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ORD. N°2770
Docente; Titularidad; Programa Integración escolar;
Normas citadas
- decreto 453, articulo 129
- decreto 453 de 1991 del ministerio de educacion, articulo 17
- decreto 453 de 1991 del ministerio de educacion, articulo 20
- ley 19.070
- ley 19.648
- ley 20.804
- ley 21.152, 25.04.2019
Dictámenes concordantes
- dictamen 1920/32 de 20.04.2015
- ordinario 1052, 27.02.2020
- ordinario 1724, 21.04.2017
- ordinario 2067, 06.07.2020
- ordinario 2770, 07.12.2021
- ordinario 2838, 10.06.2015
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2770
E 72412(2095)2020
E164339(1330)2021
ORDINARIO N°:
quuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Titularidad Docente. Programa de Integración
Escolar. Corporación Municipal.
RESUMEN:
Las horas de planificación, evaluación y
seguimiento del Programa de Integración Escolar
así como las demás actividades curriculares no
lectivas deben ser consideradas para computar las
veinte horas cronológicas que como mínimo exige
la ley para acceder al beneficio de la titularidad
establecido en la Ley N°19.648, modificada por la
Ley N°21.152, respecto de los docentes de aula
común o regular que se desempeñan en
establecimientos educacionales dependientes de
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Lampa.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.11.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Presentación de María Paulina Villouta Vallejo.
3) Oficio N° E61993/2020, de 21.12.2020, de Jefe
de Unidad Jurídica, II Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago.
SANTIAGO,
07 DIC 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MARIA PAULINA DEL ROSARIO VILLOUTA VALLEJO
SECRETARIA GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
SARGENTO ALDEA N° 898
LAMPA
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del
antecedente 2) por la que solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación de
Ley N°19.648 sobre Titularidad Docente modificada por la Ley N°21.152, a los
docentes del Programa de Integración Escolar, PIE.
Agrega que, al efectuar el cálculo de las horas sobre las que el docente
adquiere la titularidad, se incluyeron tanto las horas lectivas como las no lectivas
sin embargo algunos docentes no estuvieron de acuerdo con ello expresando que
debían considerarse todas las horas contratadas.
Finalmente, menciona el Ordinario N°2067 de 06.07.2020, pronunciamiento
que al referirse a los docentes que se desempeñan en el aula común en los
Programas de Integración Escolar concluye que dentro del beneficio de la
titularidad se incluye las horas de clases que realizan como las horas asignadas
en el contrato para efectuar labores de planificación, evaluación y seguimiento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°21.152, de 2019 que “Mejora el ingreso de docentes directivos al
sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y
establece los beneficios que indica", incorporó modificaciones al artículo único de
la Ley N°19.648, de 1999, que "Otorga titularidad en el cargo a profesores
contratados a plazo fijo por más de tres años", quedando su nuevo texto en el
siguiente tenor:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente
dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o
Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica
o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad
de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma
durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un
mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las
horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus
correspondientes horas no lectivas".
De la disposición legal transcrita se infiere que la ley otorga la calidad de
titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Corporación
Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018, cumplían
con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media
b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de
contratado
C) Tener una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos
de labores a contrata
Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales
como docente de aula.
Con relación al requisito de la letra d), la jurisprudencia de este Servicio,
contenida entre otros, en los Dictámenes Nros. 1920/32 de 20.04.2015, las horas
respecto de la cuales el docente adquiere la titularidad son aquellas
correspondientes a la docencia de aula, por ello, para enterar el mínimo de las 20
horas cronológicas que la ley fija, no corresponde considerar aquellas horas
realizadas en calidad de docente directivo como tampoco aquellas ejecutadas en
una función técnico-pedagógica, como son, las desarrolladas por el orientador,
evaluador, curriculista, entre otras.
En efecto, la función docente de acuerdo a lo descrito en el artículo 6 del
Estatuto Docente, comprende por una parte, la docencia de aula, entendida como:
“la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática
por el docente, inserta dentro del proceso educativo" (...) y por otra, el ejercicio de
las actividades curriculares no lectivas, las que corresponden a labores educativas
complementarias a la función docente de aula, referente a procesos de
enseñanza-aprendizaje, preparación y seguimiento de las actividades de aula,
evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, actividades que son variadas
conforme se observa de lo establecido en los artículos 17 y 20 del Decreto N°453,
de 1991, que "Aprueba Reglamento de la Ley N°19.070, Estatuto de los
Profesionales de la Educación."
De esta forma, considerando que la función docente incluye tanto la labor
realizada en aula como las actividades curriculares no lectivas, para efectos de
computar las 20 horas cronológicas semanales, procede incluir ambas.
Ahora bien, tratándose de los docentes a contrata, de aula común o regular
que se desempeñan en los Programas de Integración Escolar (PIE) de los
establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales,
este Servicio ha señalado, entre otros, en el Ordinario N°2838 de 10.06.2015, lo
siguiente:
“Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad previsto
en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los docentes
a contrata que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración
Escolar "PIE", de los establecimientos dependientes de las Corporaciones
Municipales, tanto las horas de clases que realizan dichos profesionales como las
realizadas paralelamente para labores de planificación, evaluación y seguimiento
del referido proyecto."
En el mismo sentido, el Ordinario N°1724 de 21.04.2017, señala que: "Las
tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación,
evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PlE" deben ser
imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula”.
Agrega, el Ordinario N°1052 de 27.02.2020 que: "La distribución de las
horas cronológicas semanales que regula el artículo 69 del Estatuto Docente y el
artículo 129 de Decreto Supremo N°453, del 1991, del Ministerio de Educación,
resulta indiferente para el otorgamiento del beneficio de la titularidad, toda vez que
el cómputo de horas debe considerar tanto horas lectivas, como no lectivas."
De esta forma, procede considerar dentro de las veinte horas de docencia
de aula a contrata que la ley exige como mínimo para acceder a la titularidad
establecida en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152,
respecto de los docentes que se desempeñan en el aula común o regular, en los
Programas de Integración Escolar, de los establecimientos educacionales
dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, las
horas destinadas a planificación, evaluación y seguimiento del Programa de
Integración Escolar.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
Las horas de planificación, evaluación y seguimiento del Programa de
Integración Escolar así como las demás actividades curriculares no lectivas deben
ser consideradas para computar las veinte horas cronológicas que como mínimo
exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad establecido en la Ley
N°19.648, modificada por la Ley N°21.152, respecto de los docentes de aula
común o regular que se desempeñan en establecimientos educacionales
dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
AN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2770
E 72412(2095)2020
E164339(1330)2021
ORDINARIO N°:
quuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Titularidad Docente. Programa de Integración
Escolar. Corporación Municipal.
RESUMEN:
Las horas de planificación, evaluación y
seguimiento del Programa de Integración Escolar
así como las demás actividades curriculares no
lectivas deben ser consideradas para computar las
veinte horas cronológicas que como mínimo exige
la ley para acceder al beneficio de la titularidad
establecido en la Ley N°19.648, modificada por la
Ley N°21.152, respecto de los docentes de aula
común o regular que se desempeñan en
establecimientos educacionales dependientes de
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Lampa.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.11.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Presentación de María Paulina Villouta Vallejo.
3) Oficio N° E61993/2020, de 21.12.2020, de Jefe
de Unidad Jurídica, II Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago.
SANTIAGO,
07 DIC 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MARIA PAULINA DEL ROSARIO VILLOUTA VALLEJO
SECRETARIA GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
SARGENTO ALDEA N° 898
LAMPA
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del
antecedente 2) por la que solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación de
Ley N°19.648 sobre Titularidad Docente modificada por la Ley N°21.152, a los
docentes del Programa de Integración Escolar, PIE.
Agrega que, al efectuar el cálculo de las horas sobre las que el docente
adquiere la titularidad, se incluyeron tanto las horas lectivas como las no lectivas
sin embargo algunos docentes no estuvieron de acuerdo con ello expresando que
debían considerarse todas las horas contratadas.
Finalmente, menciona el Ordinario N°2067 de 06.07.2020, pronunciamiento
que al referirse a los docentes que se desempeñan en el aula común en los
Programas de Integración Escolar concluye que dentro del beneficio de la
titularidad se incluye las horas de clases que realizan como las horas asignadas
en el contrato para efectuar labores de planificación, evaluación y seguimiento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°21.152, de 2019 que “Mejora el ingreso de docentes directivos al
sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y
establece los beneficios que indica", incorporó modificaciones al artículo único de
la Ley N°19.648, de 1999, que "Otorga titularidad en el cargo a profesores
contratados a plazo fijo por más de tres años", quedando su nuevo texto en el
siguiente tenor:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente
dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o
Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica
o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad
de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma
durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un
mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las
horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus
correspondientes horas no lectivas".
De la disposición legal transcrita se infiere que la ley otorga la calidad de
titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Corporación
Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018, cumplían
con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media
b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de
contratado
C) Tener una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos
de labores a contrata
Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales
como docente de aula.
Con relación al requisito de la letra d), la jurisprudencia de este Servicio,
contenida entre otros, en los Dictámenes Nros. 1920/32 de 20.04.2015, las horas
respecto de la cuales el docente adquiere la titularidad son aquellas
correspondientes a la docencia de aula, por ello, para enterar el mínimo de las 20
horas cronológicas que la ley fija, no corresponde considerar aquellas horas
realizadas en calidad de docente directivo como tampoco aquellas ejecutadas en
una función técnico-pedagógica, como son, las desarrolladas por el orientador,
evaluador, curriculista, entre otras.
En efecto, la función docente de acuerdo a lo descrito en el artículo 6 del
Estatuto Docente, comprende por una parte, la docencia de aula, entendida como:
“la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática
por el docente, inserta dentro del proceso educativo" (...) y por otra, el ejercicio de
las actividades curriculares no lectivas, las que corresponden a labores educativas
complementarias a la función docente de aula, referente a procesos de
enseñanza-aprendizaje, preparación y seguimiento de las actividades de aula,
evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, actividades que son variadas
conforme se observa de lo establecido en los artículos 17 y 20 del Decreto N°453,
de 1991, que "Aprueba Reglamento de la Ley N°19.070, Estatuto de los
Profesionales de la Educación."
De esta forma, considerando que la función docente incluye tanto la labor
realizada en aula como las actividades curriculares no lectivas, para efectos de
computar las 20 horas cronológicas semanales, procede incluir ambas.
Ahora bien, tratándose de los docentes a contrata, de aula común o regular
que se desempeñan en los Programas de Integración Escolar (PIE) de los
establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales,
este Servicio ha señalado, entre otros, en el Ordinario N°2838 de 10.06.2015, lo
siguiente:
“Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad previsto
en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los docentes
a contrata que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración
Escolar "PIE", de los establecimientos dependientes de las Corporaciones
Municipales, tanto las horas de clases que realizan dichos profesionales como las
realizadas paralelamente para labores de planificación, evaluación y seguimiento
del referido proyecto."
En el mismo sentido, el Ordinario N°1724 de 21.04.2017, señala que: "Las
tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación,
evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PlE" deben ser
imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula”.
Agrega, el Ordinario N°1052 de 27.02.2020 que: "La distribución de las
horas cronológicas semanales que regula el artículo 69 del Estatuto Docente y el
artículo 129 de Decreto Supremo N°453, del 1991, del Ministerio de Educación,
resulta indiferente para el otorgamiento del beneficio de la titularidad, toda vez que
el cómputo de horas debe considerar tanto horas lectivas, como no lectivas."
De esta forma, procede considerar dentro de las veinte horas de docencia
de aula a contrata que la ley exige como mínimo para acceder a la titularidad
establecida en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152,
respecto de los docentes que se desempeñan en el aula común o regular, en los
Programas de Integración Escolar, de los establecimientos educacionales
dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, las
horas destinadas a planificación, evaluación y seguimiento del Programa de
Integración Escolar.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
Las horas de planificación, evaluación y seguimiento del Programa de
Integración Escolar así como las demás actividades curriculares no lectivas deben
ser consideradas para computar las veinte horas cronológicas que como mínimo
exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad establecido en la Ley
N°19.648, modificada por la Ley N°21.152, respecto de los docentes de aula
común o regular que se desempeñan en establecimientos educacionales
dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
AN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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