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ORD. N°1050
Asistente de la Educación; Encargado Convivencia Escolar; Establecimiento educacional particular subvencionado;
Normas citadas
- Ley 21.399
- dfl 1 de 1996
- dfl 2 de 1998, articulo 51
- dfl 2 de 1998, del Ministerio de Educación
- ley 19.070
- ley 19.070, articulo 47
- ley 19.464
- ley 21.109, articulo 56
Dictámenes concordantes
- ordinario 1050, 28.07.2023
- ordinario 214, 10.01.2020
- ordinario 4387, 11.09.2019
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E52425(485)2023 Derecho 1050
ORDINARIO N°:
fui'dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Encargado de Convivencia Escolar. Asistente de la
Educación. Establecimiento Particular
Subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998,
del Ministerio de Educación.
RESUMEN:
El asistente de la educación de un establecimiento
particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2,
de 1998, del Ministerio de Educación, no tiene
derecho a la asignación de responsabilidad
directiva ni de responsabilidad técnico-pedagógica
establecida en el artículo 51 del referido cuerpo
legal, sin perjuicio que las partes de la relación
laboral pueden acordar el pago de un bono y /o
asignación que retribuya las nuevas funciones.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.07.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 06.03.2023,
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
28 JUL 2023
A:
Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se
pronuncie si al asumir la función de Encargado de Convivencia Escolar en un
colegio particular subvencionado, en el que, a su vez, se desempeña en calidad de
Psicólogo, le corresponde el pago de alguna asignación considerando que ello
implicará asumir mayores responsabilidades
Agrega, que de acuerdo a lo establecido en el Ordinario N°4387 de
una bonificación. 11.09.2019, a los profesores que ejerzan ese cargo le corresponderá el pago de
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como cuestión previa, cabe señalar que el Ordinario N°4387 de 11.09.2019,
que usted cita, se refiere al caso de un profesional de la educación del sector
municipal, regido por las disposiciones del D.F.L. N°1, de 1996, "Fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los
profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican",
texto legal que en su artículo 47 establece asignaciones especiales para el personal
docente, entre las cuales, se menciona a la asignación de responsabilidad directiva
y de responsabilidad técnico-pedagógica, cuyas particularidades se describen en el artículo 51 del mismo texto legal.
Diverso es el caso de los asistentes de la educación cuya relación laboral
con el sostenedor es de carácter privado y se rigen por las normas del Código del
Trabajo salvo respecto de determinadas materias en las que se aplica la ley Nro.
19.464, el artículo 56 de la Ley N°21.109 y la ley N°21.399, cuerpos legales que no
establecen una asignación como la descrita en el párrafo anterior, lo cual no obsta,
para que las partes de la relación laboral puedan acordar el pago de una asignación
que retribuya la función que asumirá el asistente de la educación en el
establecimiento educacional. En igual sentido se ha pronunciado este Servicio
respecto de los docentes de un establecimiento educacional particular
subvencionado que asuman la función de Encargado de Convivencia Escolar,
conforme lo establece el Ordinario N°214 de 10.01.2020.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:
1. El asistente de la educación de un establecimiento particular
subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no
tiene derecho a la asignación de responsabilidad directiva ni de responsabilidad
técnico-pedagógica establecida en el artículo 51 del referido cuerpo legal, sin
/o asignación que retribuya las nuevas funciones. perjuicio que las partes de la relación laboral pueden acordar el pago de un bono y
Saluda atentamente a Ud.
1020 auue79 DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA ★ JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO ☆
LBP/CAS Distribución
Jurídico Partes
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E52425(485)2023 Derecho 1050
ORDINARIO N°:
fui'dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Encargado de Convivencia Escolar. Asistente de la
Educación. Establecimiento Particular
Subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998,
del Ministerio de Educación.
RESUMEN:
El asistente de la educación de un establecimiento
particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2,
de 1998, del Ministerio de Educación, no tiene
derecho a la asignación de responsabilidad
directiva ni de responsabilidad técnico-pedagógica
establecida en el artículo 51 del referido cuerpo
legal, sin perjuicio que las partes de la relación
laboral pueden acordar el pago de un bono y /o
asignación que retribuya las nuevas funciones.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.07.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 06.03.2023,
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
28 JUL 2023
A:
Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se
pronuncie si al asumir la función de Encargado de Convivencia Escolar en un
colegio particular subvencionado, en el que, a su vez, se desempeña en calidad de
Psicólogo, le corresponde el pago de alguna asignación considerando que ello
implicará asumir mayores responsabilidades
Agrega, que de acuerdo a lo establecido en el Ordinario N°4387 de
una bonificación. 11.09.2019, a los profesores que ejerzan ese cargo le corresponderá el pago de
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como cuestión previa, cabe señalar que el Ordinario N°4387 de 11.09.2019,
que usted cita, se refiere al caso de un profesional de la educación del sector
municipal, regido por las disposiciones del D.F.L. N°1, de 1996, "Fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los
profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican",
texto legal que en su artículo 47 establece asignaciones especiales para el personal
docente, entre las cuales, se menciona a la asignación de responsabilidad directiva
y de responsabilidad técnico-pedagógica, cuyas particularidades se describen en el artículo 51 del mismo texto legal.
Diverso es el caso de los asistentes de la educación cuya relación laboral
con el sostenedor es de carácter privado y se rigen por las normas del Código del
Trabajo salvo respecto de determinadas materias en las que se aplica la ley Nro.
19.464, el artículo 56 de la Ley N°21.109 y la ley N°21.399, cuerpos legales que no
establecen una asignación como la descrita en el párrafo anterior, lo cual no obsta,
para que las partes de la relación laboral puedan acordar el pago de una asignación
que retribuya la función que asumirá el asistente de la educación en el
establecimiento educacional. En igual sentido se ha pronunciado este Servicio
respecto de los docentes de un establecimiento educacional particular
subvencionado que asuman la función de Encargado de Convivencia Escolar,
conforme lo establece el Ordinario N°214 de 10.01.2020.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:
1. El asistente de la educación de un establecimiento particular
subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, no
tiene derecho a la asignación de responsabilidad directiva ni de responsabilidad
técnico-pedagógica establecida en el artículo 51 del referido cuerpo legal, sin
/o asignación que retribuya las nuevas funciones. perjuicio que las partes de la relación laboral pueden acordar el pago de un bono y
Saluda atentamente a Ud.
1020 auue79 DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA ★ JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO ☆
LBP/CAS Distribución
Jurídico Partes