Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6595/295 de 1996

28 nov 1996

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Contrato Trabajo; Cotizaciones Previsionales

Estatuto docenteSector municipal y públicoContrato, cláusulas y modificaciones

Hay 2 documentos con el Dictamen N° 6595/295. Ver todos.

Lo que resuelve

La trabajadora Sra. [nombre reservado], al día 05.10.94, prestaba servicios de profesora de la Corporación Municipal de Educación de Arica, pues, según consta del Decreto Nº1.690/94, de 30 de septiembre, de la Ilustre Municipalidad de Arica, desde ese día comenzaba la vigencia de la relación contractual entre ella y la Corporación Municipal referida, situación que se reafirma por constar que ésta pagó a la Administradora de Fondos de Pensiones Protección las cotizaciones de la trabajadora desde el mismo día 05.10.94. Fuentes: Ley Nº19.070, artículos 1º, 2º y 25. Concordancias: Ord. Nº694/25, de 24.01.96. SANTIAGO, 28.11.96 Se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en cuanto a si de acuerdo a las normas administrativas de nombramientos, notificación y asunción de cargos corresponde o no considerar si la señora [nombre reservado] prestaba servicios para la Corporación Municipal de Educación de Arica el día 05.10.94 y, además, si le corresponde la aplicación del Estatuto Docente, Ley Nº19.070, dado que a la fecha del siniestro, 05.10.94, su empleador habría sido la referida Corporación Municipal de Educación. Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: El artículo 1º de la Ley Nº19.070, dispone: Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicio en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, del Ministerio de Educación de 1989, así como en los establecimientos de educación técnico profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el D.L. Nº3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación. Por su parte, el artículo 2º de la ley Nº19.070, previene: Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos. Asimismo se considerarán todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autoridades para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. A su vez, el artículo 25 de la misma ley, dispone: Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados. Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes. Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. De las disposiciones anotadas se colige: 1) Que están afectos a la Ley Nº19.070 los profesionales de la educación que señala el Art. 1º de la misma; 2) Que son profesionales de la educación todas aquellas personas que reúnan las calidades que menciona el artículo 2º de la citada ley; y, 3) Que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados; siendo titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes y, además, teniendo la calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección se ha podido establecer que en el caso que nos ocupa la Sra. [nombre reservado] fue contratada, por reemplazo, por la Corporación Municipal de Arica, para desempeñarse como profesora de educación básica C/M Trastornos del Aprendizaje, 30 horas, Escuela Regimiento Rancagua D-14, a contar del día 05.10.94 y hasta el 30.10.94. Pues bien, ese antecedente, unido copulativamente a la circunstancia de que la empleadora pagó las cotizaciones de la Sra. [nombre reservado] a la A.F.P. Protección S.A. desde el mismo día 05 de octubre y hasta el 30 de octubre, nos permiten afirmar, entonces, que la empleadora reconoció tácitamente la relación laboral desde el mismo día 05 de octubre, a pesar de que la trabajadora no asistió ese día a trabajar, sino al subsiguiente, recuperando posteriormente los días no trabajados. Se concluye también que la Sra. [nombre reservado], en tanto profesional de la educación, laborante de un establecimiento educacional de administración municipal, sólo pudo estar afecta a las normas de la Ley Nº19.070 mientras prestó sus servicios profesionales a los establecimientos educacionales mencionados en el artículo 1º de la referida ley, pues es condición de afectación de dichas normas, el que los profesionales de la educación presten en el presente sus servicios. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la Sra. [nombre reservado], al día 05.10.94, prestaba servicios de profesora en la Corporación Municipal de Educación de Arica, estando afecta a las normas de la Ley Nº19.070, en tanto profesional de la educación, mientras se mantuvo vigente dicha relación. Saluda a Ud., María Ester Feres Nazarala Abogado Director del Trabajo MLO/nar Distribución: Jurídico Partes Control Boletín Deptos. D.T. Subdirector U. Asistencia Técnica XIII Reiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo estatuto docente, corporación municipal, contrato trabajo, cotizaciones previsionales,

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

ORD. Nº 6.595/295

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Contrato Trabajo; Cotizaciones Previsionales;

RDIC.: La trabajadora Sra. [nombre reservado], al día 05.10.94, prestaba servicios de profesora de la Corporación Municipal de Educación de Arica, pues, según consta del Decreto Nº1.690/94, de 30 de septiembre, de la Ilustre Municipalidad de Arica, desde ese día comenzaba la vigencia de la relación contractual entre ella y la Corporación Municipal referida, situación que se reafirma por constar que ésta pagó a la Administradora de Fondos de Pensiones Protección las cotizaciones de la trabajadora desde el mismo día 05.10.94.

Fuentes: Ley Nº19.070, artículos 1º, 2º y 25.

Concordancias: Ord. Nº694/25, de 24.01.96.

SANTIAGO, 28.11.96

Se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en cuanto a si de acuerdo a las normas administrativas de nombramientos, notificación y asunción de cargos corresponde o no considerar si la señora [nombre reservado] prestaba servicios para la Corporación Municipal de Educación de Arica el día 05.10.94 y, además, si le corresponde la aplicación del Estatuto Docente, Ley Nº19.070, dado que a la fecha del siniestro, 05.10.94, su empleador habría sido la referida Corporación Municipal de Educación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº19.070, dispone:

Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicio en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, del Ministerio de Educación de 1989, así como en los establecimientos de educación técnico profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el D.L. Nº3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.

Por su parte, el artículo 2º de la ley Nº19.070, previene:

Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos. Asimismo se considerarán todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autoridades para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

A su vez, el artículo 25 de la misma ley, dispone:

Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

De las disposiciones anotadas se colige:

1) Que están afectos a la Ley Nº19.070 los profesionales de la educación que señala el Art. 1º de la misma;

2) Que son profesionales de la educación todas aquellas personas que reúnan las calidades que menciona el artículo 2º de la citada ley; y,

3) Que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados; siendo titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes y, además, teniendo la calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección se ha podido establecer que en el caso que nos ocupa la Sra. [nombre reservado] fue contratada, por reemplazo, por la Corporación Municipal de Arica, para desempeñarse como profesora de educación básica C/M Trastornos del Aprendizaje, 30 horas, Escuela Regimiento Rancagua D-14, a contar del día 05.10.94 y hasta el 30.10.94.

Pues bien, ese antecedente, unido copulativamente a la circunstancia de que la empleadora pagó las cotizaciones de la Sra. [nombre reservado] a la A.F.P. Protección S.A. desde el mismo día 05 de octubre y hasta el 30 de octubre, nos permiten afirmar, entonces, que la empleadora reconoció tácitamente la relación laboral desde el mismo día 05 de octubre, a pesar de que la trabajadora no asistió ese día a trabajar, sino al subsiguiente, recuperando posteriormente los días no trabajados.

Se concluye también que la Sra. [nombre reservado], en tanto profesional de la educación, laborante de un establecimiento educacional de administración municipal, sólo pudo estar afecta a las normas de la Ley Nº19.070 mientras prestó sus servicios profesionales a los establecimientos educacionales mencionados en el artículo 1º de la referida ley, pues es condición de afectación de dichas normas, el que los profesionales de la educación presten en el presente sus servicios.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la Sra. [nombre reservado], al día 05.10.94, prestaba servicios de profesora en la Corporación Municipal de Educación de Arica, estando afecta a las normas de la Ley Nº19.070, en tanto profesional de la educación, mientras se mantuvo vigente dicha relación.

Saluda a Ud.,

María Ester Feres Nazarala

Abogado

Director del Trabajo

MLO/nar

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Reiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

estatuto docente, corporación municipal, contrato trabajo, cotizaciones previsionales,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…