Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 915/16 de 2015
20 feb 2015
Cajas de compensación de asignación familiar. Cuotas atrasadas. Descuento.
Cotizaciones, pensiones y cajasSindicatos y dirigentesDescuentos
Lo que resuelve
No procede conforme a derecho exigir el descuento de cuotas acumuladas atrasadas adeudadas por crédito social en favor de una Caja de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F. conjuntamente con la cuota del respectivo mes, sino al final de la deuda. En todo caso, los porcentajes máximos de descuento mensual por concepto de cuotas de crédito social son los que corresponda según los montos de las remuneraciones indicados, y sin perjuicio de lo demás prevenido en el presente dictamen.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 11129(1895)2014
ORD.: N° 0915 / 016 /
MAT.: Cajas de compensación de asignación familiar. Cuotas atrasadas. Descuento.
RDIC.: No procede conforme a derecho exigir el descuento de cuotas acumuladas atrasadas adeudadas por crédito social en favor de una Caja de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F. conjuntamente con la cuota del respectivo mes, sino al final de la deuda. En todo caso, los porcentajes máximos de descuento mensual por concepto de cuotas de crédito social son los que corresponda según los montos de las remuneraciones indicados, y sin perjuicio de lo demás prevenido en el presente dictamen.
ANT.: 1) Ord.: N°85103, de 26.12.2014, de Sr. Superintendente de Seguridad Social.
2) Ord. N°4189, de 27.10.2014, de Director del Trabajo;
3) Presentación de 23.09.2014, de Sr. [nombre reservado], por Mutual de Seguros de Chile.
FUENTES: Ley N°18.833, art. 22, inciso 1°; Ley 17.322, arts. 3°, inciso 2°, y 22, inciso 1°.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Ords. N°s. 2907/36, de 04.08.2014, y 0262/004, de 17.01.2011.
SANTIAGO, 20.02.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
GERENTE GENERAL
MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE
[domicilio reservado]
VALPARAISO.
Mediante presentación del Ant. 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a la procedencia que una Caja de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F., pueda requerir el pago de cuotas atrasadas por crédito social conjuntamente con la cuota del mes correspondiente, pudiendo resultar por ello el trabajador sin remuneración líquida, considerando que el pago de tales cuotas se rige por las normas legales de descuentos obligatorios de las cotizaciones previsionales, sin tope máximo.
Se agrega, que la deuda acumulada se produjo en relación a una contratación anterior del trabajador con empleador distinto del actual.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 22, inciso 1° de la ley N°18.833, que contiene el Estatuto Legal de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F., dispone:
"Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales."
Por su parte, la ley N°17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, que sería aplicable a lo adeudado por el trabajador a una Caja de Compensación de Asignación Familiar por crédito social según la disposición antes citada, en su artículo 22, inciso 1°, ordena:
"Los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por cuenta de ellos descuenten de las remuneraciones de sus trabajadores cualquiera suma a título de cotizaciones, aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor de las instituciones de seguridad social, estarán obligados a declarar y a enterar esos descuentos y sus propias imposiciones y aportes dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico."
Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se desprende que el empleador está obligado a descontar y pagar las sumas adeudadas por los trabajadores a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por concepto de crédito social, obligaciones que se rigen por las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales, lo que lleva a que las mismas se deben declarar y enterar dentro de los diez primeros días, o trece, según el sistema de pago, del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones.
Precisado lo anterior, relativo a las obligaciones que recaen sobre el empleador de descontar y pagar las cuotas por deuda de crédito social del trabajador en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, y los plazos legales para cumplirlas, corresponde dilucidar, atendida la consulta, si procede el descuento y pago de tales cuotas que se hubiere podido acumular, conjuntamente con la del respectivo mes.
Al respecto, atendido que la materia incide en la aplicación de la ley Nº18.833, que aprueba el Estatuto Legal de las mencionadas instituciones de previsión social, cuya interpretación es de la competencia legal de la Superintendencia de Seguridad Social, se solicitó de esta Institución informe sobre el particular, por medio de Ord. N°4189, del Ant. 2), Organismo que, por Ord. 85103, del Ant. 1), ha manifestado, por una parte, que su "Circular N°2824 que rige a contar del 1° de junio de 2012, que modificó el Título I N°10.10.2 de la Circular N°2052, ha fijado a las Cajas de Compensación el porcentaje máximo de descuento de la cuota mensual por concepto de créditos sociales en relación al monto de las remuneraciones o pensiones líquidas de las personas."
Al efecto, la Circular N°2824 indicada, fija diversos tramos ascendentes de remuneraciones o pensiones y los respectivos porcentajes máximos de descuento mensual por cuotas de crédito social, que son los siguientes:
Si la remuneración es igual o inferior al monto de la pensión básica solidaria al momento de otorgarse el crédito, la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social no podrá exceder del 5% de ella.
Si la remuneración es superior a la pensión básica solidaria al momento de otorgarse el crédito e igual o inferior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, la cuota mensual de descuento no podrá exceder del 15% de ella.
A su vez, si la remuneración es superior al ingreso mínimo mensual no remuneracional pero inferior al ingreso mínimo mensual remuneracional para mayores de 18 y hasta 65 años, la cuota mensual no podrá exceder del 20% de ella.
Y, finalmente, si la remuneración es superior al monto antes indicado, la cuota no podrá exceder del 25% de la remuneración. Con todo, cada Caja de Compensación podría autorizar un descuento superior al 25%, siempre que no exceda del 30% de la remuneración, a los afiliados que lo soliciten por escrito, y en casos especiales asociados a necesidades propias, o de sus causantes de asignación familiar, relacionados con vivienda, salud o educación.
La misma Superintendencia agrega en su informe, que los porcentajes máximos de descuentos anotados son aplicables en relación a todo el sistema de Cajas de Compensación, de modo que si existiera deuda por crédito social con dos a más de estas Cajas, los descuentos en favor de todas ellas no pueden exceder los máximos señalados.
En cuanto a la situación precisa contenida en la consulta, de acumulación de descuento de cuotas para ser cobradas junto a la respectiva cuota del mes, la Superintendencia informa que:
"Las cuotas atrasadas de un crédito anterior, se deberán descontar al final de la deuda del crédito social que se está descontando, respetando los límites de plazos otorgados y el respectivo porcentaje de endeudamiento."
De este modo, las cuotas atrasadas no procede cobrarlas conjuntamente con la cuota del mes correspondiente, sino que al final de la deuda del crédito social, según los plazos otorgados y el respectivo porcentaje de endeudamiento.
Finalmente, el mencionado Organismo, concluye:
"En consecuencia, conforme a la Circular N°2824 citada no debería acontecer la situación que señala esa Dirección, (de acumulación de cuotas indicada en la consulta), en orden que se descuente de la remuneración o pensión líquida de una persona un porcentaje superior a los anteriormente indicados."
Pues bien, lo anterior debe entenderse a juicio de esta Dirección, sin perjuicio de lo informado por la misma Superintendencia en Ord. N°42024, de 03.07.2014, citado en dictamen N°2907/36, de 04.08.2014, de la Dirección, en orden a que: "una vez efectuado el descuento, por aplicación del artículo 22 de la ley N°18.833 se entenderá extinguida la obligación respecto del trabajador y de sus codeudores en la parte correspondiente de la deuda (por crédito social) desde la fecha del descuento, aunque no haya sido remesado por el empleador a la Caja debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas." Asimismo, en cuanto regiría en el caso lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 3° de la ley N°17.322, mediante el cual se presume de derecho que se ha efectuado el descuento previsional correspondiente de la remuneración por el empleador por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente la misma remuneración.
De consiguiente, en conformidad a lo expuesto, disposición legal, doctrina e informes de la Superintendencia de Seguridad Social citados, cúmpleme informar a Ud. que no procede conforme a derecho exigir el descuento de cuotas acumuladas atrasadas adeudadas por crédito social en favor de una Caja de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F. conjuntamente con la cuota del respectivo mes, sino al final de la deuda. En todo caso, los porcentajes máximos de descuento mensual por concepto de cuotas de crédito social son los que corresponda según los montos de las remuneraciones indicados, y sin perjuicio de lo demás prevenido en el presente dictamen.
Saluda a Ud.
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO ( S )
JFCC/SOG/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. Dirección del Trabajo
XV Regiones
Subdirector
Unidad de Asistencia Técnica
Sub Jefe Departamento de Inspección
Jefe Unidad de Conciliación
Jefe de Gabinete de Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo.
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