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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 7046/327 de 1996

19 dic 1996

Registro de asistencia; Obligaciones del empleador; Registro de asistencia; Reloj control; Requisitos

Registro de asistenciaContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

EL empleador se encuentra sujeto a la obligación de determinar semanalmente las horas de trabajo y de exigir a sus empleadores la firma en señal de aceptación, cualquiera sea el sistema de control de la jornada.

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Texto completo

ORD.: Nº7046/327

MATERIA: Registro de asistencia Obligaciones del empleador.

Registro de asistencia Reloj control Requisitos.

RESUMEN DE DICTAMEN: EL empleador se encuentra sujeto a la obligación de determinar semanalmente las horas de trabajo y de exigir a sus empleadores la firma en señal de aceptación, cualquiera sea el sistema de control de la jornada.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 92, de 18.01.96 de Inspección Provincial del Trabajo Arauco Lebú.

2) Memo. Nº 146, de 17.06.96 de Jefe Departamento de Fiscalización.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 33; Decreto Supremo Nº 696, artículo 20.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº 8.279-184, de 13.11.90.

FECHA DE EMISION: 19/12/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION Se ha solicitado a este Departamento por memorándum del antecedente 2) un pronunciamiento acerca de la existencia de la obligación para los empleadores de exigir que sus trabajadores firmen semanalmente la tarjeta de reloj control en aquellas empresas en que dicho sistema se encuentra implementado.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 20, inciso 2º, del decreto reglamentario Nº 969 del año 1933, Reglamento del párrafo 2º del Capítulo IV, del Código del Trabajo dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social señala:

" A fin de cada semana el empleador sumará el total de horas " trabajadas por cada empleado, y este firmará en el mismo " formulario o libro en señal de aceptación".

Dicho Reglamento, a su turno, se encuentra vigencia en atención a lo prescrito por el artículo 3º transitorio del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1994, que fijó y refundió el texto del Código del Trabajo y que dispone:

" Las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de entrada " en vigor del presente Código, que hubieren sido dictadas en " virtud de los cuerpos legales derogados por el artículo segundo " de la ley Nº 18.620 mantendrán su vigencia, en todo lo que " fueren compatibles con aquel hasta el momento en que comiencen " a regir los nuevos reglamentos".

De tal modo que encontrándose vigente el Reglamento Nº 969 y atendido el tenor y finalidad del artículo 20 del mismo, la jurisprudencia unánime y concordante de este Servicio ha señalado que de dicha norma reglamentaria se desprende que el empleador tiene la obligación de sumar al término de cada semana la totalidad de las horas trabajadas por sus dependientes, y estos, a su vez, deben firmar el mismo documento en señal de aceptación.

Ahora bien, la reiterada doctrina de este Servicio, ha señalado que la obligación impuesta por el Reglamento Nº 969 impera sobre cualquier sistema de control que se implemente dentro de la empresa en conformidad a la ley, debiendo en consecuencia, tanto el empleador determinar las horas de trabajo semanalmente como los trabajadores firmar en señal de aceptación.

Es más aún, este Servicio en variados dictámenes, entre otros el Ord. Nº 8.279-184, de 13 de noviembre de 1990, ha señalado que las tarjetas de reloj control, como cualquier otro sistema de control de asistencia, debe contemplar un diseño tal, que incluya los necesarios espacios para la sumatoria semanal y la firma del trabajador.

En consecuencia, en conformidad con los antecedentes de hecho y de derecho señalados precedentemente, cabe concluir que la obligación del empleador de determinar las horas trabajadas semanalmente y el deber de los trabajadores de firmar en señal de aceptación, es una exigencia de carácter jurídico que debe cumplirse cualquiera sea el sistema de control de asistencia que la empresa adopte en conformidad con la ley.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

registro asistencia, obligaciones empleador, reloj control, requisitos,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 8279/184, 13.11.1990

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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