Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1016 de 2021
19 mar 2021
Ley N°21.227. Pactos de reducción temporal de jornada de Trabajo. Dependientes excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Procedencia.
Hay 3 documentos con el Ord. N° 1016. Ver todos.
Lo que resuelve
Resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, modifique de común acuerdo con su empleador el contrato de trabajo que los une, estipulando una jornada laboral determinada para los efectos de celebrar un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en los términos previstos en la Ley N°21.227.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/K. (922)2020
ORD. N°1016
MAT.: Ley N°21.227. Pactos de reducción temporal de jornada de Trabajo. Dependientes excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Procedencia.
RORD.: Resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, modifique de común acuerdo con su empleador el contrato de trabajo que los une, estipulando una jornada laboral determinada para los efectos de celebrar un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en los términos previstos en la Ley N°21.227.
ANT.: 1) Instrucciones de 05.03.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de Sindicato de Trabajadores Tigre Chile, remitida mediante correo electrónico de D.R.T. Metropolitana Poniente, de 05.05.2020.
SANTIAGO, 19.03.2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: DIRECTORIO SINDICATO DE TRABAJADORES TIGRE CHILE
[correo reservado]
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente la propuesta del empleador de celebrar de común acuerdo con los trabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, un pacto de reducción temporal de jornada, en los términos previstos en la Ley N°21.227.
Al respecto cumplo con informar a Uds. que, la doctrina vigente de esta Dirección recaída en la materia objeto de la consulta, se encuentra contenida en el Dictamen N°1807/012, de 08.06.2020, que se adjunta para su conocimiento.
En dicho pronunciamiento jurídico se analiza, por una parte, la norma del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, referida a los trabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo.
A continuación, el mismo dictamen hace referencia a las condiciones que la Ley N°21.227 prevé para la celebración de los pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo y los requisitos y formalidades que deben cumplir empleadores y trabajadores para tal efecto, entre ellos, la obligación de suscribirlos preferentemente en forma electrónica, a través de la plataforma en línea habilitada por la Dirección del Trabajo, prevista por la ley recién citada, y las estipulaciones mínimas que aquellos deben contener, pactos que, en todo evento, se entienden incorporados como anexos de los respectivos contratos de trabajo.
Finalmente, el oficio en comento concluye que, no existe impedimento para que el empleador y los trabajadores excluidos contractualmente de la limitación de jornada de trabajo modifiquen de común acuerdo la cláusula de exclusión inserta en el respectivo contrato de trabajo y establezcan una jornada laboral determinada, con la finalidad de suscribir un pacto e reducción temporal de la jornada de trabajo, siempre que se cumpla con las restantes condiciones para ello, previstas en los artículos 7 y siguientes de la Ley N°21.227, ya citada.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que, resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, modifique de común acuerdo con su empleador el contrato de trabajo que los une, estipulando una jornada laboral determinada para los efectos de celebrar un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en los términos previstos en la Ley N°21.227.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MPK
Distribución
-Jurídico -Partes -Control
Adjunta Dictamen N°1807/012, de 08.06.2020.
reducción temporal jornada trabajo, emergencia sanitaria covid-19, ley 21.227, trabajadores excluidos limitación jornada trabajo, procedencia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1807/12, de 08.06.2020 · Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Covid 19; Trabajador excluido limitación de…
Otros pronunciamientos sobre jornada de trabajo
Dictamen N° 81/2, de 01.02.2024
Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023.
Dictamen N° 84/4, de 06.02.2024
Jornada de Trabajo. Exclusión de limitación de jornada. Medios de supervisión. Sistemas de registro y control de asistencia.
1-. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo. 2-. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a…
Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo. Fiscalización superior. Cargos de confianza.
1-. Las facultades conferidas a las directoras de jardín infantil, con y sin asistente administrativa, no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2-. Atendido que los perfiles de los cargos que conforman el equipo…
Actitudes inapropiadas; Consumo alcohol en horas de trabajo; Dirigentes Sindicales; Fuero sindical
Atiende presentación de doña [nombre reservado], respecto de eventuales irregularidades cometidas por trabajadores que se desempeñan bajo la dependencia de su representada la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A.
Dictamen N° 4409/79, de 23.10.2008
- Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos. - Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos y tiempos de espera. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descanso a bordo o en tierra. - Jornada de Trabajo. Existencia. Espera a bordo en lugares de trabajo. - Tiempos de espera. Pagos. - Choferes de vehículos de carga terrestre. Periodo de conducción. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo de pasajeros.
Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.