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Dirección del TrabajoOrdinario18 de enero de 2022

ORD. N°101

Educadora de Párvulos; Distribución Jornada de Trabajo Semanal;

Normas citadas

  • decreto 306, 2007, Ministerio de Educación
  • dfl 2 de 1998, articulo 9
  • estatuto docente, articulo 69
  • estatuto docente, articulo 80
  • ley 20.529
  • ley 20.903
  • resolucion 1628, 29.03.2017

Dictámenes concordantes

  • ordinario 101, 18.01.2022

Texto

Direcciön del Trabajo
Goblermo de Chil
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E10380(671)2019
ORDINARIO N°: 101
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Educadores de Párvulos. Distribución de jornada de
trabajo semanal.
RESUMEN:
La distribución de la jornada de trabajo semanal de
los educadores de párvulos debe respetar la
proporción establecida entre las horas lectivas, no
lectivas y recreos, aplicando los criterios contenidos
en la Resolución N°1628, de 29.03.2017, de la
Subsecretaria de Educación.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 10.01.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2)Presentación de 27.03.2019, de Corporación
Educacional Pedro Adrian Mebold.
SANTIAGO, 1 8 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CORPORACION EDUCACIONAL PEDRO ADRIAN MEBOLD
EL TREBOL N°885
PADRE HURTADO
Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se
pronuncie respecto de la distribución de las horas lectivas y no lectivas de las
educadoras de párvulos considerando que el horario de clases de los párvulos es
continuo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N°20.903, que "Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y
Modifica Otras Normas," estableció que, a contar del año 2019, las horas
cronológicas de docencia de aula para un contrato de trabajo de 44 horas
cronológicas semanales, no podían exceder de 28 hrs. con 30 minutos, excluidos
los recreos, proporción que debía cumplirse tanto en los establecimientos
educacionales en régimen de jornada completa escolar diurna como también para
aquellos con jornada única conforme lo establece el artículo segundo transitorio de
la citada ley en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y 80 ambos del Estatuto Docente.
En efecto, el artículo 80 del Estatuto Docente, dispone:
“La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no
podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de
aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 28 horas
con 30 minutos cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será
destinado a labores curriculares no lectivas. Cuando la jornada de trabajo
determinado por la proporción respectiva. contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará
La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en
establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar
completa diurna, no podrá exceder de las 28 horas con 30 minutos, excluidos los
restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario
Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o
proporción respectiva. superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna su
hubieren sido contratados para cumplir labores de internado. horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de aquellos que
En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas
no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los
asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella. profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas
Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades
de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras
actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean
determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.
Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del
establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529. cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento
Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los contratos docentes
particulares pagados. celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales
establecidas en el artículo 41 de la presente ley." El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas

Por su parte, la Resolución Exenta N°1628, de 29.03.2017, de la
Subsecretaria de Educación, que Aprueba las Orientaciones sobre “Incremento de
Horas no Lectivas establecidas por la Ley N°20.903, su Uso y Asignación" elaborado
por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas, proporcionó una serie de lineamientos con la finalidad de informar
sobre la implementación del incremento de horas no lectivas, sobre la aplicación de
los incrementos de horas no lectivas en Escuelas de Educación Especial-
Diferencial y en Establecimientos Educacionales que cuentan con Programa de
Integración Escolar; respecto de su aplicación en el nivel de Educación Parvularia y
señala los aspectos de la legislación laboral que deben considerarse en la
implementación del incremento de horas no lectivas.
Conforme se señala en dicha Resolución, el incremento de las horas no
lectivas incorporado por la Ley N°20.903 se aplica a todos los educadores de
párvulos del primer y segundo nivel de transición al igual que para los demás profesionales de la educación.
Agrega que las horas en educación parvularia son de 60 minutos, por tanto,
la tabla sobre distribución de las horas cronológicas semanales de contrato de
acuerdo con los nuevos limites máximos fijada para el año escolar 2019, contenida
en la misma Resolución, debe aplicarse asimilando las horas cronológicas máximas
de docencia de aula establecidas en la ley al número de clases, para cuyo efecto,
de la tabla general serán aplicables las columnas correspondientes a las horas cronológicas de aula de 60 minutos.
Señala que, aun cuando en el nivel de educación parvularia las jornadas de
permanencia de los niños se desarrollen en jornadas parciales de atención en
medios días, deben respetarse las proporciones de horas lectivas, no lectivas y recreos.
Precisa que para la aplicación de la disminución de las horas cronológicas de
docencia de aula y el consiguiente incremento de las horas no lectivas, es
importante considerar que del Decreto N°306, de 2007, del Ministerio de Educación,
que "Establece condiciones de acceso a subvención de jornada escolar completa
diurna para el año 2007, establecida en el inciso noveno del artículo 9º del D.F.L.
N°2, de 1998, para alumnos de primer y segundo nivel de transición de educación
parvularia que indica", no se desprende que la educadora titular sea la única
profesional de la educación que esté presente durante todo el tiempo en que se
desarrolla la jornada de permanencia de niñas y niños en el establecimiento, toda
vez que su artículo 7° inciso 1° dispone que los establecimientos educacionales
"deberán contar con las suficientes horas docentes de educadoras de párvulos
contratadas para el debido cumplimiento de la atención directa y para las
actividades no lectivas", lo que podría implicar la participación de un/a segundo/a
educador/a mientras el/la profesional de la educación titular se encuentre haciendo
a ese respecto. uso de las horas no lectivas o de su recreo, debiendo adecuarse las contrataciones
De esta forma, para los efectos de distribuir la jornada de trabajo semanal de
los educadores de párvulos se debe respetar la proporción establecida para las

horas lectivas, no lectivas y recreos, considerando los criterios definidos en la
Resolución Exenta N°1628 de 29.03.217, de la Subsecretaria de Educación.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
La distribución de la jornada de trabajo semanal de los educadores de
párvulos debe respetar la proporción establecida entre las horas lectivas, no lectivas
y recreos, aplicando los criterios contenidos en la Resolución N°1628, de
29.03.2017, de la Subsecretaria de Educación.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEPE ABOGADO
JEFE/DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIQN DEL TRABAJO
LBP/CAS Distribución
Partes Jurídico
http://transparencia.mineduc.cl/doc efecto sobre tercero/REX201701628.pdf

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