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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 906/11 de 2012

24 feb 2012

Estatuto Docente. Bono Extraordinario. Vigencia.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Tratándose de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente continuar pagando en diciembre de cada año, el Bono Extraordinario, no imponible ni tributable, con cargo a los excedentes de la Ley Nº19.410, luego de pagada la Bonificación Proporcional y la Planilla Complementaria, ésta última si procediere, sin considerar los excedentes de la Ley Nº19.933 los que deberán ser destinados por el sostenedor al pago de aumento de remuneraciones. Respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 , de 1998 y en los colegios técnico profesionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, será obligación del empleador continuar pagando en diciembre de cada año el Bono Extraordinario, no imponible ni tributable, con cargo a los excedentes de las subvenciones de las Leyes Nºs 19.410 y 19.933, luego de pagada mensualmente la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, ésta última si procediere y las diferencias de los valores horas cronológicas, en los términos previstos en dictamen Nº5143/96, de 02.12.2010, de este Servicio.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 2685(433)2011

ORD.: Nº0906 / 011 /

MAT.: Estatuto Docente. Bono Extraordinario. Vigencia.

RDIC.: Tratándose de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente continuar pagando en diciembre de cada año, el Bono Extraordinario, no imponible ni tributable, con cargo a los excedentes de la Ley Nº19.410, luego de pagada la Bonificación Proporcional y la Planilla Complementaria, ésta última si procediere, sin considerar los excedentes de la Ley Nº19.933 los que deberán ser destinados por el sostenedor al pago de aumento de remuneraciones.

Respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 , de 1998 y en los colegios técnico profesionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, será obligación del empleador continuar pagando en diciembre de cada año el Bono Extraordinario, no imponible ni tributable, con cargo a los excedentes de las subvenciones de las Leyes Nºs 19.410 y 19.933, luego de pagada mensualmente la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, ésta última si procediere y las diferencias de los valores horas cronológicas, en los términos previstos en dictamen Nº5143/96, de 02.12.2010, de este Servicio.

ANT.: 1) Ordinario Nº07/121, de 30.01.2012, de Jefa División Jurídica, Ministerio de Educación.

2) Pase Nº10, de 10.01.2012, de Sra. [nombre reservado] del Trabajo.

3 ) Ordinario Nº07/0010, de 03.01.2012, de Jefa División Jurídica, Ministerio de Educación.

4) Ordinarios Nº 4612 de 21.11.2011, Nº2925 de 22.07.201 y Nº1580 de 08.04.2011, todos de Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

5) Pase Nº518, de 18.03.2011, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

6) Ordinario Nº16, de 16. 03.2011, de Sras. [nombre reservado], Sostenedoras Escuela Tiempo Nuevo.

FUENTES: Ley Nº19.933, artículo 9º incisos 1º y 3º.

SANTIAGO, 24.02.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRAS. [nombre reservado]

SOSTENEDORAS ESCUELA TIEMPO NUEVO

Mediante ordinario del antecedente 6), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente, continuar pagando en diciembre de 2011 y posteriormente en diciembre de cada año, el Bono Extraordinario previsto en el artículo 9º de la Ley Nº19.933.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

A fin de dar respuesta a la consulta planteada se estimó pertinente, por tratarse de subvenciones otorgadas por el Estado a través del Ministerio de Educación mediante leyes especiales, solicitar informe sobre la materia al Ministerio de Educación, quien mediante Oficio del antecedente 3), complementado con Ordinario del antecedente 1), señaló lo siguiente:

"Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que como es de vuestro conocimiento, la letra d) del artículo 13 de la Ley Nº20.158, dispuso lo siguiente:

"d) Agregase en el artículo noveno de la Ley Nº19.933, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:

''Con todo, para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6º, 7º y 8º de la presente ley en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. El excedente que resultare se pagará necesariamente a los profesionales de la educación, de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes de diciembre de cada año. El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario referidos en los incisos anteriores.''

"Al respecto, cabe hacer presente que hasta antes de introducirse este nuevo inciso al artículo 9º de la mencionada Ley Nº19.933, el sector municipal no estaba obligado a destinar los recursos recibidos por este concepto para el pago del Bono Extraordinario o Bono Sae, sólo se contemplaba su uso para el pago de remuneraciones docentes, y como se infiere del texto precedentemente transcrito, esta exigencia se estableció sólo para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

"En consecuencia, de las disposiciones señaladas anteriormente debemos necesariamente colegir las siguientes consecuencias:

"a) El sector municipal no tiene la obligación de seguir pagando el señalado Bono Extraordinario con posterioridad al mes de diciembre de 2010, por concepto de la Ley Nº19.933 por así haberlo dispuesto el legislador, aún cuando sí deberá repartir por concepto de Bono Extraordinario los excedentes que provengan de la Ley Nº19.410.

"b) En atención a que el inciso segundo del artículo 9 de la Ley Nº19.933, no ha sufrido modificaciones, en el caso de los establecimientos particulares subvencionados los recursos que reciban los sostenedores por concepto de aumento de la subvención derivados de la señalada ley, a partir del año 2011 se utiliza el mecanismo de distribución establecido en el referido inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 19.933, en consecuencia, deberán distribuirse por concepto de Bono Extraordinario los recursos provenientes de las Leyes Nº19.410 y 19.933, y

"c) El sector de los Establecimientos de Administración Delegada conforme al D.L. 3.166, de 1980, a partir del año 2011 se utiliza mecanismo de distribución señalado en el inciso quinto del artículo 11, de la Ley Nº19.933, correspondiendo distribuir por concepto de Bono Extraordinario los recursos provenientes de las Leyes Nº19.410 y 19.933.

De igual forma, cabe hacer presente, que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº19.933 será considerado infracción grave para efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.

"3.- Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el inciso 1º del artículo 9º de la Ley Nº19.933, que dispuso: "los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, el sector particular subvencionado y del regido por el decreto Ley Nº3.166 de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de remuneraciones", deberá darse cumplimiento a dicha disposición legal dando a los señalados recursos el destino ordenado por el legislador, en consecuencia, los fondos que eventualmente pudieren sobrar, no podrán ser de libre disponibilidad para el sostenedor.

En consecuencia, de acuerdo con las normas legales vigentes y lo informado por el Ministerio de Educación, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1).- Tratándose de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente continuar pagando en diciembre de cada año, el Bono Extraordinario, no imponible ni tributable, con cargo a los excedentes de la Ley Nº19.410, luego de pagada la Bonificación Proporcional y la Planilla Complementaria, ésta última si procediere, sin considerar los excedentes de la Ley Nº19.933 los que deberán ser destinados por el sostenedor al pago de aumento de remuneraciones.

2) Respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998 y en los colegios técnico profesionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, será obligación del empleador continuar pagando en diciembre de cada año el Bono Extraordinario, no imponible ni tributable, con cargo a los excedentes de las subvenciones de las Leyes Nºs 19.410 y 19.933, luego de pagada mensualmente la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, ésta última si procediere y las diferencias de los valores horas cronológicas, en los términos previstos en dictamen Nº5143/96, de 02.12.2010, de este Servicio.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/FCGB/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Boletín

-Divisiones. D.T.

-Subdirector

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, bono extraordinario, vigencia,

Dictámenes concordantes

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

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1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…