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Dirección del TrabajoDictamen9 de febrero de 1990

ORD. N°951/17

Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 951/17, 09.02.1990

Texto

(

.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMEN~ JURIDICO /

7

K. 15 ~(954)/89

-

I!
0951
17
1
ORO. N --------L~--~~-MAT.: Den1ega autor1zac16n para esta
blecer un s1stema espec1al ded1str1buc16n de la JOrnada de
trabaJO y descansos para los trabaJadores de la Empresa Cons
tructora Fé Grande L1m1tada. -

ANT.: 1.- Ord. N!! 1575, de 29.11.89,
de Inspecc16n Comunal del
TrabaJO de Ma1pú.
2.- Presentac16n de 20.11.89,

de Empresa Constructora Fé
Grande L1m1tada.

FUENTES:
C6d1go del TrabaJO, art. 37, 1nc1so f1nal.

SANTIAGO,~ FEB 1ggo

DE
A

DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. RENE MARTINEZ DOMKE
PADRE HURTADO N!! 2055, LAS CONDES
S A NT 1 A G O 1

---

Med1ante la presentac16n 1nd1cada en
el antecedente 2), Ud. sol1c1ta autor1zac16n de esta D1recc16n
para establecer un s1stema espec1al de d1str1buc16n de la JOrna
da de trabaJO y descansos para el personal de la Empresa Cons-~
tructora Fé Grande Ltda. que labora en el Cam1no La Lumbrera de
Puanque, Parcela 23, Mel1p1lla, Reg16n Metropol1tana, cons1sten
te en trabaJar 11 dias continuos segu1dos por 3 dias de desean~
so.
Al respecto, cumplo con 1nformar a
Ud. que el 1nc1so f1nal del articulo 37 del C6d1go del TrabaJO,
preceptúa·
Con todo, el D1rector del TrabaJo
autor1zar en casos cal1f1cados y med1ante resoluc16n -" fundada, el establec1m1ento de s1stemas excepClonales de dls" tr1buc16n de JOrnadas de trabaJO y descansos cuando lo d1spues
" toen este articulo no pud1ere apl1carse, atend1das las espe.:c1ales caracterist1cas de la prestac16n de los serV1ClOS
11

11

podr~

11

11



De la d1spos1c16n anter1or se despren
de que, en casos cal1f1cados y cuando la d1str1buc16n de JOrna:
da y descansos que consagra el C6d1go no pud1ere apl1carse, aten
d1das las espec1ales caracterist1cas de la prestac16n de los servlclos, el D1rector del TrabaJO podr~ autor1zar un s1stema excepc1onal de d1str1buc16n, med1ante resoluc16n fundada.
En la espec1e, anal1zados los antece
dentes, se ha concluido que no resulta procedente acceder a fO

.. r .
2

sol1c1tado, por cuanto no concurren a su respecto las ex1genc1as
legales previstas en el c1tado precepto, que hartan factible otorgar la autor1zac10n del s1stema excepcional de que se trata.
En efecto, de lo señalado en la sol1
c1tud es pos1ble concluir que no ex1ste 1mped1mento alguno para
dar apl1cac10n, en las labores de construcc10n del cam1no de que se trata, a las normas generales prev1stas en el COd1go del
TrabaJO, sobre d1str1buc10n de JOrnada de trabaJO y de descan-sos, tal como ellas r1gen al resto de los trabaJadores de la C~
muna.
Por cons1gu1ente, cúmpleme Informar a Ud. que no resulta Juridlcamente procedente otorgar la autor1
zac10n sol1c1tada.
Saluda a Ud.,
"POR ORDEN DEL DIRECTOR"

M. VARADO

JURIDICO

~1str1buC10n:
·\ SOG/nar

Jurid1co
Partes
Control
Boletin
M1n1ster1o
D.R.T. Sant1ago.

--.

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