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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6695/313 de 1996

2 dic 1996

Contratista; Obra pública; Concepto

Subcontratación y servicios transitorios

Lo que resuelve

Fija el concepto de Obra Pública, para los efectos del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967.

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Texto completo

ORD.: Nº6695/313

MATERIA: Contratista Obra pública Concepto.

RESUMEN DE DICTAMEN: Fija el concepto de Obra Pública, para los efectos del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Ord. Nº 1076 de 09.09.96 del Director Regional del Trabajo de la Décima Región.

FUENTES LEGALES: D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 15.840 artículo 60; Decretos Nºs. 537-62 y 880-63; Decreto Ley Nº 688 de 1974.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 02/12/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO DECIMA REGION

Mediante presentación de antecedente se ha solicitado a esta Dirección que fije el concepto de "obra pública" para los efectos del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, pronunciándose sobre la posibilidad de incluir en éste a las prestaciones de servicios.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 43 del D.F.L. Nº 2 de 1967, dispone que:

" Los comerciantes, industriales y las instituciones que ocupen " empleados u obreros, al solicitar o renovar sus patentes, " deberán acreditar, por medio de certificados de las respectivas " Instituciones de Previsión y de los Servicios de Trabajo, que " están al día en el pago de las imposiciones de su personal y " que no tienen pendiente el integro de multas administrativas, " aplicadas en su contra por incumplimiento de las leyes o " reglamentos laborales o previsionales.

" Los contratistas de obras públicas, fiscales o municipales y " de las personas jurídicas creadas por la ley en que el Estado " tenga aporte de capital, deberán acreditar, para que puedan " darse curso a los estados de pagos y para la devolución de las " garantías que hubieren otorgado, que no tienen reclamos " pendientes por remuneraciones de su personal, mediante " certificados expedidos por la Inspección del Trabajo en que " estén ubicadas las faenas correspondientes, y de imposiciones " a las leyes de previsión mediante certificado expedido por el " instituto previsional correspondiente".

De la norma transcrita se desprende que la ley le impone sólo a los contratistas de obras públicas, fiscales o municipales que acrediten no tener reclamos pendientes por remuneraciones e imposiciones previsionales, por lo cual, no resulta procedente exigir esta acreditación a otro tipo de contratistas, distintos a los señalados en esta norma.

Ahora bien, para indicar si es posible incluir las prestaciones de servicios dentro del concepto de "obra pública", será necesario establecer el significado del término. La doctrina nacional ha definido "obra pública" como "aquellas obras realizadas por el Estado directamente o por contratistas, siendo indiferente su afectación al uso público-dominio público-o incorporación al dominio privado del Estado".(Enrique Silva Cimma. "Manual del Derecho Administrativo", Ed. Jurídica).

El Ministerio de Obras Públicas por su parte ha señalado, mediante Ord. Nº 38839 de 07.06.76, que " Obra Pública es la obra " inmueble construida por el Estado con finalidad pública.

" Finalidad Pública implica satisfacción inmediata y directa con " intereses de la colectividad o que la obra preste utilidad " general".

Queda de manifiesto entonces que sólo puede ser considerada como "obra pública", la obra inmueble construida por el Estado, sin que sea procedente que su regulación se haga extensiva a una prestación de servicios, como en el caso en cuestión.

Conclusión anterior, que no resulta alterada por el hecho que la prestación de servicios sea desarrollada por contratistas.

En conclusión, no resulta jurídicamente procedente calificar como "obra pública" los servicios prestados por "Comaneg Ltda." a la Municipalidad de Osorno.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

contratista, obra pública, concepto,

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