Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 7050/331 de 1996
19 dic 1996
Cajas de compensación; Descuentos; Créditos sociales; Aval; Remuneraciones; Descuentos; Créditos sociales
Cotizaciones, pensiones y cajasDescuentosRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Procede descontar de las remuneraciones de avales, constituidos en codeudores solidarios, todo o parte del crédito social concedido por una Caja de Compensación de Asignación Familiar a trabajador cuyo contrato de trabajo terminó, una vez obtenido dicho crédito.
Texto completo
ORD.: Nº7050/331
MATERIA: Cajas de compensación Descuentos Créditos sociales Aval.
Remuneraciones Descuentos Créditos sociales.
RESUMEN DE DICTAMEN: Procede descontar de las remuneraciones de avales, constituidos en codeudores solidarios, todo o parte del crédito social concedido por una Caja de Compensación de Asignación Familiar a trabajador cuyo contrato de trabajo terminó, una vez obtenido dicho crédito.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 25.04.96, don [nombre reservado], por empresa [nombre reservado].
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 58, inciso 1º. Código Civil, arts. 1511, inciso 2º; 2357 y 2358, Nº 2. Ley 18.833, art. 22.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Ord. Nº 4.681-206, de 20.08.96.
FECHA DE EMISION: 19/12/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado] [domicilio reservado] SANTIAGO
Mediante presentación del Ant. hace presente la situación de injusticia que se produciría al exigir las Cajas de Compensación de Asignación Familiar el pago de créditos sociales, sin mayor trámite, a los avales del trabajador deudor directo beneficiado con el crédito, cuyo contrato de trabajo terminó a poco de obtenerlo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 58, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:
" El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos " que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las " cuotas sindicales en conformidad a la legislacion respectiva " y las obligaciones con instituciones de previsión o con " organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del " trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones " las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por " adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador " haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro " para la vivienda abierta a su nombre en una institución " financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no " podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la " remuneración total del trabajador".
Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere, en primer término, que el legislador ha señalado taxativamente los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores, a saber:
a) Los impuestos que las graven; b) Las cotizaciones de seguridad social; c) Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley; d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos; e) Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y f) Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no podrán exceder del 30% de la remuneración total del trabajador.
Por su parte, la ley Nº 18.833, publicada en el Diario Oficial de 26.09.89, que establece el nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), en su artículo 22, prescribe:
" Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de " Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido " de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido " y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas " normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales".
De la disposición legal antes transcrita se infiere que el empleador se encuentra obligado a deducir de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, las cantidades que éstos hayan percibido por concepto de créditos sociales con el fin de remitirlas a la Caja respectiva, deducciones éstas que deberán regirse por las normas aplicables a los descuentos de las cotizaciones previsionales.
Atendido lo anterior, preciso es convenir que el empleador se encuentra obligado a efectuar los descuentos de que se trata, en los términos establecidos en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo.
Ahora bien, si para el otorgamiento de crédito social por la Caja de Compensación se ha constituido como garantía aval de trabajadores de la misma empresa, sobre ellos se efectuará las deducciones ya comentadas, sin mayor trámite en cuanto a perseguir el cobro respectivo del deudor directo, en la medida que se hayan obligado en calidad de codeudores solidarios.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1511, inciso 2º, del Código Civil, una obligación es solidaria cuando: " en " virtud de la convención, del testamento o de la ley puede " exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los " acreedores el total de la deuda".
De este modo, si el aval se ha constituido en codeudor solidario, sobre él podrá exigirse el pago del total de la deuda, sin que previamente debe agotarse el cobro respecto del deudor directo o principal.
En otros términos, en este caso no existe el denominado beneficio de excusión, en virtud del cual, según el artículo 2357 del Código Civil, el fiador podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, a menos que, tal como lo dispone de modo expreso el artículo 2358 siguiente del mismo Código, en su Nº 2, el fiador se haya constituido como deudor solidario, en cuyo caso no gozará del beneficio de excusión.
En la especie, al tenor de los antecedentes acompañados, los trabajadores Carlos Arriagada y Walter Amigo, ambos de la empresa [nombre reservado], habrían servido de aval al ex dependiente de la misma empresa Claudio Levy Jelvez, quien antes de un mes de tramitar a su favor un crédito social en una Caja de Compensación fue despedido por reiteradas inasistencias al trabajo, razón por la cual, la mencionada entidad previsional ha requerido el pago del crédito a los avales nombrados, proceder que se encuadraría dentro de las normas legales comentadas.
Cabe agregar, que, en todo caso, de acuerdo al artículo 1522 del Código Civil, el deudor solidario que ha pagado la deuda queda subrogado en la acción del acreedor para obtener el reembolso de lo pagado en la deuda.
Finalmente, en cuanto a la situación de injusticia que se produciría en casos como el comentado por aplicación estricta de la ley, al decir de la presentación, no corresponde a este Servicio pronunciarse al respecto, y cualquiera consideración sobre el particular conlleva modificaciones legales, cuyo análisis técnico compete a la Superintendencia de Seguridad Social, atendido el tenor de la materia.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, y disposiciones legales citadas cúmpleme informar a Ud. que procede descontar de las remuneraciones de los avales, constituidos en codeudores solidarios, todo o parte del crédito social concedido por una Caja de Compensación de Asignación Familiar a trabajador cuyo contrato de trabajo terminó obtenido dicho crédito.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
cajas compensación, descuentos, créditos sociales, aval, remuneraciones, descuentos, créditos sociales,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4681/206, de 20.08.1996 · Cajas de compensación; Descuentos; Créditos sociales; Remuneraciones; Anticipos;…
Otros pronunciamientos sobre cotizaciones, pensiones y cajas
Dictamen N° 4969/79, de 05.10.2016
Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Votación por medios electrónicos
Atiende presentación acerca de un sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Dictamen N° 5409/251, de 16.12.2003
Periodos de Suspensión e Interrupción De. Remuneración Integra. Cálculo
La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados.…
Dictamen N° 1959/15, de 22.06.2020
Ley N°21.227. Suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley. Pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo. Procedencia otorgamiento por el empleador de beneficios suplementarios.
Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227, el…
Dictamen N° 4942/106, de 03.12.2007
Bonificación por retiro. Ley Nº20.158. Incompatibilidad. Art. Nº2 transitorio Ley Nº19.070.
La bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no es compatible con la indemnización a que se refiere el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, asimilable a la causal establecida en la letra i) del artículo 72 del mismo cuerpo legal.
Cajas de compensación; Afiliación; Procedimiento especial; Autorización Dirección del Trabajo.
Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.