Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1041 de 2017
7 mar 2017
Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Asambleas parciales; Dispersión geográfica
Cotizaciones, pensiones y cajasSindicatos y dirigentes
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Lo que resuelve
Atiende presentación referida a autorizar la aplicación de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K12972(58)2017
ORD.:1041/
MAT.: Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Asambleas parciales; Dispersión geográfica;
RORD.: Atiende presentación referida a autorizar la aplicación de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.02.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N° 09 de 09.01.2017, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
3) Presentación de 28.12.2016, de Sra. [nombre reservado], por Fundación Integra.
SANTIAGO, 07.03.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A: SRA. [nombre reservado]
FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), solicita a esta Dirección autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, de su personal a nivel nacional, consistente en asambleas parciales a realizarse en las XVI Regiones del País, donde la votación se efectuaría mediante la suscripción de nóminas individualizadas.
Asimismo, solicita que se designe en cada región uno o más funcionarios de la Administración Civil del Estado, como ministros de fe.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular aparece que, en la especie, el personal de que se trata, labora entre las XVI regiones del País, por lo que no cabe sino concluir, que su dispersión geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no encuentra inconveniente jurídico alguno para que el personal de La Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor, INTEGRA, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse y afiliarse a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar mediante el procedimiento sugerido por esa entidad, esto es, la celebración de asambleas parciales y papeletas con indicación expresa de la opción de desafiliación y las demás entidades existentes para que los trabajadores opten por su preferencia, con la condición de que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que puede ser, según se ha señalado, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.
Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la doctrina sustentada por esta Dirección en Ordinario N°737 de 12.02.2015.
Ahora bien, respecto de su solicitud de designación de ministros de fe del acto de eleccionario referido, cabe informar que conforme Dictamen N°20.140 de 25.03.2015 de la Superintendencia de Seguridad Social en conjunto con esta Dirección y la Orden de Servicio N°2 de 29.02.2008, dicha facultad corresponde a los Directores Regionales del Trabajo de las localidades donde se practicará la votación, no obstante lo anterior, cabe informar a Ud. que mediante el antecedente signado con el número 2), el Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección indicó que gestionará esa solicitud.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que los trabajadores a que se refiere la consulta, frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través de la celebración de asambleas parciales y mediante la suscripción de papeletas con indicación expresa de su objetivo, si este procedimiento se verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma señalada en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico - Partes - Control - Departamento Relaciones Laborales
caja compensación asignación familiar, afiliación y desafiliación, asambleas parciales, dispersión geográfica,
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Cajas de compensación; Afiliación; Procedimiento especial; Autorización Dirección del Trabajo.
Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.