Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6691/309 de 1996
2 dic 1996
Personal no docente; Ley 19.464; Incremento remuneracional; Corporaciones municipales; Cálculo
Asistentes de la educaciónRemuneraciones y beneficiosSector municipal y público
Lo que resuelve
La subvención prevista en el artículo 1º de la ley 19.464 debe ser distribuida por las corporaciones municipales en proporción a la jornada de trabajo a que se encuentra afecto el trabajador no docente.
Texto completo
ORD.: Nº 6691/309
MATERIA: Personal no docente Ley 19.464 Incremento remuneracional Corporaciones municipales Cálculo.
RESUMEN DE DICTAMEN: La subvención prevista en el artículo 1º de la ley 19.464 debe ser distribuida por las corporaciones municipales en proporción a la jornada de trabajo a que se encuentra afecto el trabajador no docente.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 834, de 21.10.96, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Talagante.
2) Presentación de Sra. [nombre reservado] y Sr. [nombre reservado]
FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.464, artículo 1º inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 02/12/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado] Y SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la forma en que la Corporación Municipal de Isla de Maipo debe distribuir la subvención prevista en el artículo 1º de la ley 19.464, y determinar el monto que, por concepto de incremento remuneracional, corresponde al personal no docente que labora en los establecimientos educacionales administrados por la citada Corporación.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El análisis de las disposiciones de la ley Nº 19.464, permite afirmar que el legislador en lo que respecta a la distribución de la subvención prevista en el artículo 1º del citado texto legal por parte de los sostenedores, sólo ha regulado esta materia tratándose de los establecimientos educacionales que dependen de los Departamentos de Administración Educacional de las Municipalidades, señalando expresamente en su artículo 7º que el aumento de las remuneraciones "será proporcional a la jornada de trabajo".
En efecto, el citado artículo 7º, en su inciso 1º, dispone:
" El aumento de remuneraciones establecido en la presente ley " para el personal no docente que cumple funciones en los " establecimientos educacionales que dependen de los " departamentos de administración educacional de las " municipalidades, cualquiera sea su denominación, será " proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual, que " deberá determinarse en el mes siguiente al de publicación de " esta ley y en el mes de enero de 1997, será permanente por el " período anual respectivo".
De esta manera, entonces, revisado el articulado de la ley Nº 19.464, preciso es convenir que, en el caso de las corporaciones municipales, no se ha establecido un sistema de distribución de la subvención prevista en el artículo 1º destinada a incrementar las remuneraciones del personal no docente, de suerte tal que para llegar a su determinación se hace necesario recurrir a los principios de interpretación de la ley, y, dentro de ellos, al denominado de analogía o "a pari", que se expresa en el aforismo que señala "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición".
En efecto, de acuerdo con la doctrina predominante, la "analogía" consiste en resolver, conforme a las leyes que rigen casos semejantes o análogos, uno no previsto por la ley en su letra ni en su espíritu o uno previsto pero cuya ley aplicable no tiene un sentido claro a su respecto.
Ahora bien, si aplicamos la regla de interpretación esbozada en el párrafo anterior al caso que nos ocupa, es preciso convenir que, si para los efectos de determinar el monto que por concepto de incremento de remuneraciones corresponde al personal no docente que labora en establecimientos educacionales que dependen de los Departamentos de Administración Educacional de la Municipalidades, debe distribuirse la subvención prevista en el artículo 1º de la citada ley en proporción a la jornada de trabajo a que se encuentra afecto dicho personal, no existe inconveniente jurídico para utilizar el mismo procedimiento para determinar el incremento de remuneraciones de que se trata, en el caso del personal no docente que presta servicios en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, distribuyendo, igualmente, la mencionada subvención en proporción a la carga horaria del dependiente.
De consiguiente, a la luz de lo expuesto preciso es concluir que, en la especie, rigen plenamente las normas sobre distribución de la subvención que se consignan en el inciso 1º del artículo 7º de la ley Nº 19.464, para los establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administración Educacional de las Municipalidades, esto es, deberá determinarse el monto que corresponde a cada trabajador en proporción a la jornada convenida.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que la Corporación Municipal de Isla de Maipo debe distribuir la subvención prevista en el artículo 1º de la ley 19.464, en proporción a la jornada de trabajo a que se encuentra afecto el trabajador no docente.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
personal no docente, ley 19.464, incremento remuneracional, corporaciones municipales, cálculo,
Otros pronunciamientos sobre asistentes de la educación
Dictamen N° 3445/22, de 11.07.2019
Ley 21.109; Estatuto Asistentes de la Educación Pública
Ley N°21.109 que "Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública".
Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021
Asistentes de la Educación. Ley N° 21.199.
1. Se deja sin efecto en el numeral 3) denominado “Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998”, del dictamen N° 3445/022 de 11.07.2019, aquella parte en que se consigna que “…
Dictamen N° 876/24, de 04.03.2003
1) Personal no docente. Feriado. 2) Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.
1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar,…
Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado
1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo…
Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado
El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo o proporcional del Código del Trabajo.