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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1052 de 2020

27 feb 2020

Ley N°19.648; Beneficio de titularidad docente; Cantidad de horas; Horas lectivas y no lectivas; Requisitos legales

Negociación e instrumentos colectivos

Hay 4 documentos con el Ord. N° 1052. Ver todos.

Lo que resuelve

1. La distribución de las horas cronológicas semanales que regula el artículo 69 del Estatuto Docente y el artículo 129 del Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación de 1991, resulta indiferente para el otorgamiento del beneficio de la titularidad, toda vez que el cómputo de horas debe considerar tanto horas lectivas, como no lectivas.
2. Para dar cumplimiento a la Ley N°19.648, modificada por la Ley N°21.152, el empleador deberá reconocer la titularidad de las profesionales de la educación en análisis, por la cantidad de horas cronológicas contratadas semanalmente al 31 de julio de 2018.
3. La vigencia de un contrato de trabajo a plazo fijo de un profesional de la educación expira con el vencimiento de este en la fecha pactada, salvo el caso de los docentes que hayan ingresado a la dotación en calidad de titulares, ya sea por concurso público o por el otorgamiento del beneficio de la titularidad de la ley N°19.648.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 53108 (2730) 2019 / E 53108(332)2020

ORD. N°1052

MAT.: Ley N°19.648; Beneficio de titularidad docente;

Cantidad de horas; Horas lectivas y no lectivas; Requisitos legales;

RORD.: 1. La distribución de las horas cronológicas semanales que regula el artículo 69 del Estatuto Docente y el artículo 129 del Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación de 1991, resulta indiferente para el otorgamiento del beneficio de la titularidad, toda vez que el cómputo de horas debe considerar tanto horas lectivas, como no lectivas.

2. Para dar cumplimiento a la Ley N°19.648, modificada por la Ley N°21.152, el empleador deberá reconocer la titularidad de las profesionales de la educación en análisis, por la cantidad de horas cronológicas contratadas semanalmente al 31 de julio de 2018.

3. La vigencia de un contrato de trabajo a plazo fijo de un profesional de la educación expira con el vencimiento de este en la fecha pactada, salvo el caso de los docentes que hayan ingresado a la dotación en calidad de titulares, ya sea por concurso público o por el otorgamiento del beneficio de la titularidad de la ley N°19.648.

ANT.: 1) Presentación de 03.02.20, de la Corporación Municipal de Lampa contesta traslado con fecha 03.02.2020

2) Ord. N°180 de 09.01.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

3) Presentación de 11.12.2019, de profesoras del Colegio El Lucero de Lampa.

SANTIAGO, 27.02.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRAS. [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado] Y [nombre reservado]

[correo reservado],[correo reservado],[correo reservado] , [correo reservado] y [correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la cantidad de horas que deben ser reconocidas para efectos de acceder al beneficio de la titularidad docente establecido en la ley N°19.648 en su texto fijado por la ley N°21.152, publicada en el Diario Oficial de 25.04.19.

Las requirentes plantean en su presentación que su empleador, la Corporación de Desarrollo Social de Lampa, confeccionó un anexo de contrato reconociendo un número inferior de horas a las contratadas durante el período escolar 2018. Agregan que para dicho cálculo el empleador ha utilizado una tabla en la que no se explican los criterios empleados para su aplicación ni cómo se determinan las horas de contrato.

Finalmente plantean su preocupación por cuanto el contrato actual vence el 29 de febrero de 2020, resultando fundamental el esclarecimiento acerca del número de horas que deben ser reconocidas para la titularidad.

En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior a la Corporación de Desarrollo Social de Lampa para que entregara sus puntos de vista al respecto. Esta diligencia fue evacuada a través del documento del antecedente 1), en el que se expone, en términos generales, que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N°21.152, se suscribieron anexos de contrato con aquellos profesionales de la educación que cumplían con los requisitos legales para acceder a la titularidad. Añade que los cálculos se realizaron de acuerdo a la distribución de jornada que establece el artículo 69 del Estatuto Docente, en su nuevo texto fijado por el numerando 41) del artículo 1° de la Ley N°20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud. lo siguiente

La ley N°19.648, que "Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años", modificada por la ley N°21.152, en su artículo único, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas".

De la disposición legal transcrita se infiere que el legislador renovó la vigencia de la ley N°19.648, para así otorgar la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad, Corporación Municipal, o Servicio Local de Educación, a los profesionales de la educación que al 31.07.2018, cumplían los requisitos copulativos que se indican:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores, y

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En lo que respecta al requisito signado con la letra d), cabe señalar que la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N°1920/32, de 20.04.2015, reconsiderado parcialmente por el dictamen N°6686/83, de 22.12.2015, ha resuelto que las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse por tanto, para enterar las 20 horas mínimas exigidas por la ley para acceder a la titularidad, las horas realizadas como docente directivo, ni tampoco las ejecutadas en una función de carácter técnico pedagógico.

Asimismo, la citada doctrina sostiene que la docencia de aula comprende no solo la función realizada en aula propiamente tal, sino también, las actividades curriculares no lectivas, de esta forma, cumpliéndose la premisa que el docente realice clases, procede que las 20 horas cronológicas mínimas que establece la ley sean enteradas con horas lectivas como con aquellas destinadas a actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula.

De igual manera, cabe hacer presente que el requisito de la carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula, supone que el docente haya mantenido esa carga mínima durante tres años continuos o cuatro discontinuos, a lo menos.

Lo anterior permite sostener que la distribución de las horas cronológicas semanales que regula el artículo 69 del Estatuto Docente y el artículo 129 del Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, resulta indiferente para el otorgamiento del beneficio de la titularidad, toda vez que conforme a la citada doctrina, el cómputo de horas debe considerar tanto horas lectivas, como no lectivas.

Importa destacar que los requisitos que la ley exige para acceder al beneficio de la titularidad deben cumplirse copulativamente al 31.07.2018. De ello se sigue que la carga horaria respecto de las cuales se adquiere la titularidad es la vigente a dicha fecha. Lo anterior, sin perjuicio que tal beneficio pasó a ser exigible para la empleadora sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°21.152, esto es, a partir del 25.04.2019.

Finalmente, cabe hacer presente que de acuerdo a la doctrina contenida en el dictamen N°1920/32, de 20.04.2015, el beneficio de la titularidad opera por el solo ministerio de la ley, no exigiendo el legislador ningún trámite o requisito posterior para que el mismo produzca sus efectos.

De tal suerte, si en los casos en estudio se determina finalmente el cumplimiento copulativo de los requisitos legales que otorgan el beneficio de la titularidad, las docentes habrán accedido a la dotación en calidad de titulares a partir del 25.04.2019, fecha de publicación de la ley N°21.152, lo que impide poner término a los contratos de trabajo por el cumplimiento del plazo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted que:

La distribución de las horas cronológicas semanales que regula el artículo 69 del Estatuto Docente y el artículo 129 del Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación de 1991, resulta indiferente para el otorgamiento del beneficio de la titularidad, toda vez que el cómputo de horas debe considerar tanto horas lectivas, como no lectivas.

Para dar cumplimiento a la Ley N°19.648, modificada por la Ley N°21.152, el empleador deberá reconocer la titularidad de las profesionales de la educación en análisis, por la cantidad de horas cronológicas contratadas semanalmente al 31 de julio de 2018.

La vigencia de un contrato de trabajo a plazo fijo de un profesional de la educación expira con el vencimiento de este en la fecha pactada, salvo el caso de los docentes que hayan ingresado a la dotación en calidad de titulares, ya sea por concurso público o por el otorgamiento del beneficio de la titularidad de la ley N°19.648.

Saluda atentamente a Uds.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/AMF

Distribución

Jurídico

Partes

Corporación Municipal de Lampa

estatuto docente, titularidad, ley 19.648, cantidad horas, horas lectiva y no lectivas, requisitos legales,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia