Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 74/7 de 1999

5 ene 1999

Indemnización legal por años de servicio Remuneración Tope Exceso Naturaleza jurídica.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Tienen carácter de indemnización voluntaria los excesos de las indemnizaciones que se paguen por sobre el límite de las 90 unidades de fomento que establece el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº074/007

MAT.: Indemnización legal por años de servicio Remuneración Tope Exceso Naturaleza jurídica.

RDIC.: Tienen carácter de indemnización voluntaria los excesos de las indemnizaciones que se paguen por sobre el límite de las 90 unidades de fomento que establece el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.

ANT.: Ord. Nº 2576, de 24.09.98, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 41.

FECHA: 05/01/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Mediante oficio del antecedente solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de cual sería la calidad jurídica, desde el punto de vista laboral, de los excesos de las indemnizaciones que se paguen por sobre el límite de las 90 Unidades de Fomento que establece el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, específicamente, si dichos excesos mantienen la calidad de indemnización legal o asumen el carácter de indemnización voluntaria pagada unilateralmente por el respectivo empleador; de cuya calificación depende la aplicación del inciso final del artículo 178 del Código del Ramo o del Nº 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 41 del Código del Trabajo dispone:

Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo .

De la norma legal transcrita se infiere que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especies avaluables en dinero que tienen por causa el contrato de trabajo y, que han sido expresamente excluidas de dicho concepto los beneficios señalados en el inciso 2º del mismo precepto, en los que se incluyen, entre otros, las indemnizaciones.

De esta suerte, conforme a la disposición legal precedentemente transcrita y comentada es posible afirmar que la indemnización por años de servicios como las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual no deben ser consideradas remuneración, toda vez que, por expreso mandato del legislador éstas no revisten tal carácter.

Ahora bien, fijado lo anterior y considerando que el legislador ha establecido un límite para los efectos del pago de la indemnización legal, en opinión de esta Dirección, el exceso pagado por sobre el límite en cuestión reviste, desde el punto vista laboral, el carácter de indemnización voluntaria otorgada por el empleador respectivo.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que tienen el carácter de indemnización voluntaria los excesos de las indemnizaciones que se paguen por sobre el límite de las 90 unidades de fomento que establece el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

indemnización legal por años servicio, remuneración, tope, exceso, naturaleza jurídica,

Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios

Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012

Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.

Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.

Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010

Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.

Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.

Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021

Remuneraciones docentes.

Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.

Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999

Cláusula tácita Remuneraciones.

Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.

Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002

Comisión. Derecho. Nacimiento.

No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…