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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1000 de 2018

20 feb 2018

Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Cambio de naturaleza jurídica; Remuneraciones

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

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Remite lo que indica.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 45 (23) 2018

ORD.:1000/

MAT.: Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Cambio de naturaleza jurídica; Remuneraciones;

RORD.: Remite lo que indica.

ANT.: 1) Ordinario Nº1.961, de 29.12.2017, de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

2) Presentación de 27.12.2017, de don [nombre reservado], en representación del Sindicato de Trabajadores del Colegio Inmaculada Concepción.

SANTIAGO, 20.02.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO INMACULADA CONCEPCIÓN

[domicilio reservado]

SANTIAGO

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la incidencia que tendrá, en las remuneraciones de los docentes y demás trabajadores, el cambio de la naturaleza jurídica del establecimiento educacional “Inmaculada Concepción de Vitacura”, en razón de la Ley Nº 20.845, desde un colegio subvencionado a una sociedad comercial educacional.

Al respecto, adjunto se remite, para su conocimiento, copia de dictamen Nº4.974/82 de 05.10.2016, que se pronunció acerca de la materia consultada, concluyendo, en síntesis, que el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra facultado en virtud de la Ley N°20.845 para optar por dejar de percibir la referida subvención, cambiando la modalidad del establecimiento educacional de que se trata a particular pagado.

Agrega el pronunciamiento, que dicho cambio de modalidad del establecimiento educacional no puede significar, para los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en el mismo, una disminución del monto total de su remuneración, constituido por los beneficios mensuales y permanentes de origen tanto legal como convencional establecidos en sus respectivos contratos individuales de trabajo.

Añade que, el empleador estará obligado, asimismo, a continuar pagando a sus trabajadores los estipendios pactados individualmente con una periodicidad superior a un mes, como también los de carácter temporal hasta el término del período para el cual fueron establecidos; sin perjuicio del pago, además, de los beneficios remuneratorios pactados en instrumentos colectivos, durante la vigencia de los mismos, en lo que corresponda.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/KRF

Distribución:

- Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente

- Jurídico

- Partes

- Control

estatuto docente, establecimiento particular subvencionado, cambio naturaleza jurídica, remuneraciones,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…