Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 821/73 de 2000
2 mar 2000
Dirección del Trabajo. Competencia. Instituto de Normalización Previsional.
Cotizaciones, pensiones y cajas
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre pago de indemnización por años de imposiciones registradas en la ex Caja de Previsión y Estímulo del Banco del Estado de Chile, del artículo 44 del D.F.L. 2252, de 1957, del Ministerio de Hacienda.
Texto completo
ORD. N°821/73
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Instituto de Normalización Previsional.
RDIC. : La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre pago de indemnización por años de imposiciones registradas en la ex Caja de Previsión y Estímulo del Banco del Estado de Chile, del artículo 44 del D.F.L. 2252, de 1957, del Ministerio de Hacienda.
ANT.: 1) Pase N°151, de 19.01.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 18.01.2000, de don [nombre reservado]res.
FUENTES: D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1ð, letras a) y b). D.F.L. N°2252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, artículo 44 letra b). Constitución Política de la República de 1980, artículo 7°.
SANTIAGO, 02 DE MARZO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
TEMUCO /
Mediante presentación del antecedente 2), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la correcta forma de cancelar indemnización contemplada en el artículo 44 letra b) del D.F.L. Nð 2252, de 1957, de Hacienda, a pagarse por el Instituto de Normalización Previsional, I.N.P., sobre lo cual se habría manifestado ya esta última institución y la Superintendencia de Seguridad Social, aplicando su dictamen Nð 15.773, de 30.09.97.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
- 2 -
La norma legal aplicable en la especie es el D.F.L. Nð 2252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que creó la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, norma que en su artículo 44, letra b) contempla el otorgamiento de indemnización por años de imposiciones registradas en la mencionada Caja, a ser pagada por ella, actualmente I.N.P., con tope de treinta y cinco años, en favor de los empleados que hubieren renunciado voluntariamente al servicio y se hayan acogido o se acojan a jubilación en la misma ex Caja.
Como es posible apreciar, la materia en consulta incide en la aplicación de una norma de carácter netamente previsional, y referida a un beneficio indemnizatorio de igual naturaleza, ante lo cual esta Dirección se encuentra impedida legalmente de pronunciarse, por carecer de competencia para ello, si sus atribuciones, de acuerdo a su ley orgánica, el D.F.L. Nð 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1ð, letras a) y b), comprenden la interpretación y fiscalización de la legislación laboral, a menos que ley expresa extienda su competencia a otros ámbitos, que no es el caso, correspondiendo por ello el conocimiento del asunto planteado al Instituto de Normalización Previsional y jerárquicamente a la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales de justicia para dirimir contienda entre partes.
Cabe agregar, que la cuestión en consulta habría sido ya resuelta por el Instituto de Normalización Previsional, I.N.P., y la Superintendencia de Seguridad Social, organismos competentes legalmente, ante cuyas decisiones, en materias que les son propias, no procede que la Dirección del Trabajo se pronuncie, sin alterar el principio de legalidad de los órganos del Estado consagrado en el artículo 7ð de la Constitución Política de la República de 1980, lo que es sancionado con la nulidad absoluta del acto:
"Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
"Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
"Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale".
Como es posible desprender de la disposición constitucional antes citada, la Dirección, de pronunciarse como se solicita, actuaría fuera de su competencia, y se atribuiría indebidamente autoridad o derechos que la ley no le ha conferido.
- 3 -
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre pago de indemnización por años de imposiciones registradas en la ex Caja de Previsión y Estímulo del Banco del Estado de Chile, del artículo 44 del D.F.L. Nð 2252, de 1957, del Ministerio de Hacienda.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
competencia dirección trabajo, instituto normalización previsional,
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