Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5086 de 2018
3 oct 2018
Subcontratación; Registro de asistencia; Poder de mando y dirección
Subcontratación y servicios transitoriosRegistro de asistencia
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Lo que resuelve
Es obligación de la empresa contratista ejercer el control de asistencia sobre los trabajadores que prestan servicio bajo su dependencia, debiendo preocuparse que el registro que haya elegido para tales efectos, sea llevado por su personal en forma correcta.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 2912 (492) 2015
ORD.:5086
MAT.: Subcontratación; Registro de asistencia; Poder de mando y dirección;
RORD.: Es obligación de la empresa contratista ejercer el control de asistencia sobre los trabajadores que prestan servicio bajo su dependencia, debiendo preocuparse que el registro que haya elegido para tales efectos, sea llevado por su personal en forma correcta.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.09.2018, 07.03.2017, 17.08.2016 y 30.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 02.03.2015, de [nombre reservado], Gerente General Aseo Market E.I.R.L.
SANTIAGO, 03.10.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A : [nombre reservado]
GERENTE GENERAL ASEO MARKET E.I.R.L.
[domicilio reservado]
PEÑALOLEN/
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento para que en su calidad de empresa contratista se le autorice a llevar un libro de asistencia que permita registrar el ingreso y salida de los trabajadores subcontratados que prestan servicios en distintos supermercados de la cadena Cencosud.
Sobre el particular cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, el trabajo en régimen de subcontratación es aquel en virtud del cual una empresa contratista o subcontratista se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, obras o servicios, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra o faena, denominada empresa principal.
Conforme a lo anterior, la jurisprudencia de este Servicio contenida en dictamen N°2468/53 de 09.07.2007, ha establecido que la prestación de servicios por parte de los trabajadores debe ejecutarse bajo subordinación y dependencia del contratista, vínculo que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador impartiéndole órdenes e instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad en que deben ejecutarse las labores, y en el deber correlativo del trabajador de acatar y obedecer las mismas.
De esta suerte, en el régimen de subcontratación que nos ocupa, «…es el contratista, en su carácter de empleador, el que estará dotado de la facultad de supervigilar a los trabajadores que se desempeñen en las obras o servicios que realiza para la empresa principal, como asimismo, para impartirles las instrucciones que estime pertinentes y ejercer los controles necesarios para tales efectos, sin que corresponda a la empresa principal injerencia alguna al respecto».
Atendido lo anterior, resulta posible sostener que la empresa principal no se encuentra legalmente facultada para ejercer respecto de los trabajadores del contratista atribución alguna en materia de instrucciones, dirección, vigilancia y control que se derivan de todo vínculo de subordinación o dependencia, toda vez, que como ya se expresara, tales facultades corresponden en forma exclusiva al contratista, en su calidad de empleador del mencionado personal, quien tiene la obligación de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias.
Pues bien, para cumplir tal obligación el artículo 33 del Código del Trabajo preceptúa que el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Luego, la misma norma señala que cuando no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante los mecanismos mencionados, o bien, cuando su eventual aplicación dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las normas sobre jornada, por parte de los servicios del trabajo, en tales casos, la Dirección del Trabajo podrá autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado.
Ahora bien, en lo que respecta al concepto de libro utilizado por el legislador, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Nºs. 2091/125 de 18.04.1986 y 6688/306 de 02.12.1996, ha determinado que por tal debe entenderse una reunión de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas, que se han cosido juntas con cubiertas de papel, cartón o pergamino u otra piel, etc. y que forman un volumen.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que es obligación de la empresa contratista ejercer el control de asistencia sobre los trabajadores que prestan servicio bajo su dependencia, debiendo preocuparse que el registro que haya elegido para tales efectos, sea llevado por su personal en forma correcta.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.
subcontratación, registro asistencia, poder mando y dirección,
Dictámenes concordantes
- dictamen 2091/125, 18.04.1986
- Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007 · 1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen…
- Dictamen N° 6688/306, de 02.12.1996 · Registro de asistencia; Libro de asistencia; Requisitos
Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios
Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007
1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.
Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.
Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014
1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.
Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.
Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007
1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica. 3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia. 4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.
Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor…
Dictamen N° 544/32, de 02.02.2004
1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.
1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los…
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.