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Dirección del TrabajoDictamen30 de enero de 1990

ORD. N°704/15

Jornada de Trabajo; Exceso de jornada laboral; Sobresueldo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 360. 16.01.1984
  • dictamen 704/15, 30.01.1990

Texto

'DIREétiON DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
\K. 16.514(998)89
'K. 001003(051)90
K. 001269(070)90

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ORD. NR _-=t_o

MAT.: Niega lugar a solicitud de re-consideraciOn del oficio Ord. NR 1566, de 8.11.89,del Sr. DIrector Regional del TrabaJo RegiOn de Atacama.
ANT.: 1) Ord. NR 0046 y 056, de 15 y
22.01.90, respectivamente,Sr. Inspector Provincial del TrabaJO Huasco Vallenar.
2) Informes de 15 y 19.01.90, fiscalizador Sr. Jaime Araya
CarvaJal.
3) Pase NR 0915, de 18.12.89, Sr. Subdirector del TrabaJo.
4) PresentaciOn de 12.12.89, Sr.
Carlos tonca Carreño, por Empre
sa Luis tonca y Cla. Ltda.
5) Ord. 1566, de 8.11.89, Sr. DI
rector Regional del TrabaJo Re~
giOn Atacama.
6) Instrucciones NI! 89/001-1,de 12.09.89, fiscalizador Jaime
Araya CarvaJal.

SANTIAGO,
DE
A

f rE~ F 14'-i·

DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. CARLOS tONCA CARREÑO
EMPRESA LUIS tONCA Y CIA. LTDA.
SERGIO VALDOVINOS Nº 1522
SANTIAGO

Mediante presentaciOn citada en el an
tecedente 4) y en representaciOn de la Empresa Luis tonca y Cla. ~
Ltda. Ud. ha solicitado reconsideraciOn del oficio ordinario NR -1566, de 8.11.89, del Sr. Director Regional del TrabaJo RegiOn
Atacama, que confirmO las Instrucciones NR 89/0011, de 12.09.89, Impartidas a su representada por el fiscalizador Sr. Jaime Araya CarvaJal, las cuales ordenan pagar sobresueldo a los trabaJadores
que se desempeñan en la Planta Pellets de Huasco, por el periodo comprendidO entre enero y agosto de 1989 ''de acuerdo a exceso de JOrnada legal de 48 horas, según consta en report
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Fundamenta su peticiOn, entre otras consideraciones, en que SI bien los dependientes a que se refiere
el ofiCIO de Instrucciones Impugnado cumplen turnos de 12 horas
diarias, no prestan serviCios efectivos durante Igual lapso, sino
sOloentre seisasiete>horas, e Incluso menos, dentro de cada turno, en
los cuales disponen de dos descansos de 1 hora y media a dos horas,
aproximadamente.

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Tal circunstancia, a su JUicio, hace
Inaplicable,en la especie, lo dispuesto por el articulo 23 del C6
d1go del TrabaJO, que limita la duración de la JOrnada ordinariade trabajo a 48 horas semanales, toda vez que los dependientes de
que se trata prestan servicios en forma discontinua e intermitente y~por lo tanto, se encuentran afectos a la JOrnada especial
prevista en el articulo 26 del mismo C6d1go.
Agrega que la remunerac16n del contrato celebrado entre su representaaa y la empresa Cia. M¡nera
del Pacifico esta determinada por las toneladas métricas de material cargado y por las horas hor6metro laboradas por los distintos cargadores y que en los respectivos reports aparece el nGmero
de horas hor6metro efectivamente trabaJadas por cada dependiente
en los distintos turnos y faenas, las que no exceden de se1s en cada turno, lo que, en su op1n16n,demuestra la 1nterm1tenc1a y
discontinuidad de los serv1c1os que éstos prestan y, consecuencia!
mente, la Improcedencia de las Instrucciones impugnadas.
mar a Ud. lo s1gu1ente:
go del TrabaJO dispone:

Sobre el particular, cGmpleme 1nforEl articulo 23, inciso 12, del C6d1-

'' La durac16n de la JOrnada ord1na-,, r1a de trabaJO no excedera de 48 horas semanales".
Por su parte, el articulo 26, del
m1smo cuerpo legal, en su Inciso 12 establece:
'' Lo dispuesto en el 1nc1so primero
" del articulo 23 no es aplicable a las personas que ocupen un
" puesto de vigilancia, n1 a las que desarrollen labores d1scont1
'' nuas, Intermitentes o que requieran de su sola presencia, asi co
'' mo las demas que sean calificadas como analogas por el Director
'' del TrabaJo".
cepto prescribe:

A su vez, el Inciso 42 del m1smo pr!

" Con todo, los trabaJadores a que " se refiere esta articulo no podrén permanecer mas de doce horas
" d1ar1as en el lugar de trabaJO y tendran, dentro de esta JOrna'' da, un descanso no 1nfer1or a una hora, Imputable a dicha JOrna
" da.
De las disposiciones legales antes transcritas se 1nf1ere que la JOrnada ord1nar1a de 48 horas semanales que consagra el Inciso 12 del articulo 23 del C6d1go del
TrabaJO, no es aplicable, entre otros, a los trabaJadores que se
desempeñan en labores discontinuas, 1nterm1tentes o que requie-ran de su sola presencia, como as1m1smo, en aquellas que sean calificadas como analogas a las anteriores por el Director del TrabaJO.
De 1gual modo, se desprende que los
trabaJadores que desarrollan labores como las señaladas no pueden
permanecer mas de doce horas d1ar1as en el lugar de trabaJO, dentro de las cuales debe concedérseles, necesariamente, un descanso
no 1nfer1or a una hora.

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Cabe hacer presente a este respecto
que esta D1rección, med1ante dictamen NR 360, de 16.01.84, ha
precisado lo que debe entenderse por labores dlscontinuas al senalar que " lo que caracteriza a una labor d1scont1nua es precl.. samente el hecho de que la prestación de serv1cios se efectúe
" en forma 1nterrump1da, cesando y volv1endo luego a proseguir", agregando
que para que una labor pueda ser cal1f1cada como tal se requ1ere
que "la 1nterrupc1ón de los servicios sea una c1rcunstanc1a per
" manente o de ordinaria ocurrenc1a en las labores de que se tra
" ta y no una interrupc1ón ocas1onal de las m1smas, que, eventu~
•• mente puede darse en múltlples act1v1dades".
Ahora b1en, de los antecedentes tenidos a la v1sta y, en espec1al,de los informes de fecha 15 y 19
de enero de 1990, evacuados por el f1scal1zador Sr. Ja1me Araya
CarvaJal, se ha pod1do establecer que los dependlentes que se de
sempeñan como operadores de cargadores frontales, aparte de rea~
l1zar dicha función, la cual cons1ste en cargar mater1al preconcentrado desde una p1la de almacenam1ento hasta los "buzones" a
obJeto de al1mentar la linea que lo depos1ta en los s1los, eJecu
tan, adem6s, func1ones de mec6n1co o ayudantes de mec6n1co, labo
res éstas tamb1én est1puladas en sus contratos 1nd1v1duales de ~
trabaJO y que, de acuerdo a lo lnformado, deben desarrollar cuan
do no estén cumpliendo la labor pr1nc1pal conven1da.
Los ''buzoneras••, por su parte, son
los encargados de mantener el l1bre fluJO del mater1al preconcen
trado a través de los ''buzones'', trabaJO éste que se real1za ei
forma conJunta con el de los operadores de cargadores frontales;
según consta del 1nforme del f1scal1zador Sr. Ja1me Araya Carva-Jal, los refer1dos dependlentes,al 1gual que los cargadores,
cuando no actúan como "buzoneras'' deben real1zar labores de
aseo, regadlo del rec1nto de talleres y otros menores, las cua-les no se encuentran espec1f1cadas en sus respect1vos contratos
de trabaJO.
En cuanto a los dem6s trabaJadores
conprend1dos en el of1c1o de 1nstrucc1ones 1mpugnado , esto es,los mec6n1cos, ayudantes de mec6n1co y adm1n1strat1vos, cabe señalar que de la documentac1ón acompañada aparece que los dos pr1
meros son los encargados de la conservac1ón y reparac1ón de car~
gadores y maqu1nar1as, deb1endo mantener tales equ1pos en perfec
to func1onam1ento y a d1spos1c1ón 1nmed1ata ante cualqu1er reque
r1m1ento, ex1st1endo un fluJO constante de maqu1nar1as.
Por lo que toca al personal adm1n1s
trat1vo, debe cons1gnarse que, de acuerdo a lo 1nformado por elflscallzador Sr. CarvaJal, sus func1ones son var1adas y cons1sten
pr1nc1palmente en llevar el control de t1empo, control de report
de trabaJO, control de turnos y s1t1os de labores, aseo de of1c1
nas y otras menores.
Ahora b1en, anal1zadas las c1rcunstanc1as antes anotadas prec1so es conven1r que ellas autor1zan para sostener que las act1v1dades desarrolladas por los trabaJadores de que se trata, son,en def1n1t1va, cont1nuas y se 1nterru~
pen sólo ocas1onalmente, por lo que no resulta apl1cable a su
respecto la JOrnada espec1al establec1da en el articulo 26 del C6d1go del TrabaJO.
De ello se s1gue que los alud1dos -



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dependtentes se encuentran afectos a la JOrnada ord1nar1a de 48
horas semanales que contempla el articulo 23, inciso 1o,del mtsmo cuerpo legal, lo que,a la vez, permite afirmar que las horas
laboradas por éstos en exceso sobre dicho m6ximo tienen el car6c
ter de extraordtnarias y deben ser remuneradas en la forma pre-~
vista en el articulo 31, inciso 3R,del C6d1go del TrabaJo.
En consecuencta, sobre la base de las dtsposictones legales cttadas y consideractones formuladas,
cQmpleme informar a Ud. que el of1c1o Ord. NR 1566, de 8.11.89,del Sr. Dtrector Regional del TrabaJO Región de Atacama, que con
f1rm6 las tnstrucciones NR 89/001-1, de 12.09.89, 1mpart1das a~
la Empresa Lu1s Conca y Cia. Ltda. por el fiscaltzador Sr. Jatme
Araya Carvajal,se encuentra aJustado a derecho por lo que no pro
cede su recons1deraci6n.
Saluda a Ud.,
upoR ORDEN DEL DIRECTOR"

~-

SMS/prc
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Jurid1co
Partes
Control
Boletfn
M1n1ster1o
D. R. T. Stgo.

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