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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 852/9 de 2011

15 feb 2011

Asociación de Funcionarios. Directores. Cargos simultáneos. Compatibilidad.

Asociaciones de funcionariosSindicatos y dirigentes

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Lo que resuelve

No existe inconveniente jurídico alguno para que un director pueda ejercer simultáneamente dicho cargo en una asociación nacional de funcionarios y en un directorio provincial de la misma organización, salvo que la asamblea de la misma determine que ello no resulta conveniente para la prosecución de sus fines, en cuyo caso deberá consignar la correspondiente prohibición o incompatibilidad en el estatuto respectivo.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 8440(1569)/2010

ORD Nº : 0852 / 009 /

MAT.: Asociación de Funcionarios. Directores. Cargos simultáneos. Compatibilidad.

RDIC.: No existe inconveniente jurídico alguno para que un director pueda ejercer simultáneamente dicho cargo en una asociación nacional de funcionarios y en un directorio provincial de la misma organización, salvo que la asamblea de la misma determine que ello no resulta conveniente para la prosecución de sus fines, en cuyo caso deberá consignar la correspondiente prohibición o incompatibilidad en el estatuto respectivo.

ANT.: 1)Instrucciones de 30.12.2010, de Jefa U. de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Memo Nº 352, recibido el 08.10.2010, de Dpto. Relaciones Laborales.

3)Memo Nº 105, de 16.09.2010, de 16.09.2010, de U. Dictámenes e Informes en Derecho.

4)Correo electrónico de 07.09.2010, de D.R.T. Valparaíso.

5)Correo electrónico de 07.09.2010, de U. Dictámenes e Informes en Derecho.

6 )Ord. Nº 1677, de 01.09.2010, de D.R.T. Valparaíso.

7) Presentación de 23.06.2010, de Asociación Nacional de Trabajadores del MOP, Asociación Provincial Valparaíso.

FUENTES: Ley Nº 19.296, artículo 2º y 17.

SANTIAGO, 15.02.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES [nombre reservado] Y [nombre reservado]

PRESIDENTE Y SECRETARIA

ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES

DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ANTMOP

[domicilio reservado]

POBLACIÓN ESTERO VIEJO

QUILPUÉ/

Mediante presentación citada en el antecedente 7) requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta compatible el ejercicio simultáneo de un cargo en el directorio de una asociación nacional de funcionarios y en un directorio provincial de la misma organización.

Lo anterior, por cuanto, la Ley Nº 19.296, nada dispone al respecto y el presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores del MOP, Provincial Valparaíso, fue elegido director nacional de la misma organización. Así, para los efectos de representatividad, ejercicio del cargo, disponibilidad de permisos gremiales, fuero y otros que establece la citada ley, les resulta necesario dilucidar si resulta jurídicamente procedente ejercer ambos cargos en forma paralela.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 2º de la ley 19.296, en sus incisos 1º y 2º, establece:

"Estas asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial o comunal, según fuere la estructura interna del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyeren, términos que en esta ley serán usados indistintamente".

A su vez, el artículo 17 de la ley Nº 19.296, en su inciso 2º, dispone:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios de un servicio o repartición de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, que completaren algunos de los quórum establecidos en el artículo 13, podrán elegir el número de directores que las normas del inciso anterior les permitan y conformar un directorio que representará a la asociación nacional en la respectiva región o provincia. Sus miembros se elegirán y regirán según las normas contenidas en esta ley para los demás directores. Los directores elegidos en virtud de este inciso gozarán del fuero a que se refieren los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 25 y de los permisos a que se refiere el artículo 31".

De las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere, en primer término, que la naturaleza de las asociaciones de funcionarios estará determinada por la estructura interna del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyen.

Se colige, asimismo, que los funcionarios de un servicio o repartición de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, que completaren algunos de los quórum que contempla el artículo 13 de la misma ley, pueden elegir el número de directores que las normas del inciso primero de la norma en análisis les permita y conformar un directorio que representará a la asociación nacional en la respectiva región o provincia.

De acuerdo al mismo precepto, sus miembros se elegirán y regirán según las normas contenidas en el mismo cuerpo legal para los demás directores y gozarán, asimismo, del fuero contemplado en los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 25 y de los permisos a que se refiere el artículo 31, todos de la citada ley.

Ahora bien, en lo que concierne a la consulta efectuada por los recurrentes, relativa a la procedencia de ejercer simultáneamente un cargo en el directorio de una asociación nacional de funcionarios y en un directorio provincial de la misma organización, cabe hacer presente que, atendido que el cuerpo normativo en análisis nada dispone al respecto, no existiría, en opinión de la suscrita, inconveniente alguno para sostener que el ejercicio de ambos cargos resulta compatible.

Con todo, resulta necesario precisar que en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la citada ley Nº 19.296, las asociaciones se rigen por esta ley, su reglamento y los estatutos que aprobaren, otorgando así, el legislador, igual valor a las disposiciones por él dictadas que a las contempladas en los estatutos; ello en atención a la autonomía de que gozan las organizaciones en referencia, de manera tal que en el evento de estimar, la asociación de funcionarios de que se trate, que la compatibilidad en análisis no resulta conveniente para la prosecución de sus fines, deberá consignar la prohibición o incompatibilidad respectiva en el estatuto que la rige.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que no existe inconveniente jurídico alguno para que un director pueda ejercer simultáneamente dicho cargo en una asociación nacional de funcionarios y en un directorio provincial de la misma organización, salvo que la asamblea de la misma determine que ello no resulta conveniente para la prosecución de sus fines, en cuyo caso deberá consignar la correspondiente prohibición o incompatibilidad en el estatuto respectivo.

Saluda atentamente a Uds.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/MPK/mpk

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Divisiones D.T.

- Subdirector -U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Subsecretario del Trabajo.

asociación funcionarios, directores, cargos simultáneos, compatibilidad,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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