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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 796/64 de 2000

1 mar 2000

Remuneración. Días no laborados.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Niega lugar a la reconsidera­ción del dictamen Nð 5796/359, de 25.11.99.

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Texto completo

O RD. Nº 796 / 64

MAT.: Remuneración. Días no laborados.

RDIC.: Niega lugar a la reconsidera­ción del dictamen Nð 5796/359, de 25.11.99.

ANT.: Solicitud de 19.01.2000, de don [nombre reservado]­nas.

SANTIAGO, 01 DE MARZO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO /

Mediante la presentación del antecedente Ud. solicita la reconsideración del dictamen Nð 5769/359, de 25 de noviembre de 1999, por medio del cual esta Dirección reconsidera el oficio de instrucciones Nð 99-RDS, de 28 de agosto de 1999, a través del cual la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú ordena a la Empresa Sociedad Anónima Industrial Metalúrgica y Eléctrica, reliquidar sus remuneraciones y pagar las cotizaciones previsionales correspondientes, de conformidad al ordinario Nð 1154, de 19 de agosto del mismo año, declarando que en definitiva a Ud. no le asiste el derecho de impetrar dichos beneficios.

La presente impugnación se basa fundamentalmente en que Ud. estaría afecto a un sistema remunera­cional mixto que habría generado las diferencias de remuneración que la Oficina antes nombrada ordenó reliquidar y en que no se le habría dado traslado de la solicitud del referido dictamen.

Al respecto, cúmpleme ratificar que del análisis de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección se desprende que Ud. está afecto a un sistema remunera­cional esencialmente fijo, con un sueldo base, al cual se agrega eventualmente, la cantidad de horas que cumpla, si labora en el sistema de tareas, lo que en la especie no ha sucedido, por lo que jurídicamente no existen diferencias de remuneración por cobrar.

Por otra parte, es del caso hacer presente que el dictamen impugnado encuentra su fundamento legal en las disposiciones legales y contractuales citadas en él y que el correspondiente procedimiento de fiscalización se inició por un reclamo del trabajador en contra de la empresa, lo que hizo innecesario, conferirle traslado.

Finalmente, se señala que los argumentos en que se fundamenta la solicitud de reconsideración fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.

Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el dictamen impugnado, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nð 5796/359, de 25 de noviembre de 1999.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

remuneración, días no laborados,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5796/359 de 25.11.1999
  • ordinario 1154 de 19.08.1999

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