Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 757/13 de 2009

26 feb 2009

Estatuto Docente. Bonificación Proporcional. Procedencia.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Hay 2 documentos con el Dictamen N° 757/13. Ver todos.

Lo que resuelve

No les asiste el derecho a la Bonificación Proporcional a los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional administrado conforme al Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se desempeñan en los niveles centrales de los referidos sectores.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.747(147)2009

ORD.: Nº 0757 / 013 /

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación Proporcional. Procedencia.

RDIC.: No les asiste el derecho a la Bonificación Proporcional a los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional administrado conforme al Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se desempeñan en los niveles centrales de los referidos sectores.

ANT.: 1)Pase Nº123, de 02.02.2009, de Jefe Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 23.01.2009, de Sres [nombre reservado], Presidente y Vicepresidente, respectivamente de CONATECH

FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 1º, 63, incisos 1º y 3º y 65, inciso 3º.

SANTIAGO, 26.02.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRS [nombre reservado]

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE CONATECH

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Bonificación Proporcional corresponde sólo a los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional del Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se desempeñan en establecimientos educacionales o si también les asiste el referido beneficio a los que cumplen funciones docentes en los niveles centrales de educación de dichos sectores.

Al respecto, cumplo en informar a Uds lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº19.070, en su texto refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. Nº1, de 1996, establece:

"Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1992, así como en los establecimientos de educación técnico.profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación."

De la disposición legal antes transcrita se infiere que las normas contenidas en el Estatuto Docente, resultan aplicables a aquellos docentes que se desempeñan en los establecimientos educacionales del sector municipal y, particular, como asimismo, a los docentes que cumplen cargos directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración educacional del sector municipal.

Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la consulta formulada, cabe señalar que los incisos 1º y 3º el artículo 63 del Estatuto Docente, disponen:

"Los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector particular subvencionado tendrán derecho a percibir mensualmente, a partir desde el 01 de enero de 1996, una bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato, cuyo monto será determinado por cada sostenedor, ciñéndose al procedimiento a que se refiere el artículo 65 de esta ley, y una vez deducido el costo de la planilla complementaria a que se refiere el artículo 64. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del sector particular subvencionado, los cálculos y el reparto se harán por establecimiento o sostenedor , según se perciba la subvención."

También recibirán dicha bonificación los profesionales de la educación de los establecimientos del sector particular subvencionado cuyas remuneraciones se encuentren establecidas en un contrato colectivo o fallo arbitral"

A su vez, el inciso 3º del artículo 65 de la Ley Nº19.070, dispone:

" En el sector particular subvencionado, la planilla complementaria se pagará a los profesionales de la educación que tengan contrato, en tanto que la bonificación proporcional beneficiará a todos los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales de dicho sector"

Del claro tenor literal de las normas legales precedentemente transcritas aparece que la Bonificación Proporcional corresponde a los profesionales de la educación del sector municipal y particular subvencionado que prestan servicios en los establecimientos educacionales, circunstancia ésta que autoriza para afirmar que carecen del derecho a percibir dicho beneficio aquellos que no se desempeñan en tales establecimientos sino en el nivel central de las respectivas entidades

Con todo es del caso hacer presente que, tratándose del sector particular subvencionado, procede considerar, para acceder a la Bonificación Proporcional, a todos los profesionales de la educación que cumplen funciones docentes, independientemente que se encuentren o no vinculados con el respectivo establecimiento educacional a través de un contrato de trabajo.

Distinta es la situación , tratándose del sector municipal y técnico profesional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, en que la ley exige para acceder al beneficio de que se trata, tener suscrito un contrato de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que no les asiste el derecho a la Bonificación Proporcional a los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional administrado conforme al Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se desempeñan en los niveles centrales de los referidos sectores.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, bonificación proporcional, procedencia,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…