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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6688/306 de 1996

2 dic 1996

Registro de asistencia; Libro de asistencia; Requisitos

Registro de asistenciaDocumentación laboral electrónica

Lo que resuelve

El sistema propuesto por la empresa Servicios Generales Ltda., para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, no constituye un libro de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, razón por la cual se rechaza la solicitud de implementar un registro sobre la base de separatas mensuales.

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Texto completo

ORD.: Nº 6688/306

MATERIA: Registro de asistencia Libro de asistencia Requisitos.

RESUMEN DE DICTAMEN: El sistema propuesto por la empresa Servicios Generales Ltda., para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, no constituye un libro de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, razón por la cual se rechaza la solicitud de implementar un registro sobre la base de separatas mensuales.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1082 de 18.10.96 de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Suroriente.

2) Ord. Nº 13.8.96 de 11.10.96.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículo 33; D.S. Nº 969 de 1933 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº 2091 de 18.04.86; Ord. Nº 3.791-89 de 23.05.88.

FECHA DE EMISION: 02/12/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

SERVICIOS GENERALES LTDA.

[domicilio reservado] SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si constituye un libro de asistencia en los términos del artículo 33 inciso 1º del Código del Trabajo, el sistema de control propuesto para ser aplicado en la empresa Servicios Generales Ltda.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de " registro".

De la norma reproducida se infiere en primer término que el empleador, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, deberá establecer un registro consistente en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

En la especie, el sistema propuesto consiste en separatas mensuales de hojas sueltas foliadas de librería, cuyo modelo se adjunta a fojas 4 de la presentación. Según el fiscalizador actuante, el sistema permite el archivo mensual del mismo en la oficina de la empresa, lo cual, en su opinión, facilita el control que realiza la empresa y las inspecciones.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos tener presente que el sistema propuesto se trata de un registro en base a "hojas sueltas", las que de acuerdo con lo sostenido por este Servicio, entre otros, en dictamen Nº 2091 de 18 abril de 1986, no constituyen un Libro, atendido el tenor literal del inciso 1º del artículo 33 ya citado y comentado.

En efecto, "libro" es una reunión de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas que se han cosido o encuadernado juntas con cubiertas de papel, cartón, pergamino u otra piel, etc., y que forman un solo volumen.

A mayor abundamiento cabe señalar que los anexos en análisis no cumplen con las menciones y elementos que debe contener todo libro de asistencia del personal conforme a lo previsto por el artículo 20 del decreto supremo Nº 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo, precepto que se encuentra vigente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 18.620, en tanto dicha norma reglamentaria señala que los trabajadores firmarán a las horas precisas de llegada y salida, en forma individual, y que el empleador sumará al fin de cada semana el total de horas trabajadas por cada dependiente y éste firmará en el mismo libro en señal de aceptación, asimismo, el artículo 19 del reglamento en comento establece la forma de calcular las horas extraordinarias y dispone que su número se determinará semanalmente mediante el procedimiento que esa norma preceptúa.

Concordando lo antes expuesto con la disposición legal antes analizada, posible es sostener que el sistema de control de asistencia propuesto por la empresa Servicios Generales Ltda. no constituye un libro de asistencia en los términos del ya citado artículo 33, inciso 1º, del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el sistema propuesto por la Empresa Servicios Generales Ltda., para los efectos de controlar y determinar las horas de trabajo, no constituye un libro de asistencia en los términos previstos en el artículo 33, inciso 1º del Código del Trabajo, razón por la cual se rechaza la solicitud de implementar un registro sobre la base de separatas mensuales.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

registro asistencia, libro asistencia, requisitos,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2091/125, 18.04.1986
  • dictamen 3791/89, 23.05.1988

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

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