realiza la empresa Metro S.A.
En efecto, es de público conocimiento que la empresa Metro S.A. cumple importantes funciones de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana, servicio público que no puede ser otorgado adecuadamente sin las labores que realizan los dependientes por los que se consulta, esto es, de venta de boletos y recarga de tarjetas a los usuarios del servicio.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que los trabajadores que cumplen funciones como cajeros vendiendo boletos y cargando dinero a las tarjetas bip y tarjetas multivía para Metro S.A. se encuentran comprendidos en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Uds.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
- Jurídico
Of. Partes
Control
Boletín
Divisiones D.T.
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
trabajadadores exceptuados descanso dominical y dias festivos, calificacion, servicio transporte público,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
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Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
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1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
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