Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 087 de 2026
3 feb 2026
Establecimiento de educación parvularia financiado vía transferencia de fondos; Feriado progresivo
Lo que resuelve
Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles gozan de feriado progresivo, el que debe hacerse efectivo a continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al receso en el periodo invernal de cada año.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E306086/2025
ORDINARIO Nº: 0 8 7
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Establecimiento de educación parvularia financiado vía transferencia de fondos. Feriado progresivo.
RESUMEN:
Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles gozan de feriado progresivo, el que debe hacerse efectivo a continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al receso en el periodo invernal de cada año.
ANTECEDENTES:
Instrucciones de 29.01.2026, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
Correo electrónico de 14.10.2025 de XXX XXXXX XXXXX XXXXX en representación de la Corporación Pro-Basílica Santuario Nacional de Maipú.
SANTIAGO, 03 FEBRERO 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: XXXXXX XXXXX XXXXXX
CORPORACIÓN PRO-BASÍLICA SANTUARIO NACIONAL DE MAIPÚ
[correo reservado]
Mediante correo electrónico del antecedente 2), se solicita un pronunciamiento jurídico que determine si los trabajadores de los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tienen derecho a feriado progresivo.
Al respecto, cumple anotar, que el artículo único de la Ley Nº20.994 dispone:
"Los establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero de cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes harán uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a éste, gozarán de un permiso especial remunerado. Este receso también se hará efectivo durante dos semanas en el periodo invernal de cada año, de acuerdo a la resolución que para dichos efectos deberá dictar la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Lo anterior, sin perjuicio que durante estos períodos de receso o suspensión de actividades regulares, se implementen en dichos establecimientos programas estivales o invernales específicos para atender al párvulo, según fuesen las necesidades de la comunidad, con personal contratado especialmente para dichos efectos, lo que será exclusivamente de cargo y costo de sus sostenedores".
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen Nº2.403/44 de 19.10.2021:
"De este modo, resulta lícito concluir que el feriado progresivo que corresponda a los trabajadores por los que se consulta, deberá hacerse efectivo a continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al permiso especial remunerado en el mes de julio, por cuanto es el legislador quien fijó la época en virtud de la que aquellos deben hacer uso de su feriado legal, esto es, su ocurrencia y ejercicio, sin alterar el régimen general establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, y, en consecuencia, deberán adicionarse a aquel, los días de feriado progresivo que les correspondieren en dicho período.
"Ahora bien, de resultar el número de días de feriado progresivo sumado al feriado legal superior al período de suspensión de actividades referido, ya sea en el mes de febrero o en la semana del mes de julio, de cada año, corresponderá hacer uso de los mismos a continuación de aquellos, 'por el carácter irrenunciable de los derechos laborales establecidos por el legislador de acuerdo a la norma del artículo 5° del mismo texto legal' (Ord. Nº6255/150 de 28.12.2017)".
Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es posible informar, que los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles gozan de feriado progresivo, el que debe hacerse efectivo a continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al receso en el periodo invernal de cada año.
Saluda atentamente a Ud.,
establecimiento de educación parvularia financiado vía transferencia de fondos, feriado progresivo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2403/44, de 19.10.2021 · Feriado Progresivo; Ley N°20.994; Trabajadores Jardines Infantiles; Periodo de…
- ordinario n°87, 03.02.2026
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…