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Dirección del TrabajoOrdinario27 de julio de 2023

ORD. N°1025

Jornada parcial de Trabajo; Trabajadores del Comercio y Servicios; Descanso Domingos y Festivos;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2205/37 de 06.05.2015
  • ordinario 1025, 27.07.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chite
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E 136264 (1510) 2023 1025
ORD N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores en jornada parcial de trabajo.
RESUMEN:
Los trabajadores de establecimientos de comercio
y servicios que se desempeñen en jornada parcial
de trabajo para cumplir funciones en días sábado,
domingo y festivos, gozan del derecho a un
incremento remunerativo por las horas ordinarias
trabajadas en día domingo, las que deberán ser
remuneradas con un recargo de, a lo menos un
30%, calculado sobre el sueldo convenido para la
jornada ordinaria a la que se sujetan aquellos
trabajadores en régimen parcial.
ANTECEDENTES:
1) Solicitud de pronunciamiento de 02.06.2023 de
SANTIAGO,
27 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
AVENIDA VITACURA N°2939 PISO N°12
LAS CONDES
Mediante solicitud de ANT. se ha requerido a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a aquellos trabajadores contratados únicamente en
jornada parcial, que prestarán sus servicios única y exclusivamente los días sábado,
domingo y festivos, si respecto a aquellos es procedente aplicar el recargo de, a lo
menos, un 30% del sueldo convenido por domingo trabajado.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el inciso 2° del artículo 38 del
Código del Trabajo prescribe lo siguiente: "Las empresas exceptuadas de este
descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los
días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como
extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso

&

de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere
la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en
día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%,
calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá
liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.
El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos
de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en
dichos días domingo".
Por su parte, el inciso 1° del artículo 40 bis B del Estatuto Laboral establece
que: “Art. 40 bis B. Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás
derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo".
A su vez, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°2205/37 de
06.05.2015, el que se adjunta en este acto, sostiene que: "6.- Efectos de la ley
respecto a trabajadores contratados en régimen de jornada parcial.
a.- Incremento remuneracional por desempeño en día domingo:
Atendido que el legislador no ha efectuado distinción que margine del beneficio en
estudio a los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial, y
considerando lo dispuesto en el artículo 40 bis B del Código del Trabajo, procede
concluir que el referido incremento beneficia igualmente a los trabajadores sin
atender al régimen de jornada ordinaria a que se encuentren afectos, en tanto
concurran los demás requisitos legales".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
Los trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que se
desempeñen en jornada parcial de trabajo para cumplir funciones en días sábado,
domingo y festivos, gozan del derecho a un incremento remunerativo por las horas
ordinarias trabajadas en día domingo, las que deberán ser remuneradas con un
recargo de, a lo menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada
ordinaria a la que se sujetan aquellos trabajadores en régimen parcial.
Saluda atentamente a Ud.
Toi0 arilluety DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO PTO. JURÍDICO
NPS/LBPIAMF
Distribución:
Jurídico
Partes

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