Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 762/40 de 2025

Fija doctrina

21 nov 2025

Establecimiento educacional particular subvencionado; Profesional de la educación; Jornada

Estatuto docenteJornada de trabajo

Lo que resuelve

La reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 214978 (1522) 2024

DICTAMEN: _762_/_40__

ACTUACIÓN:

Fija doctrina.

MATERIA:

Establecimiento educacional particular subvencionado. Profesionales de la educación. Jornada.

RESUMEN:

La reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 29.09.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario 10 DJ N°1.189 de 08.09.2025, de la Superintendenta de Educación.

3) Ordinario N°378 de 03.06.2025, del Director del Trabajo.

4) Pase N°1.410 de 11.12.2024, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

5) Pase N°109 de 05.12.2024, de Jefa del Departamento Jurídico (S).

6) Pase N°1.314 de 25.11.2024, del Director del Trabajo.

7) Presentación de 09.08.2024 EN representación de Fundación Juan Piamarta.

FUENTES:

1) Estatuto Docente: Artículos 78 inciso 1° y 80 inciso 1°.

2) Código del Trabajo: Artículo 22.

SANTIAGO, 21.11.2025

DE:

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)

A:

FUNDACIÓN JUAN PIAMARTA

[domicilio reservado]

MAIPÚ

Mediante presentación del antecedente 7), usted ha solicitado un pronunciamiento que determine si la reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en los establecimientos educacionales particulares subvencionados cuyo sostenedor es la fundación que representa.

Al respecto, cumple con informar, que el artículo 78 del Estatuto Docente establece, en su inciso 1°:

"Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título".

Cumple anotar, que el título al que alude la norma citada, luego de las modificaciones incorporadas al cuerpo estatutario por la Ley N°20.903, corresponde al Título V, denominado "Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular" y comprende desde el artículo 78 al 88, ambos inclusive.

Cabe añadir, que la jornada laboral de los profesionales de la educación por los que consulta se encuentra regulada en el artículo 80 del Estatuto Docente, que dispone, en su inciso 1°:

"La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas".

Pues bien, en lo que interesa, la Ley N°21.561 -que Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral- introdujo cambios a la jornada ordinaria establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo, reduciéndola de 45 horas semanales a 40; pero no modificó el artículo 80 del Estatuto Docente

En este sentido, es dable indicar, que el referido artículo 22 no resulta aplicable a los educadores que trabajan en establecimientos particulares subvencionados toda vez que, como ya fuera señalado, en el título V del Estatuto Docente se encuentra regulada la jornada semanal de estos profesionales de la educación, por lo que no corresponde recurrir de forma supletoria de las disposiciones del Código del Trabajo.

Ello, debido al principio de especialidad de las normas jurídicas, que se traduce en que las disposiciones que regulan situaciones específicas deben aplicarse con preferencia a las normas de carácter general.

Concuerda con lo expuesto la Superintendencia de Educación que, a solicitud de esta Dirección, emitió opinión técnica sobre la materia consultada por Ordinario del antecedente 2), concluyendo:

"En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones expuestas, a juicio de este Servicio, las normas de la Ley N°21.561 relativas a la reducción de la jornada horaria no resultan aplicables a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados".

En consecuencia, en base a la normativa citada cumplo con informar, que la reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.

establecimiento educacional particular subvencionado, profesional de la educación, jornada,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…