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ORD. N°1052
Acoso Sexual; Denuncia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 211 c ver otros del art. 211 c
- codigo del trabajo, artículo 211 d
- codigo del trabajo, artículo 211 e
- ley 20.005
Dictámenes concordantes
- ordinario 1052, 12.03.2013
Texto
Direcciön del
Trabajo
1052
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.1502(281)/2013
ORD.:
Juidico.
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Reservado NºDR-055 de 19.02.2013, de Director
Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente(S);
2) Ord. Nº683 de 12.02.2013, de Jefa Departamento
Jurídico;
3) Oficio Nº00445 de 05.02.2013, de don Alberto Precht
Rorris, Presidente Comisión Defensora Ciudadana y
Transparencia Administrativa.
12 MAR 2013
SANTIAGO,
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SRA. MARCELA DEL CARMEN FLORES SANHUEZA
ÁLVAREZ DE TOLEDO Nº381
SAN JOAQUÍN
Mediante oficio del antecedente 3) se ha solicitado un
pronunciamiento de esta Dirección en relación a la presentación que Ud. efectuó ante esa
Comisión, manifestando su disconformidad en el sentido que no habría recibido una
respuesta formal de este Servicio, acerca del resultado de la tramitación de una denuncia
por acoso sexual, de que habría sido objeto por parte de un empleado de la institución
donde se desempeña, el cual habría sido informado al empleador a mediados del mes de
noviembre de 2012 y puesto en conocimiento de la Inspección Provincial del Trabajo de
Santiago.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
De los antecedentes recabados en torno a este asunto, es
posible advertir que la denuncia por acoso sexual de que se trata, fue interpuesta
directamente ante su empleador, quien llevó a cabo la investigación pertinente, la cual
concluyó con la constatación del hecho denunciado, sin perjuicio de que, posteriormente,
la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente tomara
conocimiento de la tramitación del procedimiento investigativo para efectos de formular las
observaciones que éste le mereciera, en virtud de los dispuesto por el artículo 211-C del
Código del Trabajo.
Asimismo, se desprende de los referidos antecedentes,
que mediante oficio Reservado NºDR-13 de 17.01.2013, del mencionado Organismo, éste
expuso su conformidad respecto de la investigación efectuada por el empleador, por
haberse ajustado a lo dispuesto por la Ley Nº20.005, e instruyó que se acreditara la
aplicación de alguna de las sanciones establecidas en el Reglamento Interno, de Orden,
Higiene y Seguridad de la empresa, dentro del plazo de 15 días, conforme lo prevenido
por el artículo 211-E del Código del Trabajo, lo que ocurrió con fecha 30.01.2013.
Por medio de Oficio Reservado NºDR-49 de 13.02.2013,
emitido por la mencionada autoridad regional, se dio cuenta del cumplimiento por parte
del empleador de la aplicación de la sanción, que consistió en carta de amonestación al
denunciado y se dispuso el archivo de los respectivos antecedentes.
Finalmente, cabe señalar que, los oficios Reservados
NºDR-13 de 17.01.2013 y NºDR-49 de 13.02.2013, emitidos por la Dirección Regional del
Trabajo de la Región Metropolitana Poniente, en conformidad con lo dispuesto por el
artículo 211-D del Código del Trabajo, fueron puestos en su conocimiento oportunamente,
según consta de los antecedentes que obran en poder de este Servicio, no obstante lo
cual se adjuntan fotocopias de dichos documentos.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
RIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ael 1n 3
MAOM/SM$/ARC
Distribución:
-Jurídico;
-Partes;
-Control;
-Presidente Comisión Defensora Ciudadana y
Transparencia Administrativa.
Trabajo
1052
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.1502(281)/2013
ORD.:
Juidico.
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Reservado NºDR-055 de 19.02.2013, de Director
Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente(S);
2) Ord. Nº683 de 12.02.2013, de Jefa Departamento
Jurídico;
3) Oficio Nº00445 de 05.02.2013, de don Alberto Precht
Rorris, Presidente Comisión Defensora Ciudadana y
Transparencia Administrativa.
12 MAR 2013
SANTIAGO,
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SRA. MARCELA DEL CARMEN FLORES SANHUEZA
ÁLVAREZ DE TOLEDO Nº381
SAN JOAQUÍN
Mediante oficio del antecedente 3) se ha solicitado un
pronunciamiento de esta Dirección en relación a la presentación que Ud. efectuó ante esa
Comisión, manifestando su disconformidad en el sentido que no habría recibido una
respuesta formal de este Servicio, acerca del resultado de la tramitación de una denuncia
por acoso sexual, de que habría sido objeto por parte de un empleado de la institución
donde se desempeña, el cual habría sido informado al empleador a mediados del mes de
noviembre de 2012 y puesto en conocimiento de la Inspección Provincial del Trabajo de
Santiago.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
De los antecedentes recabados en torno a este asunto, es
posible advertir que la denuncia por acoso sexual de que se trata, fue interpuesta
directamente ante su empleador, quien llevó a cabo la investigación pertinente, la cual
concluyó con la constatación del hecho denunciado, sin perjuicio de que, posteriormente,
la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente tomara
conocimiento de la tramitación del procedimiento investigativo para efectos de formular las
observaciones que éste le mereciera, en virtud de los dispuesto por el artículo 211-C del
Código del Trabajo.
Asimismo, se desprende de los referidos antecedentes,
que mediante oficio Reservado NºDR-13 de 17.01.2013, del mencionado Organismo, éste
expuso su conformidad respecto de la investigación efectuada por el empleador, por
haberse ajustado a lo dispuesto por la Ley Nº20.005, e instruyó que se acreditara la
aplicación de alguna de las sanciones establecidas en el Reglamento Interno, de Orden,
Higiene y Seguridad de la empresa, dentro del plazo de 15 días, conforme lo prevenido
por el artículo 211-E del Código del Trabajo, lo que ocurrió con fecha 30.01.2013.
Por medio de Oficio Reservado NºDR-49 de 13.02.2013,
emitido por la mencionada autoridad regional, se dio cuenta del cumplimiento por parte
del empleador de la aplicación de la sanción, que consistió en carta de amonestación al
denunciado y se dispuso el archivo de los respectivos antecedentes.
Finalmente, cabe señalar que, los oficios Reservados
NºDR-13 de 17.01.2013 y NºDR-49 de 13.02.2013, emitidos por la Dirección Regional del
Trabajo de la Región Metropolitana Poniente, en conformidad con lo dispuesto por el
artículo 211-D del Código del Trabajo, fueron puestos en su conocimiento oportunamente,
según consta de los antecedentes que obran en poder de este Servicio, no obstante lo
cual se adjuntan fotocopias de dichos documentos.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
RIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ael 1n 3
MAOM/SM$/ARC
Distribución:
-Jurídico;
-Partes;
-Control;
-Presidente Comisión Defensora Ciudadana y
Transparencia Administrativa.