Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 820/72 de 2000
2 mar 2000
Derechos laborales. Irrenunciabilidad.
Lo que resuelve
Es ilegal la exigencia de que el trabajador al momento de la percepción de sus remuneraciones, firme un documento en el cual renuncie a reclamar ante un eventual desacuerdo con la liquidación de éstas, toda vez que estando vigente la relación laboral, los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables.
Texto completo
ORD. N°820/72
MAT.: Derechos laborales. Irrenunciabilidad.
RDIC.: Es ilegal la exigencia de que el trabajador al momento de la percepción de sus remuneraciones, firme un documento en el cual renuncie a reclamar ante un eventual desacuerdo con la liquidación de éstas, toda vez que estando vigente la relación laboral, los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables.
ANT.: Presentación del Sindicato de Operadores de la Empresa de Correos de Chile, de 01.12.99.
FUENTES: Código del Trabajo, inciso 1ð, artículo 5ð. D.F.L. Nð 2, de 1967, artículo 1ð letras c) y e).
CONCORDANCIAS: Dictamen Nð 7301/341, de 12.12.94.
SANTIAGO, 02 DE MARZO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE OPERADORES POSTALES
EMPRESA CORREOS DE CHILE
[domicilio reservado]
[domicilio reservado]
Se consulta sobre la legalidad de la siguiente frase incorporada al recibo de remuneraciones: ðdeclaro recibir a mi entera satisfacción las cantidades anteriormente indicadas por concepto de remuneraciones, no teniendo cargo ni cobro alguno posterior que hacerð.
Cabe precisar desde luego, según lo dejó establecido el dictamen Nð 7301/341, de 12.12.94, de esta Dirección, ðque no procede exigir al empleador que en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones se encuentre estampada la firma del trabajadorð, entre otras razones, porque las formalidades son de derecho estricto y, para la situación que se examina, la ley no ha establecido tal solemnidad.
Como primera consideración, debe tenerse presente en consecuencia, que no puede obligarse al empleador a establecer tal formalidad. Resta precisar entonces, si es legal que éste obligue al dependiente a firmar el comprobante o liquidación de remuneraciones respectiva.
Como es sabido, mientras subsiste el contrato de trabajo, los derechos que confieren las leyes laborales tienen el carácter de irrenunciables, según lo prescribe el inciso
1ð del artículo 5ð del Código del Trabajo. Así entonces, no obstante cualquier frase o fórmula de consentimiento que se añada o incorpore a la liquidación de remuneraciones, nada impide al trabajador reclamar pagos irregulares o insuficientes directamente al empleador, administrativamente a la Inspección del Trabajo respectiva y aún ante el Juzgado del Trabajo competente, en tanto no se haya cumplido el plazo de prescripción aplicable al beneficio que se impugne u objete y ésta haya sido declarada judicialmente. En estas condiciones, se aprecia con toda claridad la inutilidad e ineficacia de una exigencia como la descrita.
Con todo, de acuerdo al artículo 1ð letras c) y e) del DFL Nð 2, de 1967, Orgánico de este Servicio, es de competencia de esta Institución Fiscalizadora, ðla divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboralð, como asimismo, ðla realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajoð.
La exigencia inconsulta y por añadidura no contemplada por la legislación laboral, de que el dependiente firme la liquidación de remuneraciones con el propósito de producir la convicción en éste de que no es posible reclamo o cobro alguno posterior, contribuye a desinformar al trabajador sobre sus derechos laborales e incentiva una actitud de inactividad aún en circunstancias que jurídicamente el derecho esté de su parte. Tal inducción no le puede resultar institucionalmente indiferente a esta Dirección, tanto por el desconocimiento de derechos laborales que fomenta, como por el riesgo de conflicto que involucra.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que es ilegal la exigencia de que el trabajador al momento de la percepción de sus remuneraciones, firme un documento en el cual renuncie a reclamar ante un eventual desacuerdo con la liquidación de éstas, toda vez que estando vigente la relación laboral, los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
derechos laborales, irrenunciabilidad,
Dictámenes concordantes
- dictamen 7301/341 de 12.12.1994
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