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Dirección del TrabajoOrdinario7 de marzo de 2013

ORD. N°1020

Descanso compensatorio; Día domingo y festivos;

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1020, 07.03.2013

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K1075 (188) 2013
K1500 (279) 2013 1020
ORD.:
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Correo Electrónico, de 27.02.2013, de
Inspección Comunal del Trabajo Santiago
Poniente.
2) Oficio N° 000350, de 05.02.2013, de Sr.
Alberto Precht Rorris, Presidente de la Comisión
Defensora Ciudadana y Transparencia
Administrativa.
3) Correo electrónico, de 30.01.2013, de
Alejandro Troncoso Parra, Fiscalizador de la
Inspección Comunal del Trabajo Santiago
Poniente.
4) Oficio Nº 000217, de 25.01.2013, de Sra.
Andrea Leonhardt Schmidt, Secretaria Ejecutiva
de la Comisión Defensora Ciudadana
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JUAN MANUEL WUTHRICH 0 7 MAR 2013
ANTÁRTICA N° 5279
QUINTA NORMAL/
Mediante presentaciones del antecedente 2) y 4), la
Comisión Defensora Ciudadana ha requerido información a esta Dirección respecto de la
presentación en virtud de la cual Ud. ha manifestado ante dicho Organismo, su
disconformidad por la falta de respuesta por parte de este Servicio, respecto de la
denuncia formulada ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, de
12.11.2012, en contra de su empleador SKY AIRLINE S.A., por no otorgar descanso
semanal compensatorio por domingos y festivos trabajados.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., que solicitados
los antecedentes pertinentes a la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Poniente, se
remitió a este Servicio informe de fiscalización Nº 3124, de 22.01.2012, evacuado por don
Alejandro Troncoso Parra, complementado por informe de fiscalización N° 379, de
27.02.2013 -cuya copia se acompaña–, emitido por don Alejandro Giubergía Capurro,
ambos dependientes de la inspección antes nombrada, de los cuales se desprende que
efectivamente, con fecha 12.11.2012, Ud. interpuso ante dicha Oficina una denuncia en
contra de su empleador por las irregularidades antes señaladas.
De la revisión de los antecedentes laborales pertinentes,
aportados por la empresa y de lo expuesto en los referidos informes de fiscalización, se
pudo constatar lo siguiente:

1.- Que, Ud. se desempeña como guardia de seguridad
aeroportuaria, con una jornada de trabajo exceptuada de descanso dominical y en días
festivos y que, al igual que los trabajadores entrevistados por el funcionario antes
individualizado, su contrato se encuentra debidamente escriturado, actualizado y firmado,
además de contener las clausulas mínimas exigidas por la ley.
2.- Que, de la revisión del registro de asistencia y
determinación de horas trabajadas, de tipo Biométrico, se pudo verificar que éste es llevado correctamente.
3.- Que, en relación a los descansos, se verificó, mediante
fiscalización de 14.02.2013, que durante el periodo comprendido entre julio 2012 y enero
del año en curso, se otorgan dos domingos en el mes calendario, más los respectivos
días de descanso en compensación de las actividades desarrolladas en dicho día. Sin
embargo, no se acreditó el otorgamiento de los descansos compensatorios por los días
festivos trabajados, ni una forma especial de remuneración por dichos días, motivo por el
cual se aplicó sanción administrativa, bajo resolución de multa Nº 8341/13/3, de 26.02.2013.
4.- Que, de acuerdo a lo informado, se pudo constatar
además, que durante el periodo comprendido entre junio y diciembre de 2012, no se
otorgó a los trabajadores en referencia el tiempo de colación, en los términos previstos en
el artículo 34 del Código del Trabajo, esto es, un descanso mínimo de media hora, razón
por la cual se aplicó a su empleador una sanción administrativa, bajo resolución de multa N° 7945.2013.001.
En conclusión, de acuerdo a lo expuesto, cumplo con
informar a Ud. que, en la especie, la actuación de la Inspección Comunal del Trabajo
Santiago Poniente, en lo que respecta a la fiscalización efectuada a la empresa SKY
AlRLINES S.A., se ha enmarcado dentro de las atribuciones y competencias propias de
este Servicio, de acuerdo a lo señalado en su Ley Orgánica, ajustándose, además, a las
normas y procedimientos administrativos institucionales vigentes.
Saluda a Ud.
DEL
R w DIRECTORA
CHILEMARIACECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
sel kinM
MAO/SMSIACG
Distribución:
Jurídico - Partes - Control.
Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las personas.

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