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Dirección del TrabajoOrdinario23 de mayo de 2014

ORD. N°1931

Establecimiento Educacional particular subvencionado; Sostenedor; Base Calculo; Monto a pagar; Bono extraordinario de docentes;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1998, del Ministerio de Educación
  • ley 19.410
  • ley 19.933

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5143/96 de 02.12.2010
  • dictamen 906/11 de 24.02.2012
  • ordinario 1931, 23.05.2014

Texto

Dirercién del Tapmio
Dobiarno
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1931
K: 3679(782)2014
ORD.:
MAT.: No se encuentra ajustado a derecho el
juidiw procedimiento de cálculo utilizado por la
sostenedora del establecimiento
educacional " Colegio San Esteban de
Talca” para determinar el monto a pagar
por concepto de Bono Extraordinario a los
docentes que prestan servicios en el
mismo.
ANT.: 1) Correo electrónico de 08.04.2014, de Sr.
Inspector Provincial del Trabajo de Talca.
2) Ord N°642, de 02.04.2014, de Sr.
Inspector Provincial del Trabajo de Talca.
3) Presentación de 27.03.2014, de Sra.
Laura Maricel Cáceres Silva, Representante
Legal de la Sociedad Educacional San
Esteban de Talca E.I.R.L.
SANTIAGO,
23 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. LAURA MARICEL CÁCERES SILVA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD EDUCACIONAL
SAN ESTEBAN DE TALCA E.I.R.L
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si se encuentra ajustado
a derecho el procedimiento de cálculo utilizado por la sostenedora del
establecimiento educacional “ Colegio San Esteban de Talca” para determinar el
monto a pagar por concepto de Bono Extraordinario a los docentes que prestan
servicios en el mismo.
Lo anterior con ocasión de un reclamo interpuesto ante
la Dirección Provincial del Trabajo del Maule, por una ex trabajadora, por no pago
del Bono Extraordinario,
Señala que en su opinión dicho procedimiento está
correcto, pues se ha efectuado en cumplimiento de la doctrina que sobre la
materia contempla la Contraloría General de la República y la Dirección del
Trabajo, en Oficio Nº44.747 de 18.08.2009 y en Dictamen Nº5143/096 de
02.12.2010, respectivamente.

siguiente: Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. lo
Este Servicio mediante dictamen Nº906/011, de
24.02.2012, cuya copia se adjunta, ha resuelto que, tratándose de los
profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos
educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del
Ministerio de Educación, cuyo es el caso en consulta, es obligación del
empleador continuar pagando en diciembre de cada año el Bono Extraordinario,
no imponible ni tributable, con cargo a los excedentes de las subvenciones de las
Leyes N°s 19.410 y 19.933, luego de pagada mensualmente la Bonificación
Proporcional, la Planilla Complementaria, ésta última si procediere y las
diferencias de los valores horas cronológicas, en los términos previstos en el
dictamen Nº5143/96, de 02.12.2010, de este Servicio.
A su vez, el Dictamen Nº5143/096 de 02.12.2010,
dispone que el procedimiento para la determinación del valor hora a pagar por
concepto de Bono Extraordinario, será el siguiente:
a) Se debe sumar el total de los recursos recibidos de
enero a diciembre del respectivo año por la subvención dispuesta por las leyes
N°s19.410 y 19.933, previa deducción de esta última de lo pagado en igual período
por concepto de :
a.a) Diferencias de los valores horas cronológicas de
la Remuneración Básica Mínima Nacional de enero a febrero de 2001, de 2004, de
2005 y de 2006; todos ellos debidamente incrementados conforme a los reajustes
de la USE que operan en diciembre de cada año.
a.b) Incremento del Complemento de Zona, por los
períodos de enero a febrero de 2001, de 2004, de 2005 y de 2006;
b) A la cantidad resultante se le debe restar el total
de lo pagado de enero a diciembre del año correspondiente, por Bonificación
Proporcional y Planilla Complementaria;
c) De existir excedentes, el monto resultante se debe
dividir por el total de horas semanales contratadas al mes de diciembre con el
personal docente, lo que arroja el valor hora a pagar en el establecimiento
educacional por concepto de Bono Extraordinario;
d) Dicho monto se debe multiplicar por el número de
horas contratadas semanalmente con cada docente que, a diciembre del año
respectivo, tiene relación laboral vigente con el empleador.
En lo que dice relación con el descuento de las
diferencias de los valores horas cronológicas que determinan la Remuneración
Básica Mínima Nacional a que se refiere el punto a.a), precedente, cabe señalar
que la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo no son
coincidentes en su interpretación respecto a los montos a descontar por tal
concepto, señalando la primera, en Oficio Nº44.747 de 18.08.2009, ya citado,
que dicho monto, a contar de 2008 es de $728 para el nivel de educación
prebásica, básica y especial y de $764 para el nivel de media y técnico
profesional, sin perjuicio de los reajustes a aplicar en diciembre de cada año, en
tanto que la Dirección del Trabajo en dictamen Nº5143/096, de 02.12.2010,
establece que el monto total nominal es de $172 para el nivel de educación

prebásica, básica y especial y de $179 para el nivel de media y técnico
profesional.
Para una mayor ilustración, se inserta cuadro con
diferencias de los valores horas nominales, según criterio de este Servicio,
desglosados, los que deben ser reajustados en diciembre de cada año conforme
al reajuste de la USE:
Nivel de enseñanza Monto Valor hora Diferencia nominal valor
Pre-basica,básica especial nominal hora
Diciembre 2000
$5.804 $123
Febrero 2001
$5.927
Media y técnico profesional Diciembre 2000
$6109 $129
Febrero 2001
$6.238
Pre-basica,básica especial Diciembre 2003
$6.796 $13
Febrero 2004
$6.809
Media y técnico profesional Diciembre 2003
$7.152 $14
Febrero 2004
$7.166
Pre-basica,básica especial Diciembre 2004
$7.047 $34
Febrero 2005
$7.081
Media y técnico profesional Diciembre 2004
$7.417 $36
Febrero 2005
$7.453
Pre-basica,básica especial Diciembre 2005
$7.435 52
Febrero 2006
$7.437
Media y técnico profesional Diciembre 2005
$7.826 $0
Febrero 2006
$7.826
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista
aparece que el referido Colegio, establecimiento educacional particular
subvencionado, comenzó a funcionar como tal, el 20 de junio de 2011, vale decir
con posterioridad a los años en que la Remuneración Básica Mínima Nacional ,
además del reajuste de diciembre de cada año, se volvió a incrementar, en
febrero de 2001, de 2004, de 2005 y de 2006 y que fue lo que motivó la entrega
por parte del Ministerio de Educación de recursos adicionales a los sostenedores
a través de la Ley Nº19.933, para solventar dichas diferencias de los valores
horas cronológicas y luego con los montos restantes pagar , conjuntamente con la
Ley N19.410, la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria y si
hubieren excedentes, el Bono Extraordinario

De acuerdo a lo anterior, no cabe sino sostener que
el procedimiento de cálculo utilizado por la empleadora, no estaría correcto
atendido que aplicó descuento por concepto de incrementos de valores horas cronológicas ocurridos antes de que el establecimiento educacional existiera
como tal.
Por su parte, necesario es puntualizar que la doctrina
contenida en dictamen Nº48218 de 01.08.2011, de la Contraloría General de 1a
República, invocada en su presentación, sólo es aplicable a los docentes que
laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos
de Educación de las Municipalidades, que revisten la calidad de funcionarios
públicos y no a quienes dependen de las Corporaciones Municipales que son
trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el
organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinta.
Conforme a ello, preciso es sostener que en el
evento que hubiese sido procedente aplicar a los descuentos de las leyes 19.410 y
19.993, las diferencias de los valores horas cronológicos, el procedimiento
tampoco se habría ajustado a derecho puesto que se aplicó sobre la materia la
doctrina de la Contraloría General de la República y no la de este Servicio, que habría sido lo correcto.
En consecuencia, sobre la base de la doctrina de
este Servicio y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que no se
encuentra ajustado a derecho el procedimiento de cálculo utilizado por la
sostenedora del establecimiento educacional “ Colegio San Esteban de Talca"
para determinar el monto a pagar por concepto de Bono Extraordinario a los
docentes que prestan servicios en el mismo.
DEL
6aluda a
DIRECTOR elw
CHCHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JHCC/SOG/BDÉ
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control

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