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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 694/25 de 1996

24 ene 1996

Estatuto docente; Aplicabilidad; Nivel central; Corporación municipal

Estatuto docenteSector municipal y público

Lo que resuelve

Se encuentra afecta al Estatuto Docente la trabajadora Sra. [nombre reservado], que desarrolla funciones técnico pedagógicas en el nivel central de la Corporación Municipal de San José de Maipo.

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Texto completo

ORD.: Nº694/25

MATERIA: Estatuto docente Aplicabilidad Nivel central Corporación municipal.

RESUMEN DE DICTAMEN: Se encuentra afecta al Estatuto Docente la trabajadora Sra.

[nombre reservado], que desarrolla funciones técnico pedagógicas en el nivel central de la Corporación Municipal de San José de Maipo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 978, de 07.11.95, de Inspección Provincial del Trabajo Cordillera.

2) Presentación de 02.08.95, de don Alberto Navarrate Cruz, Secretario General de la Corporación Municipal de San José de Maipo.

FUENTES LEGALES: Ley 19.070, artículos 2º, 5º, 6º, inciso 1º, 7º, 8º, 19, inciso 1º y 20, inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 24/01/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. ALBERTO NAVARRETE CRUZ SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE SAN JOSE DE MAIPO

Mediante presentación del antecedente 2) ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca de si la trabajadora Sra. [nombre reservado], contratada por la Corporación para desempeñar labores de orientadora en los diferentes establecimientos de la comuna, se encuentra afecta al Estatuto Docente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2º de la ley Nº 19.070, previene:

" Son profesionales de la educación las personas que posean " título de profesor o educador, concedido por Escuelas " Normales, Universidades o Institutos Profesionales.

" Asimismo se consideran todas las personas legalmente " habilitadas para ejercer la función docente y las " autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas " legales vigentes".

Por su parte, el inciso 1º del artículo 19 de la misma ley, dispone:

" El presente Título se aplicará a los profesionales de la " educación que desempeñen funciones en los establecimientos " educacionales del sector municipal integrando la respectiva " dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que " ocupen cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los " organismos de administración de dicho sector".

A su vez, el inciso 2º del artículo 20 del mismo cuerpo legal, establece:

" Se entiende por dotación docente el número total de " profesionales de la educación que sirven funciones de " docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que " requiere el funcionamiento de los establecimientos " educacionales del sector municipal de una comuna, expresada " en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a " quienes desempeñan funciones directivas y técnico-" pedagógicas en los organismos de administración educacional " de dicho sector".

De las disposiciones anotadas se infiere que la aplicabilidad de las normas de la ley 19.070, para el sector municipal, se encuentra subordinada a la concurrencia de las siguientes condiciones copulativas:

a) Que el dependiente revista la calidad de profesional de la educación al tenor del artículo 2º de la citada ley, y b) Que integre la respectiva dotación docente, desarrollando funciones docentes propiamente tales o docentes directivas o técnicas pedagógicas en un establecimiento educacional del sector municipal de una comuna o desempeñe funciones directivas o técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector.

Ahora bien, para precisar qué se entiende por funciones docentes, docentes directivas y técnico-pedagógicas, cabe recurrir a los artículos 5º, 6º, inciso 1º, 7º y 8º de la ley en estudio, que señalan:

" Son funciones de los profesionales de la educación la " docente y la docente directiva, además de las diversas " funciones técnico-pedagógicas de apoyo.

" La función docente es aquella de carácter profesional de " nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos " sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el " diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los " mismos procesos y de las actividades educativas generales y " complementarias que tienen lugar en las unidades " educacionales de nivel pre-básico, básico y medio.

" La función docente-directiva es aquella de carácter " profesional de nivel superior que, sobre la base de una " formación y experiencia docente específica para la función, " se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, " supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva " tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el " personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de " servicios menores, y respecto de los alumnos.

" Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter " profesional de nivel superior que, sobre la base de una " formación y experiencia docente específica para cada " función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos " de apoyo o complemento de la docencia: orientación " educacional y vocacional, supervisión pedagógica, " planificación curricular, evaluación del aprendizaje, " investigación pedagógica, coordinación de procesos de " perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto " reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los " organismos competentes".

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección se ha podido establecer que en el caso que nos ocupa la trabajadora Sra. [nombre reservado] posee el título de profesor en la asignación de castellano e integra la dotación docente de la Corporación Municipal de San José de Maipo, desarrollando funciones técnico-pedagógicas en el nivel central de dicha corporación.

De esta suerte y considerando que la trabajadora de que se trata reúne los requisitos analizados en párrafos que anteceden, forzoso resulta concluir que se encuentra afecta a las disposiciones de la ley Nº 19.070.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que las normas contenidas en la ley 19.070 resultan aplicables a doña [nombre reservado], que desarrolla funciones técnico-pedagógicas en el nivel central de la Corporación Municipal de San José de Maipo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

estatuto docente, aplicabilidad, nivel central, corporación municipal,

Citado por 6 pronunciamientos posteriores

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