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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 886/79 de 2000

7 mar 2000

Recurso. Trabajador Agrícola.

Regímenes especiales

Lo que resuelve

La asistencia a la jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas que se desempeñan como "puesteros" en las estan­cias de la XII Región del país, debe registrarse diaria­mente de conformidad a lo dis­puesto por el inciso 4ð del artículo 5ð, del De­creto Supremo Nð 45, de 19 de febrero de 1986, del Mi­nisterio del Trabajo y Previ­sión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 88 y 89 del Código del Traba­jo.

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Texto completo

ORD. N°886/79

MAT.: Recurso. Trabajador Agrícola.

RDIC.: La asistencia a la jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas que se desempeñan como "puesteros" en las estan­cias de la XII Región del país, debe registrarse diaria­mente de conformidad a lo dis­puesto por el inciso 4ð del artículo 5ð, del De­creto Supremo Nð 45, de 19 de febrero de 1986, del Mi­nisterio del Trabajo y Previ­sión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 88 y 89 del Código del Traba­jo.

ANT.: Solicitud de dictamen del Di­rector Regional del Trabajo XII Región, de 17.12.99.

FUENTES:Código del Trabajo, artículos 22, inciso 2ð y 88. D. S. Nð 45, de 19 de febrero de 1986, artículo 4ð, in­ciso 5ð del Ministerio del Traba­jo y Previsión So­cial.

CONCORDANCIA:Ord. N°3450, de 11.09.79. Ord. N°2993, de 04.07.83. Ord. N°2117/99, de 18.03.87.

SANTIAGO, 07 DE MARZO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

XII REGION /

Mediante presentación citada en el antecedente se solicita un pronunciamiento relativo a determinar si los trabajadores agrícolas que se desempeñan como "puesteros" en las estancias ganaderas de la XII Región, sin fiscalización superior inmediata, les resulta aplicable la obligación de llevar registro de asistencia en la forma señalada en el inciso 5ð del artículo 4ð del Decreto Supremo Nð 45, de 19 de febrero de 1986, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 88 y 89 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 5ð del artículo 4ð del Decreto Supremo Nð 45, de 19 de febrero de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 88 y 89 del Código del Trabajo, que se refieren a jornadas de trabajo en el sector agrícola, dispone:

"En el caso de los trabajadores excluidos de limitación en la jornada de trabajo en conformidad al inciso segundo del artículo 34 del decreto Ley Nð 2.200, de 1978, sólo se dejará constancia diariamente de su asistencia o inasisten­cia. Esta constancia deberá firmarse o estamparse a lo menos mensualmente por el trabajador" .

De la norma preinserta se colige directamente que todos los trabajadores agrícolas excluidos de limitación de jornada de trabajo, deberán registrar su asistencia o inasistencia diariamente y que, esta constancia, deberá firmarse o estamparse a lo menos mensualmente por el trabajador.

Para que esta norma sea aplicable a los "puesteros" , preciso resulta esclarecer si, efectiva­mente, son trabajadores agrícolas y, además, si están excluidos de limitación de jornada.

Sobre lo primero, cabe señalar que, según la jurisprudencia reiterada para este Servicio, son trabaja­dores agrícolas todos los dependientes que laboren en la crianza de aves, vacunos, porcinos y, en general, especies animales para consumo humano. Así se ha resuelto en Ord. Nð 3450, de 11.09.79, 2993, de 04.07.83, y 2117/99, de 18.03.87.

Sobre la segunda cuestión, deberá estarse a lo informado por el Director Regional del Trabajo de la XII Región, quien señala, que: "de los antecedentes tenidos a la vista y en especial del informe evacuado por el fiscalizador actuante, aparece que el "Puestero" es un trabajador agrícola que presta sus servicios en un lugar apartado (a decenas de kilómetros y en sectores en que ni siquiera existen huellas) del casco principal de la Estancia, en el cuidado de animales entregados a su cargo, con una jornada de trabajo que no está sujeta a ningún control, sin fiscalización superior inmediata y su contacto con la estructura administrativa del predio se produce en períodos que van de una vez por semana o mes, fundamentalmente con el objeto de recibir o retirar víveres"

Siendo, pues, los "Puesteros" trabajadores agrícolas que se desempeñan sin fiscalización superior inmediata, debe forzosamente concluirse que se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo, según lo dispone el inciso 2ð del artículo 22 del Código del Trabajo.

Y, al estar excluido de la limitación de jornada, por desempeñarse sin fiscalización superior inmediata y ser, a su vez, trabajador agrícola, al "puestero" le es plenamen­te aplicable lo preceptuado en el inciso 5ð del artículo 4ð del Decreto Supremo Nð 45, de 19 de brero de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 88 y 89 del Código del Trabajo, que se refieren a jornadas de trabajo en el sector agrícola.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la asistencia a la jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas que se desempeñan como "puesteros" en las estancias de la XII Región del país, debe registrarse diaria­mente de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4ð del artículo 5ð, Decreto Supremo Nð 45, de 19 de febrero de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 88 y 89 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

recurso, trabajador agrícola,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2117/99 de 18.03.1987
  • ordinario 2993 de 04.07.1983
  • ordinario 3450 de 11.09.1979

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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